Límites del FOGASA...si lees el punto 2 de mi primer post de ayer, a eso me refería. Te lo copio y pego:
2) El FOGASA en caso de acción del art. 50 ET que es la que ejercitaste, a efectos de responsabilidad toma como base se la indemnización de 30 días por año y no de los 45/33 que os corresponden, por tanto por esta vía ya se pierde. Luego están los límites del salario diario y del nº de mensualidades (máximo una anualidad).
Además pensé que tu también lo habías entendido por la respuesta que me das después...pusiste en contestación a mi punto 2.
Aun siendo 30 dias /año , despues de 17 años, hago el tope que en el punto 1 se ha comentado.
El art. 33.2 ET lo deja claro, límite una anualidad....365 días x doble del SMI diario con prorrata de pagas extras.
De ahi que yo no entienda, entre otras circunstancias, el motivo por el que la empresa quiere haceros creer que vais a salir ganando, por lo menos entu caso no lo veo...con el agravante de que no pasas a situación legal de desempleo (pues el acuerdo en anterios a stc y sólo puede versar sobre el pago de lo adeudado, cosa distinta es que después te despidan, pero otra vez a interponer demanda y a alargar el tema).
Otro punto importante ainoa....cuando hizimos la denuncia a mi personalmente ya me debian 3 mensualidades, pero como estaba de baja y seguian si pagarme solicite el pago directo a la s.dsocial por incuplimiento laboral......hasta aqui normal....la s.social en julio me abono de enero a julio , todo lo que me adeudaban, correcto, pero segun el convenio de hosteleria de barcelona, a àrtir del dia 31 de baja el trabajador pasa a cobrar el 100% de la nomina...al pagarme la s.social solo el 75%,le reclamo a mi empresa el 25% restante desde febrero a fecha 27 de septiembre , que son unos 500€ brutos x8 meses ...en mi caso no son nominas en si, el abogado tuvo que cambiar el escrito en el momento que en julio cobre....es por np pagarme el 25% de completo que el convenio de hosteleria marca legalmente que tengo que recibir.......a no ser un complemento personal entre empresa y yo , sino que es un complemeto firmado en convenio no creo que tenga ningun tipo de problemas, no ??
he llamado a la secretaria del abogado , esta tarde hablare con el, haber si se puede reunir conmigo esta semana.
No me mates ainoa !!!pero saber que me acabo de dar cuenta ???
Que el FOGASA con los nuevos topes que ha puesto ,sino me equivoco, me da igual que en el juicio paguen 45,33 o incluso 20 dias, porque el tope es una anualidad 365 dias, VERDAD?? si me paguasen 30 dias por 18 años que llevo en la empresa son 540 dias ...pero como el tope es una anualidad seria 365 dias............ y digo yo??? 20 dias por año por 18 años en la empresa ----- DA 360 DIAS !! COBRARIA LO MISMO CIERTO ???
Sin entrar en temas concursales y del FOGASA, te dejo (espero no liarme y ser clara, además intento dejarte la base legal) mi argumentación, abierta a cualquier tipo de opinión de otros compañeros.
-Demanda que planteaste: para solicitar la resolución judicial al amparo del art. 50 ET por impago de salarios...a la que "supongo" acumularías reclamación salarial (la acumulación es posible, es más cabe la posibilidad de ampliar demanda para incluir las cantidades debidas desde que interpusiste demanda, mirá el art. 26.3 Ley 36/2011, RJS).
-La sentencia judicial tiene carácter constitutivo, es decir, la relación laboral permanece viva hasta ese momento existiendo obligación de prestar trabajo y el empresario tiene que seguir abonando salario. Si bien existen excepciones que antes se aplicaban por la jurisprudencia y ahora vienen recogidas en la LRJS, que prevé la posibilidad de adoptar medidas preventivas (art. 79 LRJS) y remite a las medidas cautelares del art. 180.4.
-La única posibilidad de enervar la acción, vamos que no se celebre el juicio con sus consecuencias (extinción + indemnización de despido procedente) sería que antes del juicio consignaran o te abonaran las cantidades adeudadas hasta esa fecha. Y aún así, existen discrepancias sobre si se enerva o no la acción. Pero entiendo que esto no es lo que va a hacer la empresa...o puede ser que te entendiera mal y la empresa te pretende abonarte lo que te debe y luego hacer un despido improcedente?? (o procedente simulando la improcedencia).
