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a quien se debe requerir muerte deudor obligacion de hacer y renuncia a la herencia

7 Comentarios
 
A quien se debe requerir muerte deudor obligacion de hacer y renuncia a la herencia
11/05/2009 02:15
Con posterioridad a que se dicte sentencia estimando el cumplimiento contractual de un contrato de compraventa, el demandado vendedor fallece.

Una vez fallecido, los herederos renuncian a la herencia.

En la ejecución de la misma, al tratarse de una obligación de hacer, y al resultar procedente el requerimieno previo, a quien se requiere para el cumplimiento?
No me había ocurrido nunca, si que falleciera el deudor pero no que los herederos renunciaran
Gracias y admito cualquier sugerencia.
13/05/2009 00:36
Me podíais contestar? Gracias.
08/06/2010 01:41
Es una obligación de hacer pero no es personalísima (o sea, de las que no se transmiten por causa de muerte). Puede que haya más herederos (quizá han renunciado los llamados en primer lugar y eso dé pie a que puedan heredar herederos más lejanos). De todos modos, es importante el dato de que el vendedor haya fallecido tras el dictado de la sentencia estimatoria y ADEMAS de su firmeza.De lo contrario, estimo que sería necesaria una notificación POR EDICTOS a los ignorados herederos del demandado, dándoles el plazo para recurrir. Si la sentencia ya es firme, se trata de iniciar una demanda de ejecución de esa sentencia contra los ignorados herederos del demandado, también hará falta algunas citaciones edictales pero ahí está la figura de la herencia yacente para desbloquear este tipo de situaciones.

Saludos.
09/06/2010 13:49
vamos a ver!!! si han renunciando a la herencia, los descendientes se lo queda el estado.

si tiene solo deudas y al no haber patrimonio ni nada de nada, esas deudas son impagadas y entraran contablemente como deudas a largo plazo impagadas, por eso existen reservas exigibles y voluntarias para que esas empresas puedan sanear esos impagos.

que se muere el demandado y sus herederos renuncian ante notario a la herencia, pasa al estado si hubiese algo, al solo haber deudas pues son impagos.

vamos es mi opinion
10/06/2010 01:14
MORFEO, mi modesta opinión es que deberías proceder como te he indicado en mi mensaje del 8/6/2010 . Por los siguientes motivos:
1-De los datos que das en el supuesto de hecho no veo que se indique que la herencia tenga un pasivo importante (deudas).
2-Si no aparecen herederos, tú no tienes obligación de indagar hasta el centro de la Tierra para hallarlos, para eso está la citación edictal, y si los hay, ya aparecerán y ya comparecerán.
3-De no aparecer herederos, no es que el inmueble "se lo quede el Estado", sino que el Estado devendrá HEREDERO del titular, y quedará vinculado por todos los actos de éste en vida (desde luego por un contrato de compraventa reconocido por una sentencia judicial).
4-Y si hay deudas, razón de más para que te apresures a interponer la demanda ejecutiva contra la herencia yacente del titular porque ,si se trata de una compraventa de algún bien que tenga acceso a Registros Públicos (un inmueble o un vehículo, por ejemplo -tampoco se indica en el supuesto de hecho-), a ver si los acreedores te van a pasar por delante y van a anotar sus embargos antes que tú la compraventa.
5-Además, si hay deudas, como el comprador se supone que paga un precio, el bien con el que deberá responderse de dichas deudas será ese precio, ya que el bien vendido se ha transmitido en vida a otro sujeto y no debe formar parte de la herencia.

Es solo mi opinión. Saludos.
26/01/2015 22:33
Mi suegra falleció hace mas de dos años y tenía designada la correspondencia de su compañía telefónica en mi domicilio. Murió sin testar y con un montón de deudas, entre otras de varios móviles, al parecer. Nos llegó una carta exigiendo el pago de una cantidad que superaba los 700€ a su nombre y yo procedí enviando una copia escaneada del parte de fallecimiento. A los pocos días y sin que yo lo hubiera facilitado, llamaron de un despacho de abogados para reclamar la deuda a mi esposa, alegando que no había renunciado a la herencia y pretendiendo engañarnos, nos decían que tenía que haberlo hecho antes de cuarenta días. Busqué en foros y vi que ese plazo no es cierto.
Esta semana ha llegado otra carta, de nuevo a nombre de mi suegra, exigiendo el mismo pago antes de 72 horas. Lo curioso es que vino sin certificar y sin fecha, pero aún así, hemos decidido acudir a un notario para hacer la renuncia y posteriormente llevar al juzgado la carta, el parte de defunción, la copia de la renuncia y un escrito exponiendo el caso. Lo que no se es si debo presentarlo como un manifiesto ante lo que pueda venir,(no quiero que al final recurran a mi esposa para que pague esa deuda cuando, además, su padre vive y tiene una pensión), o será mejor preguntar si hay algo al respecto y si así fuera, preguntar también en el juzgado como debemos proceder. Como último recurso, podría presentar una denuncia por acoso, pues estuvieron llamando en varias ocasiones amenazando con embargar la nómina de mi esposa incluso, pero prefiero no llegar a ese extremo si no es necesario. Hay que tener en cuenta que la deuda data de mucho antes de que mi suegra falleciera, por lo que tuvieron tiempo de reclamársela en vida. Gracias de antemano.
27/01/2015 16:40
El problema que tiene usted no tiene nada que ver con cuestiones de herencia; ni siquiera con cuestiones legales, sino todo lo contrario. Su esposa y usted están siendo víctimas de unos métodos coactivos y matoniles de las llamadas empresas de "recobros". Lo último que deben hacer es facilitar documentación a esa gente (ni a nadie) porque de esa forma están consolidando el hostigamiento con que se desempeñan contra ustedes. Ellos saben que no pueden reclamar la deuda a su esposa. Si siguen recibiendo esas comunicaciones donde deben ir es a la policía a poner una denuncia, no al notario.
27/01/2015 20:39
Muchas gracias! De hecho, como ya he comentado en mi exposición, la posibilidad de denunciarlos también la he barajado. Si siguen enviando cartas, acudiremos a denunciar.