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Ab intestato.

2 Comentarios
 
Ab intestato.
21/05/2012 17:50
A ver si me aclaro. Según tengo entendido, cuando fallece una persona sin haber testado, hay que acudir a los artículos del CC sobre la sucesión intestada, y no a las legítimas. ¿Estoy en lo cierto?

Según esto, se dice que si hay dos hijos, cada uno heredera la mitad de los bienes. ¿En qué artículo se habla del cónyuge?
Según tengo yo entendido, lo del cónyuge es para las legítimas, no para la sucesión intestada.

Aclaradmelo.
21/05/2012 18:50
A ver.. suponiendo que hablemos de derecho común y no de algún derecho foral....

Las legítimas SIEMPRE se han de respetar, con o sin testamento. Es el mínimo legal que hay que darle a cada parte.

Luego, ya se estará a lo que diga el testamento o lo que diga el CC de la sucesión ab intestato.

En ese caso, heredarían los 2 hijos a partes iguales, sí, pero la viuda tiene derecho al usufructo (que no propiedad) de 1/3 parte de todo...
perfil ABQ
21/05/2012 19:12
Efectivamente, es como te dice Isd2. Mírate los artículos 912 y 834 cc.