Soy perito judicial y se me ha planteado el siguiente caso:
Un constructor se ha ido de la obra dejando en ella un vallado cerrando la obra, por lo que no sabemos si tiene dentro maquinarias, material, etc.
El constructor avisó reiteradas veces, desde marzo, que no se le pagaban las certificaciones, incluso pidió un calendario de pago, dió facilidades de pago, etc. En el mes de julio envió un burofax diciendo o que se le pagaba o paraba la obra; varios miembros de la junta consiguieron reunir el dinero para pagarle en el plazo determinado, pero el Presidente, alegando que la obra no tenía la calidad que él quiere, no autorizó el pago( La obra tiene dirección técnica, control de calidad y coordinador d seguridad y salud; todas las certificaciones están conformadas y aprobadas), en vista a esto el cionstructor envió a la administración de la comunidad un requerimiento notarial ara volver a requerirle el pagomo paraba la obra, No se le ha pagado y nos encontramos en la situación que les he dicho, Incluso creo que ha enviado un notario para levantar un acta de como se encuentra la obra.
Por fin mi pregunta:
Debo dictaminar si la obra está parada o ha sido abandonada.
ARQUINGENIA, el hecho de ser perito de parte, o nombrado por el juez, no limita en modo alguno tu labor.
Deberías recabar cuantos datos o informaciones consideres precisas para valorar y confeccionar tu informe, tanto de una parte, como de la otra. E independientemente de lo que ambas te manifiesten, serás tú quien, valorando y reconociendo cuanto perjudique o beneficie a la parte que te pudiera haber contratado, emita el informe pericial.
Tú haz tu trabajo, que luego será el juez quien decida qué valoración hacer de él.
En cualquier caso, estas actuaciones del presidente y del Administrador de forma unilateral y sin consulta a la Junta de Propietarios, me parece cuando menos arriesgada para los intereses de la Comunidad y por consiguiente de los propietarios, que podrían verse inmersos en un tema de indemnizaciones, sin haber participado en el tema.
gracias
sigo mirando el expediente y me encuentro que el constructor ha enviado un requerimiento notarial notificando que la obra está parada y cerrada hasta que no se liquide lo que se debe y que las llaves la tiene el notario D. tal y tal
No está abandonada. Por el contrario se reafirma la propiedad de la obra en tanto no se le abonen las certificaciones de lo ejecutado. Materiales aportados, y obra ejecutada sin abonar, son propiedad del constructor. Podrá discutirse su calidad o valoración, pera la comunidad no ha adquirido derecho de propiedad en tanto no haya abonado, en todo o parte de lo ejecutado.
Además el cpnstructor puede exigir indemnización por daños y perjuicios, ya que se supone que comunidad alguna encarga obras, sin presupuesto ni fondos.
la cosa se complica, creo
Esta mañana ha ido un letrado de parte de la intercomunidad para que les dieran las llaves de la obra y éste le ha dicho que no estaba autorizado.
La Intercomunidad insiste en entrar y quiere que vaya con ellos para ver la obra in situ.
¿es lícito entrar a las bravas forzando los cierres de la obra? o como dice Vio, la obra es propiedad del constructor, (yo estoy con Vio) y no se puede entrar.
Gracias y saludos
Un letrado no es autoridad algua, y si tienen que ver algo habrán de reclamar judicialmente. La posición del constructor defendiendo sus derechos y trabajo es correcta. Hasta ahora es el perjudicado.
El perito no ha de ir con ninguna de las partes. Su actuación será independiente.
Entiendo que no debo entrar sin la autorización de un juez.
ya he recabado toda la información documental, por ambas partes, (propiedad y constructora), aportada por la Dirección de obra y el Coordinador de seguridad. tan sólo me queda la labor de campo que no se puede hacer sin entrar a la obra.Aunque en el acta de paralización del notario se describe el estado de la obra incluso aporta fotografías.
¿crees que debo hacer alguna manifestación de que no voy a entrar a la obra sin una orden judicial?
No es necesario. El perito puede entrar directamente por su sola designación, pero solo.
Seguro que el notario le permite el acceso.
Puede tomar fotos, recabar documentación, información por separado de las partes, aclarar todas las cuestiones que estime y emitir su informe o dictamente de modo imparcial y objetivo.
El perito, si está nombrado por el juzgado, y tiene problemas para acceder a la zona e interior de las obras, debe ponerlo en conocimiento del juzgado, para que este solucione el acceso. Él no tiene porque solucionar ni gestionar el acceso a la obra.
Mi caso todavía es más "chocante".
Soy dirección facultativa y coordinador de seguridad de una obra.
El constructor la ha cerrado mediante un notario porque no le pagan. Yo he realizado todo el papeleo de cierre de la obra: acta de paralización de la obra, acta de paralización en cuestión de seguridad ante la autoridad competente.
Lo más "gracioso" es que quieren auditar mi labor como técnico, (hay otros intereses que se palpan a la legua, pero no tengo pruebas); han nombrado a un perito de parte de la promotora y quieren que les acompañe, (al letrado d la promotora y al técnico) para que éste realice la auditoria, con la obra parada y precintada.
Yo, para no oponerme, les dije que le acompañaría, más bien por el tema de seguridad siempre que el notario les diera un acta para entrar o que me enseñaran un acta judicial.
No hay interpusta ninguna demanda, el notario no deja el paso y me "coaacionan" para que vaya con ellos el lunes. no he contestado todavía a su propuesta realizada por e-mail.
Que la obra está precintada, por razones de seguridad, y salvo auto judicial, nadie puede entrar, y Vd. no asume responsabilidad alguna en caso de entrada forzada.
Vd. se debe como empleado a su constructor y pueden dirgirse a él para cuantas cuestiones precisen.
Que no le pillen de despistado....
Creo que no me he expresado bien.
Yo fuí contratado por el promotor, el mismo que quiere auditar mi labor. Y además pretende que vaya con su abogado y con el perito a entrar en la obra precintada.
Ya les dije lo del auto judicial o el acta notarial. Cómo no la tienen insitén.
gracias
carlospablo
creo que segun lo comentado en este foro no deberias entrar sin la orden judicial. tu tienes la obrA con todas las medidas de seguridad previstas y comunicada a los diversos organismos. creo que se lo deberias comunicar a la promotora tu negaciom a entrar
Sea de promotor o de constructor, su misión objetivamente rebasa los limtes de los intereses privados, quedando autorizado por Ley (CTE), como responsable de la seguridad de la obra.
Las partes pueden reunirse con sus abogados y peritos, y acordar lo que estimen antes de ir al Juzgado. Eso a Vd. ya no le concierne. Digamos que Vd. es como un vigilante público.
entiendo que me quede a parte de los coflictos del constructor y promotor. Y que sean ellos los que peleen por sus intereses.
Otra cuestión es que como la obra no se ha acabado, no me han abonado mis honorarios íntegros; aunque he cumplido con mi labor ante la paralización de la obra y actuado como dice la ley CTE y LOE. ¿Debo reclamar mis honorarios que faltan?
creo que debería esperar a terminar su labor carlospablo.
Otra cosa sería que se le debiesen honorarios hasta la fecha de la paralización, que estimo que si sería lícito reclamarlos