Hola. Hace un par de años, trabaje para mi ex-pareja, firme el contato al principio, y cada mes me daba el recibo de la nomina, aunque realmente yo no cobraba nada ni legal ni tampoco en negro. Esto fue asi durante 6 años y pico. Luego ya no quiso tenerme mas en su empresa y me dio un documento que tenia que llevar a la oficina del paro para cobrar el desempleo. Y lo cobre normalmente 2 años.
En aquella epoca, fui a comisiones obreras para asesorarme de como cobrar todos los años que nunca cobre, el funcionario que me atendio me desinformo y no me ayudo para nada, luego me entere que el y mi ex-pareja eran "amiguetes" desde hace años. Luego me asesore mejor y pude descubrir que podia reclamar esos años de sueldo con un plazo maximo de 20 dias despues de dejar de trabajar, pero lamentablemente cuando me entere ya habian pasado 30 o 40 dias...imaginad mi impotencia, por unos dias...
Queria saber si aun puedo denunciar esto, y, aunque no tengo esperanza, cobrar aquellos años. Pero recupero o no el dinero me gustaria denunciar igual. Por favor, concretar a que organismos debo dirigirme para asesorarme a fondo y cuales para denunciar.
Lo que ocurre es que tu no recibias un sueldo pero ella te pagaba la seguridad social no? Por eso tuviste derecho a paro no?
Es que demostrar ahora esto es bastante dificil, porque nadie creera que has estado 6 años trabajando por amor al arte y como mucho en caso de juicio ella tendria que aportar los extractos bancarios donde estan los ingresos de tu nomina y como no hay, tendra que demostrarlo con extracciones de dinero en metalico. Que cada mes haya una salida de tu sueldo y ella alegaria que te lo daba en metalico.
Y sobre el plazo, son 20 dias para reclamar el despido, pero para reclamar sueldos aplazados no se cuantos dias son.
efectivamente, cobre el paro asi que él tendia que pagar la SS.
Pero yo jamas tuve transferencias de 705€ en mi cuenta bancaria hechos por el, ni por mi (si me los hubiera dado en metalico y lo hubiera querido yo guardar).
Yo se que es imposible que él pueda desmostrar ante nadie que retirara esas cantidades de su banco para pagarmelo en metálico. Retiraba dinero para tener siempre en la cartera y pagar en los establecimientos en metalico, pero nada mas, estoy 99% segura de que él no podrá demostrar que sacaba 705€ mensuales para darmelos en metalico.
Dicho esto ¿tengo posibilidades de recuperar mi dinero? o denunciarlo igualmente.
Las reclamaciones de cantidad prescriben al año.....es decir, aunque presentaras la demanda al finalizar la relación laboral sólo podrías reclamar las cantidades adeudadas en los últimos 12 meses, las demás están prescritas. Otra cosa es que puedas probar esas cantidades.
No dejas claro si durante los 6 años que trabajaste era pareja o ex pareja....lo digo porque puede ser que incluso estuvieras mal encuadrado en la SS y cobraras una prestaciones por desempleo que no te correspondía...No das muchos datos pero seguramente tendrías que haber estado de alta en el RETA (no paro...ahora si hay prestacion por cese de actividad pero hace 6 años no existía), con lo que como las deudas/infracciones de seguridad social prescriben a los 4 años...de denunciar...y haber tenido que estar de alta en el RETA...pues resultaría que te reclamarían las cuotas como autónomo de los últimos 4 años (tu mujer respondería subsidiariamente) y además te reclamarían la prestacion por desempleo, todo ello con el correspondiente recargo e intereses devengados.
Tu ex pareja podría reclamar lo pagado indebidamente a la SS por ti como trabajador por cuenta ajena....pero respondería ella o la sociedad (de ser persna jurídica) de la sanción por "haberte arreglado" los papeles para el paro..que con los datos que das todo apunta a que no tenías derecho al mismo.
Parece que no quedo claro un punto, yo soy la mujer, y el (el que me contrato) es hombre. Ambos fuimos pareja durante toda la relacion laboral, salvo los ultimos 1 o 2 meses, motivo por el cual me quito de lado de su empresa.
No estábamos casados pero teníamos el certificado de convivencia y un hijo.
Trabaje para él 75 meses es decir 6 años y 3 meses (lo acabo de ver en mi perfil del paro online). Agote los 2 años de paro que me pertenecian hace poco. Si sumamos lo anterior hace 8 años y 3 meses que empece a trabajar para él mas o menos.
1) OK..igual me líe con el género, pero para el caso es lo mismo.
2) El plazo para reclamar se esfumó...cada mensualidad prescribe a los 12 meses desde que debió percibirse...al finalizar la relación " laboral" pudiste haber reclamado las últimas 12 mensualidades. Ahora nada se puede hacer.
De todas formas tampoco te convenía en su momento haberlo hecho...pues tu estuviste cobrando una prestación por desemplo que legalmente no te corresponde...así que ojo...porque como te comenté las deudas de SS prescriben a los 4 años...y el SPEE aun puede reclamarte lo cobrado por desempleo, puesto que es indebido.
Es indebido porque tu tenías que estar de alta en el RETA (autónoma) y no como trabajadora por cuenta ajena. Y como sabrás como autónoma estás obligada a pagar tus propias cotizaciones, además de no tener derecho a paro. Da igual que no estuvieras casada, sois pareja de hecho con un hijo...la convivencia y vuestra relación constituye presunción de inclusión en el RETA.
