Hola amigo foreros /as el caso es que la empresa esta denunciada por los trabajadores por falta de pago de varios meses y a finales de este mes ya tenemos juicio.
Los trabajadores pedimos finalizacion de contrato por falta de pago e indemizacion de 45 dias por año trabajado, ( a partir de febrero 33 dias ), somos 6 trabajadores de una empresa con menos de 10 que denunciamos....( en mi caso estoy de Baja desde el 1 de enero y cobro por la S,Social , ya que denuncie a la empresa por imcuplimiento patronal, cobro el 75% de la S,Social, pero segun el convenio de hosteleria de Barcelona, tendria que cobrar el 100%, y le reclamo la diferencia del 25 % desde febrero hasta la fecha), bueno al turron....
Que tenemos fecha el 27 para el juicio y me entero esta mañana que la empresa quiere cerrar y declararse insolvente... antes del juicio, como puede afectar esto a todo el proceso de juicio......??????
Por un lado piden que haya acuerdo antes del juicio que pagaran, pero yo "huelo a chamuskina" se que no pagaran un "duro" del acuerdo que se firme....como debo actuar para que no se quieran aprovechar de la situacion y aunque sea Fogasa cobre el 100% aunque sea tarde.........llevo 17 años en la empresa y el abogado me comento que con la nueva ley cobraria unos 5.200€ de finiquito
que es lo max... y unos 18000€ de indemizacion que tambien es lo maximo... cobraba en bruto 2000€ mensuales x 13 pagas ya que una estaba prorrateada..... sera - ese montante... y mas que el montante me preocupa que la empresa ( que es una Cooperativa ) al declararse antes del juicio insolvente, lo pueda perder todo..... las ultimas 24 horas estan siendo caoticas, ya que el abogado que nos lleva el caso esta accidentado y lo cogera otro , y estoy un poko por no decir muy perdido...!!!
Hola bernabiel....
Conseguiste la normativa que regula las cooperativas en tu CA, si la hay, que en casi todas sí, para ver lo que dice del proceso a seguir para cerrar.
En todo caso, la empresa insolvente no puede AUTODECLARARSE...o insta el concurso...o como mucho si la condenan y no tiene bienes vosotros podeis pedir al juez que declare su insolvencia para acudir al FOGASA (bueno y hay que citar al FOGASA).
Yo el tema de cooperativas no lo domino mucho, en concreto porque muchos aspectos son distintos en cada CA, sería interesante, que vieras la normativa que regula el tipo social para ver que requisitos exigen para cerrar (en sociedades de capital, liquidación, etc).
Pues si tu no dominas el tema........ anda que yo,!!! mi sorpresa fue ayer que me acerque al trabajo y los "compis" me comentaron que habian escuchado que los jefes iban a ir aun juzgado, porque no tenian dinero para seguir adelante, pagar nominas, acreedores , etc,etc.
La pregunta es clara , como puede repercutir esto al juicio de dentro de unos dias??
Y si llegamos en el juzgado a dia de juicio aun acuerdo y luego la empresa no hace efectivo ese acuerdo, Fogasa se haria responsable del 100% de lo que hubieramos llegado al acuerdo.
Ten encuenta que en mi caso el abogado entre "pito y flautas" dice que si ganamos el juicio la empresa, me tiene que liquidar 20.000€, si la empresa se declara antes del juicio insolvente...QUE???
dESPUES DE 18 AÑOS EN LA EMPRESA ME VEO CON UNA MANO ADELANTE Y OTRA ATRAS.
Hoal bernabiel, perdona el retraso...
La empresa no puede declararse a si misma insolvente, la vía es el concurso de acreedores, que por lo visto no lo solicitó.
Cosa distinta es que en juicio a efectos de ejecución la sentencia declare la insolvencia para que podais acudir a la responsabilidad subsidiaria del FOGASA.
Por tanto, por ese lado tranquilios.
En cuanto al acuerdo, no se que os dirá vuestro abogado pero yo sin saber el patrimonio que tiene la empresa y sin que el empresario avale con cualquier bien la cantidad no aceptaría acuerdo ninguno salvo que estés muy seguro de que la empresa va a cumplir, pues el acuerdo suele ser pagar en xx tiempo, transcurrido el cual si la empresa no cumple, estamos en la mismas, es casi empezar de cero.
