Artículos del Código Civil referentes a las donaciones:
Artículo 1035
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Artículo 1036
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
Artículo 1037
No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.
ES DECIR, QUE SI SUS PADRES NO PUSIERON EN TESTAMENTO QUE ESE DINERO ERA PARA USTED, DEBERA APORTARLO A LA MASA HEREDITARIA Y REPARTIRLO CON SUS HERMANOS.
Hola a todos ,mirad mis padre han fallecido ,os dire que soy soltero y somos 3 hermanos ,mi pregunta es :mis padre me dejaron en vida 5 pesetas de 10 que tenian ,pero el problema viene ahora mis padre me la pusieron a mi nombre esas 5 pesetas sin decirles nada a mis otros 2 hermanos ,mis padren decian siempre que sus ahorros se los daban a quien a ellos le merecia darselos,claro mis padres no le dijo nada a mis 2 hermanos del dinero que me habia dado ,pero mis otros hermanos sabian el total que tenian mis padre osea 10 pesetas contando las 5 mias que me dieron mis padres ,el problema viene ahora despues de muerto dicen que tengo que repartir tambien las 5 que me dieron mis padres en vida es esto asi ,tengo que repartirlas por ley ,que hago? saludos y gracias por la labor que haceis.