Buenos días, tengo 4 preguntas:
1) La legítima son 2/3 o 1/3 del patrimonio del testador? el testador quiere únicamente dejar a sus hijos la estricta legítima, osea 1/3... es posible?
2) Este tercio de legítima es un porcentaje genérico sobre todos los bienes del testador, o se puede aplicar sobre un bien concreto ("en concepto de legítima estricta dejo a mis hijos el piso de la calle xxxx")
3) Cada hijo tiene derecho a 1/3, o es el concepto de 1/3 total que queda a repartir entre el número de hijos (con independencia de que sean 3 hijos o 7)?
4) Cuando se calcula el valor de un bien (supongamos un piso) para hacer testamento, qué importe es el que vale: el de la escritura de compra del piso, es decir, el precio que se pagó por el piso (menos la hipoteca que quede pendiente), o el precio que valdría el piso en la actualidad?
La legítima de los hijos es 1/3, pero hay otro tercio, llamado de mejora, que necesariamente ha de aplicarse a la herencia de uno o más hijos, a voluntad del causante. La legítima estricta, por tanto, recaerá sobre 1/3 si hay al menos un hijo a quien se ha dejado el otro tercio, el de mejora. Si no se dice nada, son 2/3 a repartir entre los hijos. Se puede aplicar al valor que tenga algo a fecha de la muerte del testador. Si tasado de esta forma, un piso vale 2/3 de toda la masa hereditaria, es válida su transmisión hereditaria. Eso es porque se trata en realidad de un legado, pero el testador tiene la facultad de repartir íntegramente su herencia en legados. Sea cual fuere la legítima estricta (1/3 o 2/3) se divide lo que corresponda entre el número de hijos. A veces se puede mejorar a un hijo asignándole el 33% de la herencia y eso significa que concurre con sus hermanos a repartirse el otro 33%, sea cual sea el número de hermanos.
Juan Carlos muchas gracias por tu rápida respuesta.
Es obligatorio que el tercio de mejora vaya siempre hacia un hijo?
La idea del testador es dejar a sus hijos la legítíma estricta.
Y destinar el tercio de libre disposición, así como el tercio de mejora, a otros familiares con quien tiene una mejor relación.
Y siempre sobre bienes concretos, es decir el piso X para unos, el piso Y para otros. De manera que no hubiera luego conflictos (si todos son propietarios de un poco de todo es un follón para después intentar vender o alquilar los inmuebles)
Se me ha olvidado especificar que el testador reside en Barcelona, no sé si el derecho Foral en este caso dice lo mismo o especifica algo diferente en relación a la legítima de los hijos (la del cónyuge no sirve porque está divorciado) saludos y gracias
Tiene usted que acudir a un abogado catalán. Lo que yo le he contado es sobre derecho común, amparado en el Código Civil, por lo que resulta estéril que le responda con una ley que no se aplica en Cataluña.
En el código civil general es como te han dicho. 1/3 de legítima estricta y otro de mejora. El resto libre disposición.
Si es en Cataluña y se aplica el derecho civil catalán (si hay vecindad) la legítima es 1/4, y no hay diferencia entre legítima estricta y mejora, es toda estricta. Si no hay testamento será todo para los hijos, si sí que lo hay los hijos heredarán de legítima la cuarta parte. Hay que tener en cuenta además que si hay viuda o similar disfrutará del usufructo del 100%.
Sobre el precio en que se valoren los inmuebles y otros bienes, los herederos pueden ponerse de acuerdo (suele ser interesante declarar el valor mínimo, para ahorrar en impuestos), aunque lo que prima en caso de que alguno quiera será la tasación a precio de mercado (que a nadie se le obliga a hacer si no lo piden los herederos, vamos).
Fallece uno de los conyuges:(EL).Quedando de la siguiente manera la situación. Usufructo 100% la viuda, 2/3 la hija de (ELLA) y 1/3 los hijos de (EL). Durante estos siete años el pago del IBI los ha realizado (ELLA). Mi pregunta:¿Debiamos haber pagado durante ese tiempo la parte de IBI que hubiere correspondido?¿Nos resta algún derecho sobre la propiedad no haber contribuido hasta ahora? ¿Qué debemos hacer en este momento?
Gracias.
Paiporti, su relato está muy desordenado. No se sabe cada uno de los componentes de ese matrimonio tenían hijos de otras relaciones, si el matrimonio estaba casado en bienes gananciales y se refiere usted a la parte del marido, o si, en fin, la viuda tiene una cuota usufructuaria del 100% a cambio de mayor cuota de propiedad en favor de los hijos que tienen que soportar el usufructo (lo cual no parece ser el caso). Aunque está muy extendida la creencia de que el pago de IBI confiere derechos de propiedad o mayor cuota de la misma, no es así. Como mucho, quien ha pagado por otra persona tiene derecho a reclamar el dinero, pero jamás a quedarse con lo que es de otro.
Buenos días:
Quisiera saber si puedo exigir a un amigo que me pague una minuta en concepto de asesoría, él estaba con otro abogado que le llevaba la herencia de su madre, yo le he estado asesorando sobre la liquidación de la herencia entre su padre y sus hermanos, y no le pensaba cobrar, pero, me ha hecho un feo y aunque no le hice hoja de encargo, creo que le voy a cobrar porque le he estado informando durante todo el proceso, puedo hacerlo?.