-A mi no se me ocurre ninguna posibilidad de acuerdo a que puedan llegar...y entiendo que jurídicamente no es viable que tu aceptes un despido, pues planteaste demanda para resolución judicial por la vía del art. 50 ET que únicamente te habilita para solicitar la resolución NO PARA EXTINGUIR el contrato, que sólo lo puede hacer el juez, y sólo se entiende extinguido a partir de la resolución judicial.
-No se está debatiendo sobre un despido y se llega a un acuerdo de cantidad o calificación del despido, se está debatiendo sobre la existencia de un impago motivador de la posibilidad de solicitar judicialmente la resolución.
-Si no llegas a juicio cualquier acuerdo sobre la extinción por la vía del art. 50 ET que no sea declarado por sentencia judicial no es causa de situación legal de desempleo, un acuerdo equivale a baja voluntaria. Es más para acreditar la situación legal de desempleo, mira el art. 1 RD 625/1985 (que desarrolla prestaciones por desempleo) y ves que se acredita "Por resolución judicial definitiva declarando extinguida la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores". Por tanto, como acreditas que la situación legal de desempleo, recuerda que no estás impugnando un despido.
-A efectos de solicitar la responsabilidad del FOGASA de 30 días, necesitas acompañar la resolución judicial que declare extinguido el contrato por la vía del art. 50 ET, además de declaración de insolvencia. Mírate el art. 25 Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial….y ojo que dicho precepto diferencia entre salarios adeudados a efectos de conciliación sobre la cantidad e indemnizaciones.
Conclusión, desde mi punto de vista no es posible acuerdo sobre resolución del contrato que sólo corresponde al juez, por lo menos a efectos de DESEMPLEO y FOGASA. Otra cosa es que el empresario antes del juicio te abono todo lo adeudado entonces cabría la posibilidad de que la acción se enervara (JP en ambos sentidos, algunas sentencias dicen que no, que aunque el empresario abone los salarios el trabajador puede continuar con la acción llegados a ese momento).
Luego, si te abona los salarios (ni se te ocurra firmar sin que te los abonen realmente) podrías renunciar a la acción (resolución por vía del art. 50 ET) y el empresario plantear un despido…y a su vez reconociendo la improcedencia (aunque cuidado con estas cosas que el FOGASA ahora es como el SEPE miran todo con lupa), pero te arriesgas a que no reconozcan tal improcedencia o ni siquiera hagan el despido, sino que soliciten declaración de concurso y entonces 20 días.
Mantengo, que tu mejor opción es continuar con el juicio que el juez declare la resolución por la vía del art. 50 ET, y luego “dios dirá”, si pagan, si no pagan instar ejecución y ver si hay bienes (que algo habrá), o si solicitan el concurso, pero aunque lo soliciten tú ya tendrías a tu favor una sentencia y un crédito, a integrar (del concurso se sacaría lo máximo), y a efectos del FOGASA de 30 días.
Bernabiel no quiero liarte más, pero sigo sin ver muy claro el tema, y más cuando teneís los mismos abogados...y dicen que eso es lo mejor para la empresa y para el FOGASA.
Sin ánimo de ser pesada, lo veo así:
1)"Acuerdo" de que van a pagar antes de juicio pero no lo van a hacer (el acuerdo es para pagaros) vosotros seguís vinculados a la empresa, pues el juicio no se celebró y como en juez no declaró extinguido el contrato (por la vía del art. 50 ET, la sentencia es declarativa, por tanto mientras el juez no declare extinguida la relación laboral persiste el vínculo, y el juez no va a declarar extinguida ninguna relación laboral pues la empresa quiere llegar a un acuerdo con vosotros de pagaros).
Teneis un acuerdo simplemente de que os van a pagar...nada más...seguís siendo trabajadores de la empresa, por tanto no podeis solicitar prestación por desempleo ni acudir al FOGASA.
Opciones de la empresa tras el acuerdo:
-despido colectivo por cierre de empresa: 20 días....salvo que reconozcan la improcedencia (y quien te lo asegura..el acuerdo es antes de que esto ocurra), y ojo que hay que volver a conciliación para reconocimiento sino tributación...y si quereis ir al FOGASA es necesario sentencia a vuestro favor, incumplimiento del empresario, solicitud de ejecución de sentencia (llamar al FOGASA, ver que no hay bienes, etc...vamos para muy largo).
-que presente solicitud de concurso...con lo cual una vez solicitado podría instarse ERE pero dentro de concurso, competencia del juez de lo mercantil, llamamiento al FOGASA e indemnización de 20 días..aquí no cabe acuerdo alguno...y menos a efectos de responsabilidad del FOGASA.