No se si tu ex pareja era autónomo o teneía una empresa (SRL o SA...) pero para el caso es lo mismo...si ahora hay una inspección de trabajo...de la sanción por no estar de alta en el RETA y no cotizar al RETA de la devolución de la prestación por desempleo el ingreso de las cuotas al RETA por todo el tiempo que estuviste en el RG cuando debias estar en el RETA. Ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de tu ex pareja o de la empresa en la sanción por tenerte en el RG y ....en su caso por connivencia para obtención indebida de prestaciones...eso si...tu ex pareja siempre podrá reclamar el pago indebido de cuotas a la SS, salvo que se considere que hay mala fe que no se las devolverían. Recuerda que para todo esto de SS que te cuento el plazo de prescripción es de 4 años...por tanto la SS (SPEE o ITSS) está en plazo para reclamarte devolución de prestaciones, y las cuotas al RETA de los últimos 4 años (2...2 estuviste en el paro), más la sanción correspondiente.
No dudo de que hicieras todo de buena fe...pero resulta que el caso que tu acabas de exponer es el típico caso de fraude entre familiares para obtener prestaciones indebidas...
Millon de gracias por tu dedicacion al responderme, me lo has aclarado todo 100%, entonces me olvido de denunciar nada.
Aqui no hay boton para escoger "mejor respuesta" asi que.. Gracias de corazon. Saludos.
Puede ser que no te pagaba porque no trabajabas y que entre ambos ideasteis el asunto de las cotizaciones para que tuvieras más adelante derecho a unas prestaciones. La cosa huele muy mal.
@kapitan puede que me diera el empleo por ser su mujer, pero te aseguro que trabajaba como cualquier otra, no cotizaba por la cara, pero entiendo que lo dudes al no conocer el caso en la vida real y lo veas a traves de este foro con distintos ojos.
Gustavo Larraz : piensa mal y acertaras
Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio, un autónomo podrá contratar a un familiar siempre y cuanto éste no supere los 45 años de edad, no conviva en el hogar familiar ni esté a su cargo.
Teníais certificado de convivencia y un hijo en común, pero no estabais casados .
En esta situación, es más difícil detectar la relación familiar (como al parecer , no se ha detectado).
Lo pintes como lo pintes eso es fraude.
jamas llegue a pensar lo contrario, si lo hubiera creido no hubiera pedido vuestro consejo, de todas formas, las chulerias sobran. Gracias a todos por ayudarme.
Una chuleria es cobrar prestaciones de desempleo indebidamente, ...fraude que nos cuesta el dinero atodos los trabajadores que cotizamos..¡¡eso es una chuleria!!
Lo mínimo que pudes hacer, ya que no vas a devolver esas prestaciones( si no te descubren...) es aceptar las críticas, que merecidas están.
Estamos en un FORO DE DERECHO LABORAL, y como poco criticamos a quienes nos roban y defraudan.
Si por esto me llaman chulo...pués ....para chulo chulo....mi pirulo.
saludos.
Tuvistes casi 7 años en pedirle tu asignacion,
705 eurakos , tuyos con razon.
No lo hicistes en su dia,
porque tus razones tendrias,
no lo pidas ahora
por tus rabietas del dia a dia.
Tarde , mal ....y sin razon
te lo digo de corazon.
Reitero la pregunta, por si alguien conoce la respuesta:
¿qué norma asimila a efectos de encuadramiento la situación de matrimonio con la situación de pareja de hecho?
Me explico: el cónyuge es obvio que es colaborar familiar y se encuadra en RETA.
Pero la pareja de hecho inscrita formalmente sin ser matrimonio no sé dónde se indica que se equipare a matrimonio para que tenga que encuadrarse en RETA.
Si señor. (o señora), si que le entendí.
ainoa1 escribió:
Es indebido porque tu tenías que estar de alta en el RETA (autónoma) y no como trabajadora por cuenta ajena. Y como sabrás como autónoma estás obligada a pagar tus propias cotizaciones, además de no tener derecho a paro. Da igual que no estuvieras casada, sois pareja de hecho con un hijo...la convivencia y vuestra relación constituye presunción de inclusión en el RETA.
No se si tu ex pareja era autónomo o teneía una empresa (SRL o SA...) pero para el caso es lo mismo...si ahora hay una inspección de trabajo...de la sanción por no estar de alta en el RETA y no cotizar al RETA de la devolución de la prestación por desempleo el ingreso de las cuotas al RETA por todo el tiempo que estuviste en el RG cuando debias estar en el RETA. Ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de tu ex pareja o de la empresa en la sanción por tenerte en el RG y ....en su caso por connivencia para obtención indebida de prestaciones...eso si...tu ex pareja siempre podrá reclamar el pago indebido de cuotas a la SS, salvo que se considere que hay mala fe que no se las devolverían. Recuerda que para todo esto de SS que te cuento el plazo de prescripción es de 4 años...por tanto la SS (SPEE o ITSS) está en plazo para reclamarte devolución de prestaciones, y las cuotas al RETA de los últimos 4 años (2...2 estuviste en el paro), más la sanción correspondiente.
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¿se considera que existe algún tipo de sociedad cuando se es pareja de echo , conviven en el mismo domicilio , comparten gastos(obvio) , tienen un hijo en común....?
Lo hago a modo de pregunta porque si la respuesta es sí, podría encuadrarse aquí.
PAREJAS DE HECHO.- No tienen la consideración de colaboradores familiares, por tanto quienes trabajan en el negocio de su pareja quedan incluidos en el R. Gral, a no ser que entre ellos exista algún tipo de sociedad (comunidad de bienes, civil...)