¿Qué tal?¿Cómo te va en tu pasantía? Ya queda poquito para colegiarte no? Bueno, te agradezco que permitas contactar contigo de forma mas "personal" o Directa. Mi correo personal es Psyche_MG@hotmail.com
Gracias!!!!! Espero que me devuelvas el tuyo
Perdona por contestarte tan tarde
Por cierto Jan, me encuentro en tu misma situacion y a veces necesito seguridad, por eso consulto casi todo. Gracias por vuestra ayuda. Podríamos danos los correos para ayudarnos.. ¿qué piensas Jan?
Y como le ha requerido de forma fehaciente y si este no da respuesta ni paga al de dos meses lo dicho, demanda de desahucio, reclamacion de rentas y PERDIDA DE DERECHO A ENERVAR.
Hola Psyche. Gracias por responder a mis preguntas. Soy Licenciado en Derecho y llevo 15 meses de pasante en un despacho de abogados. Por lo tanto, no soy Abogado pues aún no me he colegiado( lo haré en Octubre de este año).
Respecto a su consulta inicial decirle que lo primero que debe de hacer es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su Arrendatario( el burofax debe ir dirigido a la dirección que se pactara en el contrato a efectos de notificaciones. Si nada se pactó, se dirigirá a la dirección del piso objeto de arrendamiento). En dicho burofax usted lei ndicará las cantidades que adeuda, un plazo de X días para que satisfaga la deuda y le advertirá que en caso de no pagar dentro del plazo estipulado usted ejercerá las acciones legales oportunas.
Si su Arrendatario no paga en el plazo establecido en el burofax usted deberá contratar los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador/a para instar una demanda de deshaucio y reclamación de rentas.
Si tienes la certeza de que el inquilino ha abandonado definitivamente, ..."puedes jugartela", siendo consciente de que no haces "lo correcto". Si pasa algo... alegando enajenaciòn mental transitoria igual alguien se apiadarìa de tì. Salvo criterio màs cuerdo.
Espero que ayudés a actuar en este supuesto compañeros. Un inquilino de una vivienda en alquiler, abandona sin previo aviso y sin entrega de llaves al Propietario Arrendador. El Propietario no puede forzar la cerradura ni entrar en el domicilio pues en teoria existe un contrato arrendamiento en vigor y estaríamos ante un allanamiento de morada no?
Por eso, ¿Qué pasos he de seguir para legal y judicialmente entrar en la vivienda?
Saludos y espero vuestras respuestas. Muchas Gracias