2) Yo entiendo que si solicitaste la resolución del contrato por la vía del art. 50 ET por impago de salarios, el único acuerdo posible es sobre la cantidad y compromiso de pagar lo que se debe...lo que no cabe es un acuerdo de extinción, pues si hay pago (en este caso acuerdo que aceptas) ya no procede extinción por esta vía. Sin perjuicio de que después os despida y reconozca la indemnización que quiera.
3) Y, por otra parte, ojo con cualquier acuerdo anterior a la solicitud de declaración de concurso, pues una vez declarado el concurso el crédito debe comunicarse a la administración concursal, y tanto ésta como el FOGASA puede impugnar el acuerdo del que deriva el crédito por considerarlo en fraude de ley (en este caso, es bastante claro por lo que expones, que la empresa tiene desde hace tiempo obligación legal de solicitar el concurso y no lo hizo, cuando menos es sospecho, lo digo a efectos del FOGASA y otros acreedores que puedan concurrir en concurso).
4) Teniendo el juicio el día 27, y siendo tan claro que el juez va a dictar resolución del contrato con derecho a indemnización por despido improcedente, con lo cual pasais directamente al paro, y a partir de ahi...bien pedis la ejecución de sentencia y si hay insolvencia vais a FOGASA, o si la empresa solicita el concurso ya teneis una sentencia a vuestro favor, que en todo caso os vale para FOGASA (30 días).
Me vas a matar...pero estoy dándole vueltas a todas las pegas que puedan plantearse, espero no liarte.
Por cierto "Celta"...y lo de la paellita lo dejamos para cuando se resuelva todo esto...o mariscada que estamos a la misma distancia uno del otro.
Saludos...y si te lío más puede "reñirme"..en todo caso, igual ayudan las cuestiones que planteo para que alguién aporte algo más.
Hola ainoa otra vez... ante todo decirte otra vez ..que muchas gracias, soy algo reiterativo , pero es lo unico que puedo hacer.....con 900 km de distancia de por medio, sino una paellita, fideua, etc,etc caeria....con tu acompañante invitado por supuesto,.... al turron !!
Lo que gano con el auerdo es que en vez de 20 dias por año ,,,que si quieren lo pueden hacer ,, serian 30 ,,es el 50% mas...y con muchos años en la empresa,dinero es.
Nosotros sabemos que hasta el 2014 no cobraremos ......todo el mundo cogera el paro , y yo pero en enero hago ya el año de baja y paso por el EVI...otro dolor e cabeza mas......!!! y si juntamos que CR7 esta triste,ji,ji, ji ( hay que darle un toque de humor , si no uno se vuelve loco....
En Cataluña las cooperativas tienen normativa propia, y existen registro de inscripcíón propios uno central y luego territoriales (en provincias).
Estuve mirando algo de la norma catalana (muy similar a la estatal)...sabes que la cooperativa tiene un fondo de reserva obligatorio irrepartible durante la vida de la cooperativa...Habría que mirar el valor de ese fndo no te parece?? Se constituye con las aportaciones iniciales y con un porcentaje de los beneficios...que claro ahora no hay pero si hubo.
**Reitero que yo de cooperativas no controlo.
Sigo sin ver que es lo que ganas tú aceptando el acuerdo...si no lo aceptas, se celebra el juicio...condenan al empresario a abono de finquito e indemnización de despido improcedente...resuelven el contrato y pasas a estar en situación de desempleo. No paga...acto seguido nueva demanda de ejecución de sentencia...que es insolvente...que lo diga el juez en la sentencia, y con ella vas al FOGASA y el límite de responsabilidad sigue siendo el mismo. Todo esto...rezando para que tu juicio vaya más rápido que la declaración de concurso...y sobre todo nombramiento de la administración concursal...pues si esta solicita la extinción de contratos...todas las acciones individuales interpuestas al amparo del art. 50 ET tienen la consideración de extincione de carácter colectivo (vamos 20 días).
Son tantas cosas que me estoy volviendo loco...
la empresa es una sccl, .
La cuestion es que la empresa si podia haber cerrado por motivos economicos, pero no lo hizo y nos dijo que si queriamos los 30 dias, pero con acuerdo firmado en el juzgado el dia de juicio(Ten encuenta que todos llevamos muchisimos años en la empresa) y el montante de 20 a 30 dias es el 50%mas, el abogado dijo que era asi.
Tambien nos comento que este camino era mas largo que el de los 20 dias a la hora de cobrar y que decidieramos nosotros, los trabajadores decidimos esperar mas tiempo y que nos pagasen mas cantidad, entre "pitos y flautas "cerca de año y medio , el abogado comento 6 meses para lo del concurso y luego la reclamacion a fogasa un año.
