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Abandono de Inquilino

10 Comentarios
 
Abandono de inquilino
20/07/2006 09:33
Espero que ayudés a actuar en este supuesto compañeros. Un inquilino de una vivienda en alquiler, abandona sin previo aviso y sin entrega de llaves al Propietario Arrendador. El Propietario no puede forzar la cerradura ni entrar en el domicilio pues en teoria existe un contrato arrendamiento en vigor y estaríamos ante un allanamiento de morada no?
Por eso, ¿Qué pasos he de seguir para legal y judicialmente entrar en la vivienda?

Saludos y espero vuestras respuestas. Muchas Gracias
20/07/2006 09:50
Pues supongo que exactamente los mismos que si estubiera dentro el inquilino y hubiera dejado de pagar, salvo mejor opiniòn.

Un saludo.
20/07/2006 10:03
Si tienes la certeza de que el inquilino ha abandonado definitivamente, ..."puedes jugartela", siendo consciente de que no haces "lo correcto". Si pasa algo... alegando enajenaciòn mental transitoria igual alguien se apiadarìa de tì. Salvo criterio màs cuerdo.
perfil Jan
20/07/2006 10:22
Hola Psyche. Efectívamente el hecho de forzar la cerradura y ocupar la vivienda arrendada constituiría un ilícito penal.

Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) Duración inicialmente pactada en el contrato.

3) Mensualidades devengadas y no satisfechas.

Un saludo.
20/07/2006 10:26
Hola Jan:

1) 10 Enero de 2005

2) 1 Año

3) Devengadas 19 No satisfechas 2

Eres Abogado Jan?
perfil Jan
20/07/2006 17:51
Hola Psyche. Gracias por responder a mis preguntas. Soy Licenciado en Derecho y llevo 15 meses de pasante en un despacho de abogados. Por lo tanto, no soy Abogado pues aún no me he colegiado( lo haré en Octubre de este año).

Respecto a su consulta inicial decirle que lo primero que debe de hacer es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su Arrendatario( el burofax debe ir dirigido a la dirección que se pactara en el contrato a efectos de notificaciones. Si nada se pactó, se dirigirá a la dirección del piso objeto de arrendamiento). En dicho burofax usted lei ndicará las cantidades que adeuda, un plazo de X días para que satisfaga la deuda y le advertirá que en caso de no pagar dentro del plazo estipulado usted ejercerá las acciones legales oportunas.

Si su Arrendatario no paga en el plazo establecido en el burofax usted deberá contratar los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador/a para instar una demanda de deshaucio y reclamación de rentas.

Un saludo.

21/07/2006 10:11
Y como le ha requerido de forma fehaciente y si este no da respuesta ni paga al de dos meses lo dicho, demanda de desahucio, reclamacion de rentas y PERDIDA DE DERECHO A ENERVAR.

Otro saludo.
25/07/2006 08:44
Gracias amigos¡

Por cierto Jan, me encuentro en tu misma situacion y a veces necesito seguridad, por eso consulto casi todo. Gracias por vuestra ayuda. Podríamos danos los correos para ayudarnos.. ¿qué piensas Jan?

Un saludo
perfil Jan
25/07/2006 12:50
Hola Psyche. De acuerdo. Si quiere puede poner su dirección de email aquí y yo le enviaré un correo electrónico.

Un saludo.
22/09/2006 09:55
Hola Jan!

¿Qué tal?¿Cómo te va en tu pasantía? Ya queda poquito para colegiarte no? Bueno, te agradezco que permitas contactar contigo de forma mas "personal" o Directa. Mi correo personal es Psyche_MG@hotmail.com

Gracias!!!!! Espero que me devuelvas el tuyo
Perdona por contestarte tan tarde
perfil Jan
22/09/2006 10:41
Hola Psyche. Encantado de verte otra vez por aquí. Sí, ya me queda poco.

Ya te he enviado un correo a tu email.

Un saludo.