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A quien denuncio? Derechos de una donación

7 Comentarios
 
A quien denuncio? derechos de una donación
05/04/2011 12:42
La casa de al lado de la mía debido a un incendio queda en ruina. Mi casa quedó afectada en un lateral y para repararla debo solicitar el derribo y desescombro de la misma. (Si no los albañiles no pueden)
Mi problema es que el propietario según el registro de la propiedad murió hace años, pero antes de morir la dejó en donación a un tercero (no familia).Este hecho no se debe reflejar en el Registro de la propiedad?
Mi duda es: A quien debo denunciar para que se realice el derribo:
- A los herederos del difunto, ya que en el registro todavia figura su padre
- A la persona que disfruta de ella , ya que la recibió en donación.
Agradecería una orientación. gracias
06/04/2011 10:09
El problema de las donaciones es que son tan variadas en sus conceptos que desvirtuan muchas veces la propiedad y responsabilidad tanto del donante como del donatario por que muchas donaciones se perfecionan con condiciones, es decir que para que se perfeccione la misma se tiene que cumplir unas clausulas, otras veces es simplemente eso una donación sin más obligación que la inscripción en el registro del bien inmueble donado.
Primero hay que averiguar que tipo de dondación se ha hecho sobre el bien inmueble.
Art 633 C.C. Lo bueno que tiene este caso es que la donación de un bien inmueble al ser un contrato soportado por escritura publica debe estar registrada.
En el registro de la propiedad debe haberse registrado tal donación, y es en este registro, donde encontrará el responsable civil del edificio en cuestión;
que en definitiva es el responsable del daño producido por el incendio.
No obstante si usted tiene un seguro de la vivienda recurra a ese seguro que deben ser estos los que solventen los daños en primera instancia y luego serán ellos los que reclamen al responsable del edificio en cuestión.
Un saludo.
06/04/2011 10:28
El problema de las donaciones es que son tan variadas en sus conceptos que desvirtuan muchas veces la propiedad y responsabilidad tanto del donante como del donatario por que muchas donaciones se perfecionan con condiciones, es decir que para que se perfeccione la misma se tiene que cumplir unas clausulas, otras veces es simplemente eso una donación sin más obligación que la inscripción en el registro del bien inmueble donado.
Primero hay que averiguar que tipo de dondación se ha hecho sobre el bien inmueble.
Art 633 C.C. Lo bueno que tiene este caso es que la donación de un bien inmueble al ser un contrato soportado por escritura publica debe estar registrada.
En el registro de la propiedad debe haberse registrado tal donación, y es en este registro, donde encontrará el responsable civil del edificio en cuestión;
que en definitiva es el responsable del daño producido por el incendio.
No obstante si usted tiene un seguro de la vivienda recurra a ese seguro que deben ser estos los que solventen los daños en primera instancia y luego serán ellos los que reclamen al responsable del edificio en cuestión.
Un saludo.
07/04/2011 13:23
Gracias xpresso01 por tú respuesta.

Al plantear mi pregunta me aventuré a pensar que la propiedad estaba a nombre del difunto todavia, pero el problema que nos hemos encontrado hoy mismo ha sido el siguiente:

Solicitamos nos hicieran una nota simple informativa y pasados los 3 dias que nos dieron para pasar a recogerla, hemos ido al registro de la propiedad y por el número de la casa que figura en el catastro (dispongo de la ref. catastral de mi casa para así acceder al plano catastral de la población y poder comprobar el número de la del origen del incendio con seguridad), me indican que no aparece en el registro de la propiedad ningún titular sobre ella,ésto creo se puede deber a 3 cosas:
- Nunca a estado registrada en el Registro ??? ( no se si es posible ya que tiene 100 años).
- Al Donarla el difunto a un 3º, los herederos del difunto han borrado su titularidad del registro de la propiedad.
- La persona que la recibió en donación no se ha molestado en registrarla a su nombre en el registro

¿en éste caso podría haber pasado a ser titularidad del Ayuntamiento del pueblo al no tener dueño registrado en el registro de la propiedad?

Necesito saberlo para poder exigir el derribo y desecombro, ya que si no no podré reparar los daños de la mía.

gracias por vuestra ayuda !!
07/04/2011 13:43
No me has contestado a si tienes seguro de vicienda.
Si tienes seguro de vivienda estas haciendo un trabajo que debería hacer la compañia de tu seguro.
Vuelovo a repetir que se paga seguro precisamente para estar seguro.
Si divagas en, si es dueño uno u otro si uno u otro tienen responsabilidad, estas poniendote en la posición de alguein que no tiene seguridad (inseguridad).
Reclama a tu compañia que te pongan tu casa en la misma situación en la que estaba antes del incendio y que sea la compañia la que se saque las castañas del fuego que para eso pagas una cuota.
08/04/2011 12:45
perdona xpresso01.
Si, disponemos de un seguro que cubre el Continente solamente.
El caso es que el incendio de la casa de al lado tiene pinta de intencionado, por lo que se realizó una investigación de 4 dias por la guardia Civil y el tema es que hasta que no faciliten su informe a los interesados (CIA´s y propietarios), en el cual se indique : Causa ó causante del incendio.
Nuestro seguro y el de la casa de al lado (origen del fuego) dicen que tiene paralizado el expediente hasta que la guardia civil se pronuncie.
Los daños están por ello peritados por parte del seguro nuestro y cuantificados en € por un presupuesto que un albañil nos hizo y que el seguro ha aprobado ya !

Para reparar nuetra casa aparte de recibir ése dinero, necesitamos que se derrumbe la casa de al lado y se desecombre, es por eso que miro de hacer éstas gestiones de averiguar quien és el verdadero propietario, ya que como comenté fue donada hace años a un 3º , el cual disfruta de ella, pero que en el registro de la propiedad no sale ni uno ni el otro.
08/04/2011 14:11
Si puedes procura que vuestro perito informe al ayuntamiento sobre la ruina del edificio colindante para que se proceda a su derrumbe por parte del ayuntamiento con cargo al dueño de la vivienda.
08/04/2011 14:11
Si puedes procura que vuestro perito informe al ayuntamiento sobre la ruina del edificio colindante para que se proceda a su derrumbe por parte del ayuntamiento con cargo al dueño de la vivienda.