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33 o 45 dias.

36 Comentarios
Viendo 21 - 36 de 36 comentarios
16/04/2011 08:07
Rectifico

Un 8 a la pregunta.
Las respuestas .. ¿?
16/04/2011 10:18
Pues es cierto Picachu....con esa fecha en la mano serian 45 dias aunque el despido fuera objetivo declarado (o reconocido ) improcedente ,pues hasta la entrada en vigor del RD 5/2006 (junio de 2006) esa clausula estaba limitada a las conversiones a indefinido anteriores al 31/12/2003 por lo cual al ser posterior a esa fecha y anterior a Junio de 2006 no le es de aplicacion....45 dias en definitiva.UN SALUDO
16/04/2011 10:29
Gracias por leer despacio no como otros, saludos.
16/04/2011 20:12
http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/doctrina/social/fomento-contratacion-lujan-alcaraz
16/04/2011 20:26
Lanzo una pregunta (que a lo mejor es muy tonta...si es así me la podéis valorar con un (-1) ;-)....)

¿Eras el 1 de marzo de 2005..
....menor de 31 años de edad?
....mujer desempleada contratada para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino?
....mayor de 45 años de edad?
....minusválido?

PD: En cuanto a lo de leer despacio...no seas tan exigente sobretodo después de tenr tanta prisa en contestar
16/04/2011 21:24
Si, era menor de 31 años, mujer, y minusvalida, pero no estaba desempleada que es lo que dice la disposicion de marras, estaba trabajando y me reitero en lo de leer despacio.

a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

-1.
16/04/2011 21:38
Pues seguramente tenías razón, después de leer despacio he vuelto a verlo, pero el problema sigue siendo el mismo.
Me sigue sin dar la gana de contestarte.
SALUDOS.
17/04/2011 00:46
Buenas de nuevo (efectivamente mi pregunta era de (-1))...pero mi respuesta es que quien debería leer más despacio es Vd. Sr. Pikachu.

Este es un modelo OFICIAL de contrato vigente cuando firmaste tu contrato SIN LEERLO HASTA EL FINAL...

Deberías haber leído detenidamente la nota al pie (12).
17/04/2011 00:47
Este...

http://www.admicove.com/contratos/transformacion-de-contrato-temporal-a-indefinido.pdf
17/04/2011 01:01
¿Ein? ¿Y quién te dice a ti que el contrato que firmó es el contrato tipo que pone a disposición la Administración?

En cualquier caso, si fuera así, la cláusula séptima podría ser nula (al no ser de aplicación la DA 1º en el momento de la firma), y mantener su validez el resto del contrato.
17/04/2011 05:18
Roj: STSJ MAD 6033/2010
Id Cendoj: 28079340052010100304
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 5
Nº de Recurso: 6573/2009
Nº de Resolución: 356/2010
Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Tipo de Resolución: Sentencia

CUARTO.- El motivo tercero del recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la
Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de los artículos 53.5 y 56.2 del Estatuto de los
Trabajadores , en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera la Ley 12/2001, de 9 de julio , por entender que el contrato del actor se suscribió al amparo de mencionada Ley 12/2001 en cuya cláusula séptima se disponía expresamente que cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores , en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres díasdías de salario por año de servicio.

No puede prosperar este motivo, pues de una parte, la recurrente en el acto del juicio solo se opuso a
la demanda por entender que el cese de que fue objeto el trabajador por causas objetivas era procedente, pero es que además la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio , de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en la redacción vigente a la fecha de la celebración del contrato el 14 de febrero de 2006 disponía en sus apartados primero y segundo que:

"1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse a partir del 4 de marzo de 2001 el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.

2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las
siguientes condiciones:

Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con
menor índice de empleo femenino.

Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de
empleo.

Minusválidos.

b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación
indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003", y el contrato temporal del actor fue transformado en indefinido como la propia recurrente indica el 14 de abril de 2006 por lo que no le sería aplicable la citada cláusula adicional que se refiere a contratos celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2003 , aunque en su redacción actual esté prevista para los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, por todo lo cual se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia.

F A L L A M O S.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa EXPRESS REPAIRS SA, frente a
la sentencia de 22 de julio de 2009 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid , dictada en los autos
911/2009, seguidos a instancia de don Epifanio contra la empresa recurrente y en su consecuencia
confirmamos la citada resolución.

POR CIERTO SI ME LEI LA NOTA AL PIE (12), LO QUE PASA ES QUE ME CALLE POR SI ME DESPEDIAN POR CAUSAS OBJETIVAS RECONOCIENDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE MANERA QUE SI SOLO ME PAGAN 33 DIAS PUES ENTONCES YA NO ME INTERESA, O ES QUE PENSABAS QUE EN EL MOMENTO DE HACERME INDEFINIDO IBA A DECIR QUE NO, PUESTO QUE NO HABIA SIDO CONTRATADO ANTES DEL 31-12-2003, EHHHHHHHHHH CALETILLA.
17/04/2011 06:46
Muy bien, queda patente que tanto "caletilla" como "picachu333" saben buscar en internet, pero eso no es motivo para pensar que "caletilla" puede hablar con propiedad en la materia...

