Compre un piso de banco en junio de 2015 con una derrama aprobada en enero de 2015. Según se aprobó por la junta, tal pago se podía hacer de una sola vez, el propietario que así lo quisiera, o por derrama mensual hasta diciembre de 2021 (opción cogida por el banco). De todo esto me entero después de la compra. Mi pregunta es: ¿si puedo reclamar el pago del total de la derrama al banco o debo seguir pagandola yo?. Muchas gracias
Dependerá de si las obras estaban ya conclusas cuando usted compró o se va a hacer todavía. Si se van a hacer todavía va en beneficio de usted, respecto de lo que usted compró como cuerpo cierto, y le correspondería a usted. Si la obra ya estaba conclusa le corresponde y usted compró con la obra conclusa le corresponde al vendedor.
Hay mucho timo y estafa en la venta de viviendas, por parte de supuestos profesionales y algunas inmobiliarias, con connivencia incluso de notarios.
El sector inmobiliario, pese a ser uno de los que que mas carga representa para el consumidor goza de demasiada desprotección, porque hay demasiados lobbies que siguen teniendo demasiados intereses espurios en que así sea.
Por otra parte este caso confirma que es un suicidio comprar una vivienda sin conocer el estado en que esté la comunidad de vecinos. Se alude a la protección de datos de la comunidad, y en teoría es "ilegal" informarse antes de cómo está la comunidad donde se compra una vivienda. Pero no existen mecanismos que permitan al comprador protegerse de comunidades corruptas, cuando si se mira e investiga un poco antes, una comunidad corrupta se ve a la legua que lo es si se analizan un par de actas de juntas. Y librarse de una comunidad corrupta es el mayor alivio que puede tener un comprador. Por eso la importancia de elegir bien una comunidad de propietarios en la compra, entre tener una comunidad honrada o a una mafia de corruptos como vecinos la diferencia es abismal, no sólo para el bolsillo, sino también para la salud. Es sólo una recomendación muy sabia para futuros compradores....
La obra ya estaba concluida cuando yo compre. Ya llevaban unos 6 meses de pago de derrama. Tiene razón en esto que comenta. El administrador se negaba a darme información por el tema de la proteccion de datos. Luego, ¿puedo reclamar el pago de la derrama al anterior propietario (el banco en este caso)????
Pues se trataría de una pequeña estafa, sí. Siempre aluden razones de protección de datos cuando en realidad están ocultando algo....
¿Qué puso el administrador en el certificado de corriente de pago en el momento de la compra/venta?
Todo pinta que parece que ha padecido usted una pequeña estafa. Depende de lo que hubiera puesto el administrador podría ser coautor o cómplice de esta estafa (de cara a enfocarse por la vía penal, como delito de estafa)
Estafa? Me parece demasiado aventurado acusar de estafa sin tener todos los datos.
No, no es una estafa. El administrador cuando elabora el certificado de estar al corriente de todos los pagos no tiene por qué reflejar pagos futuros, es decir, si en el momento de realizar este certificado el propietario está al corriente de pago de las mensualidades comunes y de las derramas, eso es lo que tiene que reflejar el administrador.
Qué pasa con las derramas venideras?? Pues que corresponde pagarlas al que sea propietario en el momento que se hacen efectivas.
El propietario, debería habérselo comentado, por simple ética, pero no es ilegal que no lo haga.
Así que deberá pagar usted las derramas que queden por pagar desde el momento de la compraventa.
Aunque ponga esto en la escritura: GASTOS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Manifiesta la parte vendedora que está al corriente en el pago de los gastos y derramas de la comunidad de la que forma parte la finca descrita, obligándose al pago en caso de que hubiese algún recibo o derrama pendiente de pago.
.No obstante, la parte vendedora por medio de su representante se compromete a abonar las cantidades que pudieran quedar pendientes de pago en relación con los gastos de Comunidad del inmueble del que forma parte lo adquirido en esta escritura, que legalmente correspondan, así como las cantidades que igualmente pudieran quedar pendientes de pago en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y que se hayan podido generar hasta el otorgamiento de esta escritura.
Imagine que los recibos se pasan el día 5 de cada mes (también las derramas) y usted compra el día 15. Ese mes está ya pagado. Pues el certificado emitido diría que está al corriente de pago porque ha pagado hasta la fecha.
El certificado no tiene por qué reflejar lo que queda por pagar.
La parte vendedora nos dice que "se compromete a abonar las cantidades que pudieran quedar pendientes de pago en relación con los gastos de Comunidad del inmueble, que legalmente correspondan, y que se hayan podido generar hasta el otorgamiento de esta escritura".
