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¿A partir de qué ingresos hay que darse de alta en autónomos?

8 Comentarios
 
02/03/2012 16:24
Bien, he leido es obligatorio el Reta.

Me podrian contestar porfavor a las otras inquitudes.

Gracias
02/03/2012 10:57
Si estas dada de alta como auntónoma colaboradora estás dada de alta en el RETA.
02/03/2012 10:44
Buenos días,

Tengo una inquietud agradezco me la aclaren.

Mi esposo siempre ha manejado la empresa y yo me he alejado de todo esto por que a veces es dificil trabajar en el mismo sitio, pero por temas de crisis , tengo que trabajar con el , asi que me he dada de alta en la empresa como autonoma colaboradora, ¿ tengo yo alguna responsabilidad juridica,fiscal, finaciera y demas ,si la empresa presenta problemas financieros con terceros o con hacienda o demas??? Haber es que la empresa la encuentro muy desorganizada, y me da miedo que al yo trabajar con el y como autonoma colaboradora tenga alguna implicacion.

tambien quiero saber si tengo que darme de alta en el RETA.

Para mas informacion estamos casados en regimen de separacion de bienes.

Agradezco me aclareis las dudas.
02/03/2006 12:16
Si los ingresos anuales No superan el SMI no hace falta pagar la cuota de autonomos, aunque si es necesario hacer el alta censal.
02/03/2006 12:04
¿Y existe alguna matización derivada de que la actividad a realizar sea formativa, o vinculada a programas de FORCEM?
02/03/2006 09:18

A ver, vamos a aclarar que es "trabajador autónomo" para el RETA.

"Aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras persona.

La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a duración normal de ésta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario usufructuario, u otro concepto análogo.

Si concurren las notas esenciales aqui expuestas, tendrás obligación de darte de alta en el RETA.

A efectos de orientación, te diré que se está admitiendo como "habitual" aquella actividad lucrativa, cuyo importe supere el SMI vigente en cada momento y en cómputo anual.

Salvo mejor opinión.
02/03/2006 09:09
Quiero aclarar que el trabajador compatibiliza ambas ocupaciones y cotizaría en ambos regímenes.
02/03/2006 09:05
Yo soy autonoma y creo que no,,,segun mi gestor tu pagas lo minimo que es mas o menos 234 euros al mes y con eso no importa cuantas horas trabajes como autonomo,,eso es lo minimo tanto si trabajas una hora a la semana como si trabajas las 40.
LUego esta que tu pienses que si ganas muy poco no te compense pagar los autonomos o ni siquiera te llegue,,pero entonces no estarias cotizando y tal como se estan poniendo las cosas que parece que nos van a tener trabajando hasta los 70 años para poder cobrar jubilacion no estan las cosas para perder ni un año de cotizaciones.
¿a partir de qué ingresos hay que darse de alta en autónomos?
02/03/2006 09:02
Si un trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social comienza una actividad propia y aparte (por ejemplo, realizando tareas esporádicas como profesor), ¿hay un mínimo de ingresos a partir del cual es obligatorio encuadrarse en el Régimen Especial de Autónomos?