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Abandono de familia

3 Comentarios
 
Abandono de familia
08/11/2013 22:40
Tengo un juicio por abandono de familia e incumplimieto de visitas del progenitor no custodió reiterado mi pregunta es la siguiente el convenio de mutuo acuerdo se ratifica el 22 de julio la sentencia es del 31 de julio y nos la notifican en septiembre no me paga hasta octubre aparté más incumplimietos desde cuando me tendría que pagar?
13/11/2013 14:23
Le tiene que pagar desde la fecha en que se interpuso la demanda que motivó la sentencia.

Saludos.
13/11/2013 18:24
Hola Tiba,

La pensión de alimentos debe pagarse desde la fecha que contemple la sentencia, puede ser desde la fecha de la misma o desde la interposición de la demanda.

Un saludo,
29/11/2013 11:26
Gracias