Hablando del art. 33.8( 19 de la reforma) hay una primera línea que se ha añadido y que dice "..En los contratos de caracter indefinido celebrados en empresas de menos de 25 trabajadores...
?Quiere eso decir que a los temporales no se les va aplicar la norma?
Respecto a la pregunta estoy de acuerdo con que la empresa adelanta el 100% y después solicita el 40 por cien.
Y discrepo de lo que dice el abogado de Rocp.
Madre mía... lo que te ha dicho tu abogado es a efectos de salarios y mensualidades adeudadas o cuantías indemnizatorias excluyendo el 40% que garantizará FOGASA en todo momento siempre y cuando se sea beneficiario de ello en virtud del artículo 33.8 (TRLET).
Pues cada vez tengo más dudas, lo consulté con mi abogado, me respondió esto:
"para que el FOGASA te page algo, la empresa ya tiene que estar sin actividad comercial ( de baja) o en concurso ( bancarrota de hoy en dia) , el concurso se declara a traves del juzgado y lo puede solicitar la misma empresa, o un acreedor.
EL FOGASA NO TE VA A PAGAR NADA SI LA EMPRESA SIGUE EN ACTIVO"
A partir de la entrada en vigor de la reforma, en caso de despido por causas económicas en empresa de menos de 25 trabajadores ¿tiene el empresario que abonar el 100% de la indemnización y luego solicitar "resarcimiento" de 80 días por el Fogasa? ¿se ha eliminado la posibilidad de que sea el trabajador el que solicite directamente el 40%?