Gracías Grisolía, jeje, es cierto que puedo todavía aguantar esos 47 años más y que usted lo veas, me cuidaré para que así sea, gracias, por tu respuesta, entonces habrá que modificar el testamento para reflejar eso que usted dice, porque está puesto sólo para que herede mi mujer.
Puede decirse que con esa pila de años que tiene está usted con un pie en la tumba. Le deseamos, ello no obstante, que viva otros 47 años, lo cual es perfectamente posible. No se preocupe en absoluto lo que digan las normas fiscales, y más en estos tiempos: para cuando usted muera, habrá cambiado todo . Por lo demás, y de conformidad con el derecho común (a salvo si hay especialidad en Galicia) sus hijas heredan el 66% como mínimo de toda la masa hereditaria. El otro tercio se lo puede dejar a su esposa, y hasta puede constituir en favor de ella un usufructo sobre la mitad de la herencia de sus hijas, es decir, de uno de los dos tercios que le corresponden a ellas. De todas formas, si quiere ahondar en la fiscalidad gallega, ha de preguntar en la consejería del ramo o entrar en la página, para saber cómo está actualmente esa situación impositiva.
Buenas tardes de nuevo, mi siguiente duda me viene dada porque debido a mi avanzada edad, 47 años, decidí, hace 9 años y justo antes de casarme dejar hecho mi testamento y mi mujer el suyo.
El tema es que por aquel entonces, creo recordad, que la Xunta de Galicia, todavía no había puesto en vigor lo de que no pagarían gastos de herencia los herederos directos hasta los 400.000 euros de herencia percibida.
Por aquel entonces deje toda mi herencia a mi mujer, en caso de fallecimiento, no puse por delante a mis hijas.
Sigo casado, mi duda viene porque, no sé si ahora que la exención de pago de gastos de herencia existe, sirve para que mi mujer no pague nada en su día o tengo que dejárselo a mis hijas primero por aquello del parentesco de 1er grado y demás. Es decir,¿ mi mujer también estaría exenta?, o no?. Gracias.