En las empresas de capital los supuestos en que debe solicitarse el concurso vienen delimitados, y e no solicitarlo incluye responsabilidad de los administradores, que hay que exigir y pelear, pero cada vez están saliendo más sentencia en las que se condena a los administradores con su patrimonio.
Para mi es fundamental (es una opinión) que antes del juicio, vayais al registro donde se incribe la cooperativa...y veais la situación económico patrimonial de la misma...vamos que bienes y capital tiene. Esto sirve para hacerse una idea de hasta que punto vais a poder ir contra la empresa, y también si durante este tiempo hubo alzamiento de bienes.
Luego me pondría a ver la normativa exacta que se aplica a la cooperativa, pues hay una serie de normas estrictas en cuanto a presentanción de cuentas, obligaciones de adminsitradores, reservas obligatorias, etc. Digo esto, porque en caso de haber incumplido dichas normas, que seguro que alguna sí, quizá se abra otra vía que es la de solicitar la responsabilidad de los administradores, que en vuestro caso creo que son los propios socios (era una cooperativa familiar), con lo cual si se consigue que se declare su responsabilidad y tienen patrimonio, es una vía para ejecutar la eventual sentencia.
Que te parece si nos ponemos a ver la normativa de la cooperativa, especifica el tipo concreto de cooperativa y CA (no recuerdo si lo habías dicho en otro post), nos hacemos con la norma (yo te ayuda a leerla y si tenemos dudas sobre cuestiones mercantiles las planteamos en el foro de sociedades)...y al mismo tiempo vas al registro donde está inscrita la sociedad y pides una nota simple de su situación, ves si presentaron cuentas, bienes, etc. Esto puedes hacerlo tú...o decirle al abogado que lo haga.
Creo sinceramente que por si falla la vía ordinaria hay que ir viendo la posibilidad de demandar a los adminsitradores (para entendernos los dueños, según tus anteriores post) para que se declare su responsabilidad de existir y que respondan con su patrimonio.
Ni mucho menos pidas disculpas...al reves agradecido...estoy de medicos esta manana....luego a partir de las 3 te lo explicare todo con pelos y se....es
Explico la situacion, tal y como sucedio cronologicamente...
_los trabajadores llevabamos varios meses sin cobrar 2-3 meses....ante esta situacion decidimos hacer reunion y denunciar empresa.
_ Entre los que hacemos reunion hay 2 hijos de jefes, que dicen que ellos tampoco han cobrado y van a denunciar ???
_La empresa se entera que vamos a denunciar ( tienen a 2 hilos dentro de los que no han cobrado y se enteran, antes de tiempo ).
- La empresa nos rene en su gabinete de abogados ( muy conocidos en barcelona por ser una cooperativa de abogados ).
-Llegamos alli y se nos explica que la empresa va muy mal y que lo mejor para todos es llegar aun acuerdo antes del juicio ...( la fecha del juicio ya estaba puesta para Septiembre, ya que no hubo acuerdo de conciliacion ).
-Nos comentan de llegar aun acuerdo y no comentar nada......... el acuerdo era llegar a fecha de juicio y luego alli en los despachos del secretario hacer el "paripe", ellos se declaraban "culpables " pagarian en los plazos estipulados......pero luego no pagarian y se declarian insolventes.
- A partir de hay dicen que se haria responsable fogasa.
-Que era un proceso mas largo para cobrar que el cierre por objetivos , pero que el trabajador se veria mas beneficiado....ya que cobraria 45-33 dias en vez de 20...( recordar que hay hijos de cooperativistas sin cobrar, por eso eligen esta situacion, para que sus hios se vean mas beneficiados..)
- La empresa dicen de ir antes de fecha al juzgado y declararse insolventes de pago ( aun no lo han echo ).
-El bufete de abogados ,no nos comenta nada, el abogado que nos lleva el caso esta de baja por accidente.......Aun no nos han reunido a todos los trabajadores juntos para decir lo que nos pertenece ha cada uno.
-En definitiva la empresa dice que " quiere lo mejor para nosotros" pero sin llegar a juicio.....yo el lunes me presentare en este de abogados laboralistas que son una cooperativa y que estan en el cento de BCN, para ver si dan la cara...
