La pensión de alimentos debe pagarse desde la fecha que contemple la sentencia, puede ser desde la fecha de la misma o desde la interposición de la demanda.
Tengo un juicio por abandono de familia e incumplimieto de visitas del progenitor no custodió reiterado mi pregunta es la siguiente el convenio de mutuo acuerdo se ratifica el 22 de julio la sentencia es del 31 de julio y nos la notifican en septiembre no me paga hasta octubre aparté más incumplimietos desde cuando me tendría que pagar?