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abintestato

9 Comentarios
 
Abintestato
29/03/2005 16:53
Mi pregunta es la siguiente:
Muere una persona sin ascendientes, descendientes ni conyuge. Tiene varios hermanos y sobrinos. Si todos los hermanos renuncian a la herencia, pueden sus hijos, es decir los sobrinos del fallecido, aceptarla?
Gracias de antemano
29/03/2005 17:14
sí.

Una cuestión sobre un caso real actual de renuncia.

A ver si alguien descubre argumentos que pueda utilizar Hacienda para hacer tributar por esta herencia (por favor, no entrar en otras cuestiones como el control efectivo de la herencia porque nos desviaríamos fácilmente del tema).

1- El heredero es el hijo (en adelante, hijo). No hay otros parientes. El hijo heredero tiene a su vez un hijo (en adelante. lo llamaremos nieto).

2- En esta Comunidad, "pongamos que hablo de Madrid", los herederos menores de 21 años no tributan (nieto).

3- El hijo renuncia pura y simplemente a la herencia. Renuncia abdicativa. Consecuentemente es como si no existiese en la sucesión y por ley el heredero es el nieto (es menor de 21 años).

4- NO hay nada en la ley que permita hacer tributar al nieto dado que es menor de 21 años. El padre es "como si no existiese" al no haber intervenido en la sucesión. Aclaro que una renuncia abdicativa NO es lo mismo que renunciar "en favor de" en que Sí se tributa además dos veces.

Veis algún fallo SÓLO DESDE EL PUNTO FISCAL?

herencias@tob-eur-opa.com
29/03/2005 18:36
Perdón, pero en el caso que he expuesto anteriormente si renuncia uno de los hermanos pero los otros dos no, ¿los hijos del que renuncia a la herencia, es decir, sobrinos del causante, tienen derecho a heredar, o la parte del que renuncia acrecería a los otros 2 hermanos?
Gracias de nuevo
30/03/2005 13:17
Contestación para herencias.

Sé que el derecho civil funciona como derecho supletorio en lo no regulado en otras ramas del Derecho, digo esto porque en el Código Civil se prohibe la renuncia de derechos en perjuicio de terceros, entonces ¿ la Hacienda Pública se podría considerar como perjudica en este tipo de renuncia
pues no recauda por el impuesto de sucesiones y podría impugnar la renuncia ? ¿cómo lo ves ?
30/03/2005 20:07
gracias Maria G gil por la perspectiva que me comentas.

La legislación fiscal no obliga a aceptar herencias o donaciones para proteger sus ingresos.

Para protegar a la Hacienda Pública hay múltiples artículos que le permiten percibir los impuestos "como si" se hubiesen aceptado la herencia aplicando un tipo impositivo superior. No hay cláusulas de este tipo en la ley para este caso, cuando sí existen para otros casos (por ejemplo que herede un hijo que pagaría menos tras renuncia abdicativa de heredero testamentario NO pariente). Por tanto, a contrario, cuando la ley prevé explícitamente casos en que se pagaría un impuesto superior pese a la renuncia y no lo prevé en este caso podemos concluir que en este caso, no debe aplicarse un tipo superior. Las leyes fiscales no pueden aplicarse analógicamente a casos no contemplados explícitamente por ellas. Muchas gracias de nuevo María por ese enfoque que me ha hecho reflexionar más sobre posibles ángulos de ataque a esta estrategia fiscal.

Gracias

herencias@tob-eur-opa.com
30/03/2005 20:17
Me parece interesante el supuesto que formula herencias y también la perspectiva del "fraude de ley" que esgrime María G Gil.

Ahora bien, el tema me hace reflexionar y no lo veo claro. Prometo estudiar el mismo y dar más adelante una versión mínimamente fundada.

Asuntos como estos hacen el foro.

Un saludo y gracias amigo herencias y María G Gil.
25/03/2010 12:41
Hola buenos dias.
Mi pregunta es la siguiente,
mi madre esta mayor y enferma al faltar esta ,nos quedaria una herencia de un piso el cual tiene en ubsufructo, a mis hermanas y ami, y yo quiero renunciar a esta, a favor de mis hijos, pues yo estoy cobrando una ayuda de la Comunidad de Madrid y me la quitarian si cobrase la herencia.
Gracias por atenderme
25/03/2010 12:48
si renuncias lo haces para tí y para tu estirpe...
perfil ABQ
25/03/2010 14:14

Artículo 58 del reglamento del impuesto de sucesiones. Repudiación y RENUNCIA.

1. En la repudiación o RENUNCIA pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o RENUNCIADA aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del RENUNCIANTE o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.

Si el beneficiario de la RENUNCIA recibiese directamente otros bienes del causante, sólo se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la suma de las liquidaciones practicadas por la adquisición separada de ambos grupos de bienes fuese superior a la girada sobre el valor de todos, con aplicación a la cuota íntegra obtenida del coeficiente que corresponda al parentesco del beneficiario con el causante.
26/03/2010 14:37
puede renunciar en favor de sus hijos....