El abogado en su dia si nos comento que desde que la empresa pide " la insolvencia " y el juez hace...ttal y tal, es un año , y en ese momento ir a fogasa y que tardaran otro año....osease 2 años, el tiempo no preocupa........pero quiero lo mio ni una peseta de mas i una de menos....
-Otra...... los cooparativistas no tienen que responder con sus propiedades privadas.
PD: En su dia lo tenia todo echo e ir por libre con un sindicato y denunciar a la empresa, luego se sumaron 5 mas y lo querian hacer todos juntos y con "acuedos"....la he cagado ya ???? Lo puedo solucionar de algun modo.??
Aquí estoy, aunque sin PC así que me costará un poco más escribir....y estoy leyendo algo de cooperativas.
A lo que yo me refiero al margen de que se pueda llegar a acuerdo o no, es que si es una cooperativa donde los socios son familia ver si hay algún incumplimiento de los administradores que pueda suponer legalmente que se le pueda imputar responsabilidad, y de ser así que los administradores respondan con su patrimonio, evidentemente tras declaración de responsabilidad por juez.
De conocer esos incumplimientos que por lo que vas contando alguno veo, por ejemplo si la administración era asumida por el jefe....si vais con esa información podéis forzar un acuerdo....amenazando con demanda incluso penal, según el caso.
Ya se que la cooperativa tiene limitada su responsabilidad pero existen supuestos en que se puede imputar a los administradores hechos constitutivos de delito u de otra naturaleza, muchos de los cuales conllevan que si se condena a los administradores pasen a ser responsables con SU patrimonio.
Ves por donde voy???
Por ejemplo, si de acuerdo con la ley concurrieran los requisitos legales para solicitar el concurso y no se solicitó, si no se presentan cuentas, si se alteran, etc.
Es que aunque se declare la insolvencia a efectos del FOGASA vais a perder dinero....sobre todo si la empresa está en números rojos....pero todos sabemos que muchas veces la empresa está en números rojos pero el patrimonio de los socios es enorme injustificadamente....y en ese caso si podéis atacar por la vía que te comento podéis forzar un acuerdo o en ultimo caso ir a por todas en la vía judicial.
Si no es asi no hay acuerdo sin que garanticen con algún bien el pago...que el socio mayoritario garantice personalmente el pago...ahora veo más de lo que escribiste, pero dime si entiendes lo que trato de transmitir, y que parece.
ya habia oido que los dueños responderian con su patrimonio, pero dudo mucho que sea asi, no lo veo nada claro,....por eso a lo mejor quieren llegar algun acuerdo y que su patrimonio quede intacto, y luego que sea fogasa, quien "pague".....
"el acuerdo " era que en vez de hacer un cierre por objetivos ( ya que la empresa factura cada vez menos )que serian 20 dias año,,,,, como habia familiares directisimos de los socios de la cooperativa, trabajando en ella ,y que llevaban muchisimos años, dejarian de pagar nominas y pediriamos rescision de contrato y 45 dias por año.
El acuerdo era ese, y el juicio era el 27 de este mes. ( es que estoy echo un lio, porque segun el abogado la empresa no pagaria lo que nos adeuda, pero en mi caso despues de 17 años son casi 20.000 que les pediria que me pagasen 45 dias por año +finiquito, si la empresa no hace efectivo ningun pago,....TENDRIAMOS QUE VOLVER A DENUNCIAR AL JUZGADO, Y FOGASA SE HARIA CARGO DEL 100% DE LO QUE NOS TOCASE A CADA UNO,con sus topes maximos que han retocado ultimamente ...... segun el abogado el tendria que hacer,lo que se hace en estos casos,cierre empresa mirar vienes etc,etc, dice que hasta la primavera del 2013, es espera y papeleo y que para esa fecha mas o menos cuando ese paso ya este dado habria que reclamarle a Fogasa las cantidades que correspondan y que para la primavera-verano del 2014 cobrariamos, estossson los plazos que hay en Barcelona.....................todo que te estoy explicando Ainoa es correcto, tengo que tener algun temor?? hay algo bajo ningun concepto deba hacer o firmar???
