Heredarará el usufructo del 1/3 de mejora, que es su legítima legal.
Para ello, se sumarán todos sus bienes, tanto los privativos como los de la sociedad de gananciales, y de la resulta de todo, lo que haya se divide entre 3....
Un cónyuge tiene bienes privativos antes del matrimonio y fallece sin testamento, tiene hijos y viuda. ¿La viuda entra en el reparto? ¿Tiene el usufructo de cónyuge supérstite?, o se aplica el art. 930 CC directamente.