Aunque sea tarde lo decidimos asi,lo que queria saber era las cosas que tenia que tener cuidadopara no perderlo todo, y entre otras cosas ya me has dicho lo del año que prescribe,entre otras muchas cosas, Muchas gracias, la semana que viene ire al registro mercantil .
Cuando puedas aclárame el tipo de empresa...estoy intentando buscar toda la normativa al respecto...
-cooperativa de trabajo asociado? CTA.
-sociedad laboral...que puede ser con forma de SA (SAL) o de responsabilidad limitada (SLL).
Punto 8....entiendo lo que vosotros hiciste...pero lo que yo pienso es...estais seguros de que ese acuerdo os beneficia a vosotros...y si no teneis conocimiento de la situación patrimonial de la empresa(no la que os digan los abogados de la empresa, además de vuestros) y posibilidades de exigir responsabilidad a los administradores...creo que os aventurasteis en aceptar en acuerdo sin verificar todas las posibilidades. Igual me equivoco, y reiterio igual también estoy siendo muy desconfiada, pero la empresa lo hubiera tenido muy fácil si la situación económica era de quiebra con solicitar el concurso.
Luego está...es tema de tipo de cooperativa que espero me aclares...porque en las cooperativas de trabajo asociado, por ejemplo, para solicitar las prestaciones por desempleo en caso de cese definitvo por causas económicas, es necesario que estas SEAN ACREDITADAS por la autoridad laboral previo informe de la ITSS...algo a tener en cuente. De ahi...que haya que ver el régimen legal de la empresa, saber exactamente las particulariades.
Punto 6...y desde cuando los intereses de la empresa son los mismos que los de los trabajadores!! Te mató!! y no preguntaste por tu cuenta ni te asesoraste en algún abogado particular...Y yo diciendo...como el abogado comprobó el patrimonio de la empresa....yo personalmente me buscaría la vida para al menos verificar que dichos abogados no "os están vendiendo". Si es una empresa inscrita en el RM lo tienes muy fácil, sin coste puedes comprobar tu mismo su situación...por lo menos sabes REALMENTE lo que hay y luego decides. Yo sigo diciendo que sin saber la "realidad al 100%", cualquier decisión va a implicar riesgo.
Punto 7...si el abogado ya os comentó lo de concurso porque no lo hizo?? Es que el concurso debe solicitarse cuando concurren los requisitos legales por el obligado y no cuando a uno le venga bien...si no lo hizo hasta ahora existiendo causa...crees que lo van a hacer ahora, arriesgándose a una declaración de concurso culpable...no sé si quisieran hacerlo lo harían antes. Me mosquéa esto...igual es que soy muy deconfiada.
Punto 3...
1) Lo de los 20 días hay que matizarlo...
2) Si la empresa tiene pérdidas económicas, si quiere cerrar tiene que hacer un ERE, y no lo hizo., y aunque lo hiciera ahora...vosotros ya planteasteis la acción de rescisión por la vía del art. 50 ET, por tanto, afecta a quienes estén en la empresa.
3) Cosa distinta es que la empresa solicite concurso, en cuyo caso vuestra acción por la vía del art. 50 ET, tendría carácter colectivo e iría con los demás créditos a concurso...esto fue desde noviembre 2011 que se modificó para evitar que unos trabajadores percibieran más indemnización que otros (art. 64 Ley 22/2003, Concursal...no de los últimos puntos de dicho art. no recuerdo exactamente el nº)..
Por tanto...si quiere cerrar que haga un ERE...pero vuestra acción es anterior, que lo hubiera tramitado antes, y no ahora...que hubiera sido diligente...
Si hay causa de concurso que lo solicite....porque no lo hace?? normalmente si yo soy una empresaria/administradora que cumplo con mis obligaciones legales (incluidas las contables) y mi empresa está en quiebra solicito el concurso de acreedores que es lo que más me beneficia, además voluntario desde que concurren causas legales para ello, para que quede acreditada mi diligencia y buena voluntad...igual soy desconfiada pero esto lo saben también los abogados de la empresa, y si no le indican que esta es la vía más beneficiosa para la empresa me inclino por pensar que hay algo que "huele mal".
6.- Es que cuando te dije ayer que habia acuerdo....es que nos lleva la misma empresa de abogados a los 2, empresa , trabajadores, el tiempo sera mas largo para cobrar , pero nos quedaria mas dinero, el ( 50% ), y no habria denuncia en juzgado , habria acuerdo...
7.- el abogado ya nos comento que habria concurso.