Pero me entero esta semana que la empresa quiere ir aun juzgado y presentar papeles de que no tienen liquidez para seguir abierto.
Los socios de la cooperativa la verdad son currantes alli, durante mucho años se ha facturado mucho y ahora la verdad se hace muy poco.....que sepamos ninguno tiene 2 residencias y si sabemos que estan pillados con la s.social,y vete a saber que mas.
muchas gracias ainoa por todo el tiempo que estas empleado en mi.
1) Lo que tienes que tener claro es que la responsabilidad subsidiaria del FOGASA está limitada, por tanto, nunca va a responder del 100% de lo que te corresponde legalmente.
2) El FOGASA en caso de acción del art. 50 ET que es la que ejercitaste, a efectos de responsabilidad toma como base se la indemnización de 30 días por año y no de los 45/33 que os corresponden, por tanto por esta vía ya se pierde. Luego están los límites del salario diario y del nº de mensualidades (máximo una anualidad).
3) Si la empresa no lo va a pagar, yo no llegaría a acuerdo alguno, seguiría con el proceso judicial, que el juez declare la indemnización que os corresponde, la rescisión del contrato para ir al paro, y el finiquito. Además, teneis que pedir qu el juez se pronuncie sobre la insolvencia de la empresa. Para que esperar a un acuerdo que sabeis que no se va a cumplir e iniciar nuevo proceso ejecutivo, me parece una tontería, una cosa es lo que le venga bien a la empresa y otra la que os favorezca a vosotros.
4) Y ojo, el que plazo para solicitar la responsabilidad del FOGASA prescribe al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia o auto en que se reconozca la deuda de salarios o indemnizaciones. Por tanto, hay que estar al loro...pues si el acuerdo es para más de un año, luego no lo cumple y prescribió la acción y el FOGASA os dirá que "no hay nada". Si el acuerdo es por menos de un año, antes de que pase el año a contar desde el incumplimiento, teneis que ejercitar acción ejecutiva o interrunpir la prescripción por cualquier vía. Digo esto, porque a mucha gente se le olvida, llega a un acuerdo para el abono de lo adeudado en 2 años...el primer año cumple la empresa pero luego no...y resulta que ya prescribió la posibilidad de reclamar al FOGASA, y por el resto ya no hay nada que pedir.
Lo del FOGASA cada vez está pero porque los empresarios lo utilizan como si fuera propio, en su beneficio para salvarse el culo.
5) Lo de tener a los hijos de los "jefes" vamos socios que controlan, o como quiera llamarse, en el mismo grupo para reclamar contra la empresa, sin ánimo de ofender muy atinado no fue, es como tener un "topo", está claro que los hijos ´lo único que quieren es aprovecharse del FOGASA...pero ante todo van a proteger el patrimonio de sus padres, y si adoptais una decisión de por ejemplo exigir responsabilidad penal contra los administradores, está claro que ellos se lo van a decir a los padres, que tendrán un tiempo para ir acomodando a la ley algunos incumplimientos (si es posible), ocultando pruebas, etc., vamos poniendo todo lo más difícil posible.
6) A mi juicio, igual ya lo hizo el abogado no lo sé, lo más importante, antes de iniciar cualquier tipo de acción y sobre todo antes de concluir ningún acuerdo es saber que patrimonio tiene la empresa (capital de constitución, reservas obligatorias, vehiculos, locales, en fín cualquier propiedad), si ese patrimonio estimais que es suficiente para abonar las deudas con vosotros, yo iría a juicio y ni acuerdo ni nada, que la sentencia conceda a pagar 20.000 euros, que los paguen y sino acto contrario pedir la ejecución de la sentencia (embargo de bienes y venta para satisfacer vuestros créditos). Sabeis si el abogado fue al RM o registro que corresponda para cooperativas para ver cual era la situación patrimonial de la empresa??. Es que imagínate que tiene patrimonio que resulta suficiente para pagaros...por qué llegar a un acuerdo??, que paguen o que le embarguen...
Si no hubiera patrimonio suficiente, yo investigaría el patrimonio de los socios...y intentaría ver si los administradores incurrieron en alguna irregularidad que tenga la suficiente entidad como para solicitar la responsabilidad, y si es así a por ello...y que paguen con sus bienes si lo que hubo fue falta de diligencia. Por ejemplo, si concurrían los requisitos legales para haber solicitado concurso y no lo hicieron.
