Hola
Creo que la demanda debe dirigirse frente al arrendatario con quien se firmó el contrato.
si se hubiera producido una subrogación debía haberse notificado en forma y haberse aceptado expresamente por la parte arrendadora.
Si necesita ayuda, información o cualquier consulta o escrito puede contar con nosotros.
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Estimados compañeros,
tengo una duda respecto al planteamiento de una demanda de desahucio que tengo que interponer:
El contrato de arrendamiento se firmó en su día entre la sociedad arrendadora (mi cliente) y la arrendataria (una persona física). No se hacía especial mención a la idea que la arrendataria fuera a crear ningúna sociedad ni nada parecido, pero al poco tiempo, verbalmente, la arrendataria le comentó a la arrendadora que las facturas las tenía que hacer a nombre de la comunidad de bienes que había formado ella y 2 personas físicas más (de las cuales oficialmente no tenemos notícia ni de cómo se llaman ni de que realmente formen una comunidad de bienes), y así lo ha ido haciendo mi cliente.
Ahora, hay que desahuciar por falta de pago, y me planteo si puedo demandar directamente a la persona física que firmó el contrato o si debo demandar a la comunidad de bienes y en dicho caso demandar a las personas físicas que la componen (solo tenemos el supuesto nombre de la comunidad de bienes, sin tener los nombres de los que la componen).
Gracias por vuestras aclaraciones.