Estimados compañeros,
tengo una duda respecto al planteamiento de una demanda de desahucio que tengo que interponer:
El contrato de arrendamiento se firmó en su día entre la sociedad arrendadora (mi cliente) y la arrendataria (una persona física). No se hacía especial mención a la idea que la arrendataria fuera a crear ningúna sociedad ni nada parecido, pero al poco tiempo, verbalmente, la arrendataria le comentó a la arrendadora que las facturas las tenía que hacer a nombre de la comunidad de bienes que había formado ella y 2 personas físicas más (de las cuales oficialmente no tenemos notícia ni de cómo se llaman ni de que realmente formen una comunidad de bienes), y así lo ha ido haciendo mi cliente.
Ahora, hay que desahuciar por falta de pago, y me planteo si puedo demandar directamente a la persona física que firmó el contrato o si debo demandar a la comunidad de bienes y en dicho caso demandar a las personas físicas que la componen (solo tenemos el supuesto nombre de la comunidad de bienes, sin tener los nombres de los que la componen).
Gracias por vuestras aclaraciones.
Hola
Creo que la demanda debe dirigirse frente al arrendatario con quien se firmó el contrato.
si se hubiera producido una subrogación debía haberse notificado en forma y haberse aceptado expresamente por la parte arrendadora.
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