7) En cuanto a que ellos quieren declararse insolventes, yo le diría que el proceso es el concurso...que soliciten la declaración de concurso. Creo que sus abogados os están liando.
8) Si no tienen segunda vivienda, seguro que tu tampoco ni miles de trabajadores, y mientras fue bien la cosa tampoco repartieron con vosotros. Si quiesieran actuar legamente, y realmente la situación es como para solicitar concurso, que lo hubieran solicitado...o es que tienen miedo a que el juez del concurso les declare culpables del concurso, tengan alguna responsabilidad, tengan que devolver bonificaciones o subvenciones percibidas, etc.
Donde fue el dinero durante el tiempo de facturación buena?? Si es cooperativa constituyeron las reservas obligatorias?? Es que aquí hay cosas raras.
Confirmame de nuevo el tipo de sociedad que es...pues estoy intentado ver que normativa se aplica para ponerte también los enlaces...no recuerdo si dijsite que era una cooperativa de trabajo asociad0 (CTA) o una sociedad laboral (con forma de socidad limitada, SLL, pues también pueden tener forma de SA).
Para mi...es fundamental ver la situación patrimonial real de la empresa antes de ir a juicio y llegar a ningún acuerdo, esto puede hacerlo el abogado o vosotros...imagínate que la empresa tiene xx bienes a su nombre y vosotros no lo sabeis...evidentemente no os compensa acuerdo alguno. Poneros con esto ya...pues llegar a un acuerdo sin saber lo que hay en realidad...es ir a ciegas...
DICES en uno de los primero post...-Nos comentan de llegar aun acuerdo y no comentar nada......... el acuerdo era llegar a fecha de juicio y luego alli en los despachos del secretario hacer el "paripe", ellos se declaraban "culpables " pagarian en los plazos estipulados......pero luego no pagarian y se declarian insolventes.
**Ellos la única forma que tienen de declararse insolventes es a través de concurso de acreedores, y la insolvencia la declara el juez y no ellos...quien os asegura que lo van a hacer...por qué no lo hicieron ya...seguramente porque hay mucho que ocultar...o tienen más que perder. De todas formas, existe la posibilidad de que los trabajadores lo soliciten si la empresa no lo hace y realmente está en concurso.
vaya telaaaaa...!!! ji,ji te habia respondido punto por punto los 4 puntos del "post" y al bajar la pagina me veo 4 puntos mas .... vamos a por los 4 primeros puntos y luego los siguientes...
1: Ya lo se ainoa, en nuestro caso segun abogados 5.000 y poco de finiquito y 18000 de indemizacion -.
2.-Aun siendo 30 dias /año , despues de 17 años, hago el tope que en el punto 1 se ha comentado.
3.-En este punto "acuerdo empresa,trabajador".
La empresa puede hacer legalmente cierre tecnico 20 dias año,.....pero como hay hijos de socios cooperativistas que son trabajadores, no socios y llevan muchisimos años en la empresa, lo hacen de esta manera mas lenta pero que da mas dinero al trabajador, ( decir que se lleva varios meses sin cobrar ) y pedimos lo maximo y rescision de contrato por falta de pago de la empresa.
4.-" Ire al Loro " ..( eres cule ?? ) porque no lo sabia, gracias.... en este caso por ejemplo habria que hacer acuerdo del 27 de septiembre del 2012 al 27 mayo del 2013...por decir una fecha.
Y a la primera falta de pago denunciar inmediatamente??...
5.-Los hijos de los jefes no son socios de la cooperativa, en ese aspecto ya lo se , pero "legalmente" no han cobrado....tu que harias los 20 dias legales por "numeros rojos demostrables " o los 30 dias y que lo sepan y se enteren de todos los movimientos ??