Hasta el momento de la escritura, no se comprometen a pagar lo que se genere tras el otorgamiento de la escritura.
Me produce sonrojo la actitud del comprador supuestamente estafado; tiene mucha culpa por el hecho de que al establecer la escritura de compraventa , el notario debería exigir y lo hace ,la presencia del documento que debe de emitir el que hace las veces de secretario de la Comunidad con el informe de la situación de deudas y otros conceptos como éste que deberían estar expuestos en el informe; el notario NO EXIJE el documento cuando el comprador acepta en el momento de la firma todos los posibles condicionantes en los que avisa, así que, amigo, ajo y agua: no hay comunidades corruptas sin contrapartida de gente que lo permite.
En mi opinión, y con las cautelas propias de desconocer el asunto a fondo, se trata de una cantidad que ya se debía cuando se adquirió la vivienda. Aunque el pago estuviera aplazado y fraccionado la deuda ya se había generado. Yo la reclamaría sin duda alguna.
La cuestión, es si usted obligo al vendedor a que presentara un certificado emitido por el Secretario de la Comunidad, sobre la situación de deudas a fecha de firma de escritura.
También si en la información facilitada por el banco, para realizar la compraventa, figuraba esa información.
Que se presentara el certificado sobre situación de deudas o no es del todo irrelevante al caso que nos ocupa. El derecho de reclamar al anterior propietario no se ve afectado en absoluto.
Exacto, el administrador queda al margen de que el nuevo propietario pueda actuar contra el anterior.
El administrador se limita a reflejar lo que la ley le obliga, nada más.
No es irrelevante lo que puso el administrador en el certificado de estar al corriente de pago. Por lo mismo que dice D. Crane, "Aunque el pago estuviera aplazado y fraccionado la deuda ya se había generado".
Por tanto, si el administrador oculta esa deuda, incurre en cómplice o coautor de la estafa. Hablo de una caso real que he vivido de otro cliente, y el juzgado imputaba, junto con el propietario, también al administrador, por delito de estafa, por ocultar deudas ya devengadas. Por mucho que se retrase el pago es un gasto ya devengado, y es obligación del administrador hacer constarlo como deuda de esa vivienda en el certificado, bajo el riesgo de incurrir como cómplice de delito de estafa.
entonces según entiendo, seagui, ¿no hubo certificado del administrador de estar al corriente de pago?. Pues entonces puede dirigir la denuncia /demanda (si opta por la vía penal o civil) contra el vendedor. Pero se siente engañado con toda la razón del mundo, es una estafa en toda regla si intentan cargarle esa derrama ya realizada y sólo aplazada en el pago, pero que NO le corresponde a usted. Desgraciadamente estas situaciones son bastante frecuentes....
Art. 17.11 LPH: Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
La jurisprudencia entiende que la exigibilidad de las cantidades es cuando se completa la obra, y es lo más lógico. Si no se dilataría lo máximo los pagos de obras ya realizadas con la idea de endosarles las obras al que compre.... Es una estafa en toda regla, a la cual contribuyen muchos administradores, afortunadamente la jurisprudencia como le digo es muy clara.
No, no lo soy.
A ver, las cantidades exigibles cuando se complete la obra, pero, cuando el pago se prorratea?? Es perfectamente lícito negociar el pago de una derrama fraccionándolo en pagos puntuales, normalmente mensuales.
Partiendo de que esto es claro, el código civil establece en su art. 1125, "Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue".
Es decir, si el día de la compraventa las cantidades exigibles han sido pagadas el administrador dirá, como es normal y legal, que está al corriente de pago. No tiene por que decir que si faltan nosecuantas letras por pagar. Por la misma regla de tres de que un propietario que está pagando una derrama, digamos que lleva pagada la mitad, puede perfectamente votar en junta y no es considerado moroso porque aun le falte por pagar la otra mitad.
1) Dije que la emisión o no del certificado es irrelevante (y me reitero) a los efectos que nos ocupan, porque el nuevo propietario puede dirigirse contra el anterior en ambos casos. 2) En este caso la deuda existe SIN DUDA, y debió informarse de ella porque no se trata de si es exigible o no, sino de si existe o no. 3) Para que se de un delito de estafa tiene que probarse que hubo dolo y beneficio para el sujeto activo, y en este caso se me antoja muy complicado.
El certificado no debe establecer que se "está al corriente de pago" sino el "estado de deudas con la comunidad", aplazadas o no. Si esto no se ha hecho correctamente el Secretario incurre en responsabilidad, aunque insisto: que esta sea penal es muy complicado.