Antes del año 2000 ejercí 8 años de procuradora (cuando era obligatorio estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores y no podía darse de alta en el Régimen de Autónomos de las Seguridad Social para ejercer la profesión de Procurador ) me parece una injusticia cuando no había otra opción, que los 8 años, trabajados y pagados a la Mutulidad de Procuradores que era obligatoria y no optativa como es desde el año 2000, no me computen a efectos de antiguedad, aunque no cobre una jubilación por haberme dado de baja de la Mutualidad y no haber completado el plazo que se exije para ello, pero al menos que me computen como trabajados, cosa que hubiera sido posible si hubiera tenido la opción que se reconoció a partir del año 2000.
Os agradecería me indicarais si hay alguna sentencia o resolución que contemple la posibilidad de que se tenga en cuenta al menos la antiguedad de ese periodo de tiempo, trabajado como Procuradora y pagado religiosamente a la Mutualidad y que pudiera sumarlo a los que tengo cotizados actualmente a la Seguridad Social (Régimen general Seguridad Social por ser funcionaria desde el año 1999), pues si no sería un tiempo perdido en mi vida que me supuso un gran esfuerzo y del que ahora no obtengo ningún fruto.
¿que me dirán? supongo que no soy la única que se encuentra en este caso de haber ejercido una profesión con una adscripción a una Mutualidad de Procuradores obligatoria (que no alternativa, complementaria y voluntaria como es desde al año 2000)y que ahora me veo discriminada en los derechos que podría tener si hubiera tenido las opción que se dió a patir del año 2000 de darse de alta en el Régimen de Autónomos de las Seguridad, a ver si me podeis ayudar, gracias
Creo que la idea de darse de alta en autonomos no es muy interesanteen terminos economicos ese colectivo tiene grande carencias y con la nueva reforma de pensiones se queda con una baja en las cuantias de cara a jubilacion muy fuertes, me parece buena opcion complementarse a nivel privado.