Punto 1 y 2...ok entiendo que sabes perfectamente que saldrás perdiendo con el FOGASA, pero que lo ves como un mal menor, pero aún así insisto en que antes de tomar esa decisión habría que ver la situación real del patrimonio de la empresa, ir al registro correspondiente y ver lo que hay...si lo que tiene "no da para pipas" pues entonces cuando se valora las ventajas del acuerdo, pero si tiene para pagar aunque sea con embargo pues entonces porque perder?? Salvo que le etngais mucho cariño al empresario..y que cuando facturaba mucho os subiera el sueldo a vosotros. Mi consejo, saber lo que hay y no ir a ciegas, una vez se sabe lo que hay pues teniendo la realidad delante se opta por la opción menos mala (entiendo que buena aquí no hay ninguna).
Punto 3...te lo explico en siguiente post...
Punto 4...viene respondido en el art. 33.7 ET...te lo copio y pego...
7. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.
Por tanto, ojo con la prescripción....
Por cierto, no me gusta mucho el futbol aunque vivo con un culé!! Yo soy del norte pero del ala contraria...a 900 kms aproximadamente en línea horizontal, por tanto, me toca apoyar a otro equipo que recientemente subió a primera.
6.- Es que cuando te dije ayer que habia acuerdo....es que nos lleva la misma empresa de abogados a los 2, empresa , trabajadores, el tiempo sera mas largo para cobrar , pero nos quedaria mas dinero, el ( 50% ), y no habria denuncia en juzgado , habria acuerdo...
7.- el abogado ya nos comento que habria concurso.
8.- es el punto que menos entiendo, pero en el fondo la cuestion es nosotros accedimos ha hacer un "apaño" para que ellos no vayan a juicio y llegar a acuerdo y en vez de quedarnos los 20 dias ( que lo podrian hacer ) , serian 30 ,....hasta aqui de acuerdo, ...ellos no pagan acuerdo ....hay entra fogasa???
Punto 3...
1) Lo de los 20 días hay que matizarlo...
2) Si la empresa tiene pérdidas económicas, si quiere cerrar tiene que hacer un ERE, y no lo hizo., y aunque lo hiciera ahora...vosotros ya planteasteis la acción de rescisión por la vía del art. 50 ET, por tanto, afecta a quienes estén en la empresa.
3) Cosa distinta es que la empresa solicite concurso, en cuyo caso vuestra acción por la vía del art. 50 ET, tendría carácter colectivo e iría con los demás créditos a concurso...esto fue desde noviembre 2011 que se modificó para evitar que unos trabajadores percibieran más indemnización que otros (art. 64 Ley 22/2003, Concursal...no de los últimos puntos de dicho art. no recuerdo exactamente el nº)..
Por tanto...si quiere cerrar que haga un ERE...pero vuestra acción es anterior, que lo hubiera tramitado antes, y no ahora...que hubiera sido diligente...
Si hay causa de concurso que lo solicite....porque no lo hace?? normalmente si yo soy una empresaria/administradora que cumplo con mis obligaciones legales (incluidas las contables) y mi empresa está en quiebra solicito el concurso de acreedores que es lo que más me beneficia, además voluntario desde que concurren causas legales para ello, para que quede acreditada mi diligencia y buena voluntad...igual soy desconfiada pero esto lo saben también los abogados de la empresa, y si no le indican que esta es la vía más beneficiosa para la empresa me inclino por pensar que hay algo que "huele mal".
Punto 6...y desde cuando los intereses de la empresa son los mismos que los de los trabajadores!! Te mató!! y no preguntaste por tu cuenta ni te asesoraste en algún abogado particular...Y yo diciendo...como el abogado comprobó el patrimonio de la empresa....yo personalmente me buscaría la vida para al menos verificar que dichos abogados no "os están vendiendo". Si es una empresa inscrita en el RM lo tienes muy fácil, sin coste puedes comprobar tu mismo su situación...por lo menos sabes REALMENTE lo que hay y luego decides. Yo sigo diciendo que sin saber la "realidad al 100%", cualquier decisión va a implicar riesgo.
Punto 7...si el abogado ya os comentó lo de concurso porque no lo hizo?? Es que el concurso debe solicitarse cuando concurren los requisitos legales por el obligado y no cuando a uno le venga bien...si no lo hizo hasta ahora existiendo causa...crees que lo van a hacer ahora, arriesgándose a una declaración de concurso culpable...no sé si quisieran hacerlo lo harían antes. Me mosquéa esto...igual es que soy muy deconfiada.