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4º grado

8 Comentarios
 
08/07/2013 23:42
mmm

¿De qué albacea hablas????

Si es único heredero y lo sabía, no hacía falta albacea.... (podría haber, pero no es usual).

Sobre lo de la depresión: salvo que sea muy grave no altera las capacidades cognitivas, y para eso está el notario, para preguntarle cosas y asegurarse de su capacidad de discernimiento. Y aún así, tuvo 4 años para volver a cambiar el testamento y no lo hizo....

Sobre lo de psicólogo con el Notario: tal vez fuere buena idea, no lo niego. Pero encarecería el testamento, lo enlentecería, y por último, serían 2 personas a las que reclamar en caso de desavenencias en vez de 1... ;)
08/07/2013 23:28
Gracias Isd2... No le doy vueltas por mi, se las doy por mi madre, que estuvo los 4 años a su lado cuidándola a diario hasta que la ingresaron en un hospital de terminales donde duró 3 días exactos.
Simplemente había oñido rumores de que si el cambio favorece exclusivamente al "albacea" puede abrirse una vía de reclamción.
Por otro lado, yo no soy jurista, pero soy psicóloga y en estado de depresión (que es lo que tenía ella cuando recibió el diagnóstico) no se pueden tomar decisiones importantes... Esto me acaba de dar la idea de que al lado de cada notario debería sentarse un psicológo (se evitarían quizás muchas de las peleas que dejan los fallecidos tras de si :))

Basta de vueltas pues. Como dice mi madre: nosotros estamos vivos y eso vale todo el oro del mundo (pero qué injusta és la Justicia a veces...)

Me apasiona vuestra profesión!
08/07/2013 22:48
Por supuesto que no. El testamento se puede cambiar todas las veces que uno quiera, y se puede poner a quién quiera.

Salvo que en ese momento no estuviera en sus cabales (el cáncer no afecta al cerebro, o al menos no desde 4 años antes del fallecimiento), ni lo volviese a estar jamás, va a ser que no. Y va a estar difícil que no esté en sus cabales, porque el notario cada vez que se presenta alguien a hacer o cambiar testamento certifica su capacidad cognitiva. Y contradecir a un notario está complicado.

No le des más vueltas: no tienes derecho a nada de esa herencia. Os excluyó del testamento por alguna razón. Quizás no os quería dar nada. O quizás no tenía nada en contra vuestra, pero sí a favor del otro beneficiado. El caso es que uno puede hacer con sus bienes lo que quiera (salvo el tema legítima), y si a vosotros no os ha querido dar nada, estaba en su derecho y punto.
08/07/2013 22:26
Siguiendo con la misma herencia, hemos sabido que 4 años antes del fallecimiento, modificó el testamento que había registrado 20 años antes y nombró heredero único a uno de los 4 primos, excluyendo a los otros tres. La modificación coincidió con un diagnóstico de cáncer y casualmente el que figura como único heredero pasó a ser su "hombre de confianza" en todos los trámites administrativos, bancarios, etc...
Ante esta situación, la pregunta es: podrían los otros 3 primos -excluidos del testamento- impugnarlo? Muchas gracias
05/06/2013 14:10
De acuerdo con Isd. Sólo os corresponden derechos hereditarios en el supuesto de que no haya testamento y no existan parientes más cercanos.
03/06/2013 19:58
Sólo son legitimarios los descendientes directos (hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc...) y ascendientes (padres, abuelos, biseabuelos, etc..) en el grado que sea, con preferencia de los más cercanos y el cónyuge viudo en su caso.

Los colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos, tio-abuelos, etc...) no son legitimarios.
03/06/2013 16:42
Gracias Tripoli,

Osea que si no nos ha nombrado (ni hecho referencia aunque sea implícita) no tenemos ningún derecho siendo familares de 4º grado. La legítima entonces se agota en qué grado? En el 2º? En el 3º?

Gracias de nuevo
03/06/2013 16:23
Si no hubiere testamento, los familiares hasta el 4º, en ausencia de grados anteriores, serán los sucesores.
Si existe testamento, sucederán quiénes figuren en el mismo como herederos. Y si no figuran habrá que tener en cuenta el art. 772 del C.Civil: Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido, valdrá la institución.
4º grado
03/06/2013 15:19
Desearía saber si, en ausencia de familiares de 1º,2º, y 3er grado y con testamento hecho por el difunto, ¿ los familiares de 4º grado tienen algún derecho legítimo a parte de la herencia? ¿O es preciso que figuren sus nombres explícitamente en el testamento?
Gracias