Tampoco es motivo para que "picachu333" diga ahora que ya conocía de la no aplicación de la DA 1º de la Ley 12/2001 en el momento de la firma (pero que se calló, con el fin de ser contratado), cuando justamente es él quien formula la pregunta de este hilo (absurdo, si ya sabía la respuesta), y cuando, hasta hace 2 días, no sabía que las causas económicas se engloban dentro de las causas económicas... No vayas ahora de listo/a, aportando una sentencia que no crea jurisprudencia y que es posterior a la firma de tu contrato (por lo que no la conocías, y no podía confirmar tus sospechas).
Tu caso se puede fundamentar en el art. 9.1 ET.

Más que "picachu333", bichejo animado bastante avispado y rápido como su ataque eléctrico, tendrías que haberte puesto de nick "psyduck333".
17/04/2011 08:36
Shughart, evidentemente localizar el modelo oficial de un contrato en internet no es motivo para pensar que yo pueda hablar con propiedad en la materia. Por eso siendo evidente que tu sí puedes hablar con propiedad en la materia (lo cual reconozco y no niego) deberías reconocer al menos que el contrato 109 no solo es un contrato tipo como dices, sino un modelo oficial que necesariamente tiene que ser usado si se dan las circunstancias para ello (no lo digo yo que no conozco la materia ...lo dice ....internet que se me da mejor).

Otra cuestión serán las consecuencias jurídicas por usar indebidamente el contrato, consecuencias que como bien señalas parece que ya debía conocer Psyduck allá por el año 2005.

Lo que parece es que el tal Psyduck pretendía restregar por este foro tales consecuencias partiendo de una "inocente" pregunta que presuntamente buscaba una desconocida respuesta.

En cuanto a ti Psyduck...lo que parece evidente es que ni firmaste el contrato, ni eres el protagonista de la historia, únicamente pareces un cuentacuentos que conocía el final de la historia cuando comenzó a contarla...

Por cierto un matiz para el final de tu cuento, con todo el respeto para los señores magistrados de la sala de lo Social del TSJ de Madrid, firmantes de la sentencia que cuelgas....ello deberían saber (ellos si que saben de la materia ....se supone) que la fecha relevante a efectos de aplicar la DA 1 de la Ley 12/2001 es la de firma del contrato temporal (dato que no aparece en la sentencia que cuelgas) y no la de conversión del mismo en indefinido (14 de abril de 2006)

Lo que si me ha quedado claro es que Vegas, además de saber de la materia, es un magnífico psicólogo de Psyduck´s, pikachu´s y demás fauna variada.
17/04/2011 10:31
Shughart en ningun momento he realizado pregunta alguna solo pedia opiniones a partir de la informacion que cuelgo, sobre si ya conocia las respuestas y la sentencia del tsj de Madrid, claro que la conocia, pero al no ser Jurisprudencia como bien dices me parecio oportuno recabar las opiniones de este foro, por otro lado si soy yo el afectado o no me parece intrascendente puesto que lo importante es que hay una persona en dicha situacion, de lo que no sabia que las causas economicas engloban causas economicas, reconozco que fue un lapsus tonto, y si no te importa me quedo con picachu333, y sobre el matiz de caletilla esta claro que la fecha de contratacion es posterior al 31-12-2003, y la fecha si aparece en la sentencia 14-02-2005, lo que pasa es que no la pongo entera para no alargar la cosa, en fin espero que no os hayais enfadado, os sigo con atencion en el foro y cuando algo no lo tengo claro, puesto que me dedico a defender a trabajadores planteo la duda aqui, ya que me consta el gran nivel de algunos foristas, que ya lo quisieran para si muchos letrados, un saludo a todos.
17/04/2011 21:47
Picachu, nada justifica el tono tan desafortunado que has venido utilizando en buena parte de tus intervenciones en este post, sobretodo si lo que buscas es ayuda o contrastar una cuestión.
No es precisamente un tono que motive a participar o a ayudar.
En todo caso, a estas alturas, y al margen de esa sentencia (que, ciertamente, parece desafortunada al hacer referencia a la fecha de conversion a indefinido y no a la fecha de inicio del contrato temporal como circunstancias que hace inaplicable la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001), entiendo que el tema ya ha quedado claro, esto es, en su redación inicial, Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001, hacía referencia contratos temporales celebrados antes del 31/12/2003 que se hubieran trasnformado a indefinido. Aunque normas posteriores (RDL 5/2006, RDL 10/2010...) han ido ampliando el periodo, en el momento en que fue trasnformado ese contrato a indefinido, en el 2005, seguía vigente la redacción inicial del 2001, por tanto, aunque se hubiera señalado, no podia ser de aplicación la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001 y, por tanto, no cabe la indemnizacion de 33 dias/año para el caso del despido objetivo declarado (sí, en ese momento sólo se admitia si, además era declarado como tal por un juez) como improcedente.

En fin, que para mi no hay duda, 45 días/año

Saludos
17/04/2011 21:58
Gracias por la respuesta Nando_bcn, intentare enmendar el tono a partir de este momento, y si alguien se ha sentido ofendido vallan mis disculpas por adelantado, un saludo y espero poder seguir participando y sobre todo contando con vuestras opiniones que me parecen de gran ayuda, saludos.
12/08/2011 18:36
Yo tube un caso muy parecido a este por no decir igual ya que las fechas eran muy parecidas, y ante la duda pregunté en el INEM. Me dijeron que aunque se modifique la ley posteriormente y se amplien los plazos siempre hay que tener en cuenta la fecha en la que se celebran y se firman y que por tanto si el contrato temporal es posterior al 31.12.2003 eso no cambia nada porque en el contrato se marca que no se acoge a esa disposición y lo firmado, firmado está. Vamos que me aseguraron que eran 45 días.