8.- es el punto que menos entiendo, pero en el fondo la cuestion es nosotros accedimos ha hacer un "apaño" para que ellos no vayan a juicio y llegar a acuerdo y en vez de quedarnos los 20 dias ( que lo podrian hacer ) , serian 30 ,....hasta aqui de acuerdo, ...ellos no pagan acuerdo ....hay entra fogasa???
Punto 1 y 2...ok entiendo que sabes perfectamente que saldrás perdiendo con el FOGASA, pero que lo ves como un mal menor, pero aún así insisto en que antes de tomar esa decisión habría que ver la situación real del patrimonio de la empresa, ir al registro correspondiente y ver lo que hay...si lo que tiene "no da para pipas" pues entonces cuando se valora las ventajas del acuerdo, pero si tiene para pagar aunque sea con embargo pues entonces porque perder?? Salvo que le etngais mucho cariño al empresario..y que cuando facturaba mucho os subiera el sueldo a vosotros. Mi consejo, saber lo que hay y no ir a ciegas, una vez se sabe lo que hay pues teniendo la realidad delante se opta por la opción menos mala (entiendo que buena aquí no hay ninguna).
Punto 3...te lo explico en siguiente post...
Punto 4...viene respondido en el art. 33.7 ET...te lo copio y pego...
7. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.
Por tanto, ojo con la prescripción....
Por cierto, no me gusta mucho el futbol aunque vivo con un culé!! Yo soy del norte pero del ala contraria...a 900 kms aproximadamente en línea horizontal, por tanto, me toca apoyar a otro equipo que recientemente subió a primera.
5.-Los hijos de los jefes no son socios de la cooperativa, en ese aspecto ya lo se , pero "legalmente" no han cobrado....tu que harias los 20 dias legales por "numeros rojos demostrables " o los 30 dias y que lo sepan y se enteren de todos los movimientos ??
vaya telaaaaa...!!! ji,ji te habia respondido punto por punto los 4 puntos del "post" y al bajar la pagina me veo 4 puntos mas .... vamos a por los 4 primeros puntos y luego los siguientes...
1: Ya lo se ainoa, en nuestro caso segun abogados 5.000 y poco de finiquito y 18000 de indemizacion -.
2.-Aun siendo 30 dias /año , despues de 17 años, hago el tope que en el punto 1 se ha comentado.
3.-En este punto "acuerdo empresa,trabajador".
La empresa puede hacer legalmente cierre tecnico 20 dias año,.....pero como hay hijos de socios cooperativistas que son trabajadores, no socios y llevan muchisimos años en la empresa, lo hacen de esta manera mas lenta pero que da mas dinero al trabajador, ( decir que se lleva varios meses sin cobrar ) y pedimos lo maximo y rescision de contrato por falta de pago de la empresa.
4.-" Ire al Loro " ..( eres cule ?? ) porque no lo sabia, gracias.... en este caso por ejemplo habria que hacer acuerdo del 27 de septiembre del 2012 al 27 mayo del 2013...por decir una fecha.
Y a la primera falta de pago denunciar inmediatamente??...
DICES en uno de los primero post...-Nos comentan de llegar aun acuerdo y no comentar nada......... el acuerdo era llegar a fecha de juicio y luego alli en los despachos del secretario hacer el "paripe", ellos se declaraban "culpables " pagarian en los plazos estipulados......pero luego no pagarian y se declarian insolventes.
**Ellos la única forma que tienen de declararse insolventes es a través de concurso de acreedores, y la insolvencia la declara el juez y no ellos...quien os asegura que lo van a hacer...por qué no lo hicieron ya...seguramente porque hay mucho que ocultar...o tienen más que perder. De todas formas, existe la posibilidad de que los trabajadores lo soliciten si la empresa no lo hace y realmente está en concurso.
Donde fue el dinero durante el tiempo de facturación buena?? Si es cooperativa constituyeron las reservas obligatorias?? Es que aquí hay cosas raras.
Confirmame de nuevo el tipo de sociedad que es...pues estoy intentado ver que normativa se aplica para ponerte también los enlaces...no recuerdo si dijsite que era una cooperativa de trabajo asociad0 (CTA) o una sociedad laboral (con forma de socidad limitada, SLL, pues también pueden tener forma de SA).
Para mi...es fundamental ver la situación patrimonial real de la empresa antes de ir a juicio y llegar a ningún acuerdo, esto puede hacerlo el abogado o vosotros...imagínate que la empresa tiene xx bienes a su nombre y vosotros no lo sabeis...evidentemente no os compensa acuerdo alguno. Poneros con esto ya...pues llegar a un acuerdo sin saber lo que hay en realidad...es ir a ciegas...