Mi empresa me ha notificado un despido objetivo para el que han reconocido la improcedencia, el caso es que mi contratacion es la que sigue:
Contrato por circunstancias de la produccion desde el 01/06/2004 a 30/11/2004, el contrato dice que al mismo se le aplica la ley 12/2001.
Con fecha 01/12/2004 y hasta el 30/05/2005 me realizaron una porroga del mismo.
Antes de que dicha porroga finalizara en concreto el dia 1/03/2005 me hicieron una conversion de contrato temporal a contrato indefinido modelo 109, o sea bonificado a tiempo completo, en dicha conversion tambien se marca la casilla indicando que se aplica la disposicion adicional primera de la Ley 12/2001.
Recientemente me comunican despido para el que reconocen la improcedencia a razon de 33 dias con base en dicha disposicion adicional primera, entiendo que no proceden los 33 dias por año puesto que el contrato se inicio con posterioridad al 31 de Diciembre de 2003 tal y como indica la letra b de la redaccion entonces vigente, no estoy seguro y de hay que me cabe la duda si estoy en lo cierto y la indeminzacion en todo caso sera de 45 dias por año, agradeceria opiniones, un saludo.
b) Trabajadores que, en la fecha de celebraci
ón del nuevo contrato de fomento de la
contratación indefinida, estuvieran empleados
en la misma empresa mediante un contrato
de duración determinada o temporal,
incluidos los contratos formativos, celebrado
con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.
Si, claro, si miras el contrato, donde dice lo de los 33 días, también dice que será en caso de despido por causas objetivas, entre ellas las económicas.
PUES NO LO HE PILLADO SABIONDO, DONDE DICE QUE SON 33 DIAS SOLO EN CASO DE CAUSAS ECONOMIVAS, LA LEY SOLO HABLA DE CAUSAS OBJETIVAS.
4. Cuando el contrato se extinga por causas
objetivas y la extinción sea declarada improcedente.
la cuantía de la indemnización a
la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto
de los Trabajadores, en su remisión a los efectos
del despido disciplinario previstos en el
artículo 56 del mismo texto legal, será de
treinta y tres días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de
tiempo inferiores a un año y hasta un máximo
de veinticuatro mensualidades.
A ver, te lo pongo en mayúsculas, siguiendo tu ejemplo para remarcar más las cosas que dices.
Si, claro, si miras el contrato, donde dice lo de los 33 días, también dice que será en caso de despido por causas objetivas, entre ellas las económicas.
Con ello quiero decir, que las causas objetivas son varias, y entre esas varias están las económicas.
No me cabrero, tan solo me quedo pasmao ante las prisas que te entran.
El contrato a quien se lo hicieron ("el contrato se lo hicieron")? Pensaba que era tu contrato.
Esa disposición adicional de la Ley 12/2001 ha cambiado tantas veces, que ahora mismo dice:
b.- Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
c.- Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
Vamos a ver si consigo explicarme que me parece que estais un poco espesos, la disposicion adicional 1º de la ley 12/2001 dice que se pueden hacer contratos indeminidos de fomento de empleo a trabajadores que ya estubieran contratados antes del 31-12-2003, luego si el contrato se realizo con posterioridad a dicha fecha 1-06-2004, no puede acogerse a dicha modalidad de contrato y por tanto no se aplica lo de 33 dias por año, lo veis o no lo veis.
....."recientemente me comunican despido para el que reconocen la improcedencia a razon de 33 dias con base en dicha disposicion adicional....".Si el despido que reconocen como improcedente esta basado en causas objetivas serian 33 dias...lo de que en esa fecha no regia dicha clausula por ser posterior al 31 de diciembre de 2003...la clausulita de marras se ha ido renovando practicamente año a año,la ultima vez con la ley 35/2010,pero anteriormente a esa tambien regia,por lo cual en la fecha de ese despido estaria vigente sin ningun genero de duda.
Si el despido no es por causas objetivas y trae causa por ejemplo en que apareciste en el curro peinado con raya al medio por ejemplo ...aun reconociendo la improcedencia 45 dias,pues los 33 solo se aplican a despidos objetivos improcedentes.
Llanero si lees con detenimiento mi post, tampoco le resultaria de aplicacion la siguiente ley de fomento de contratacion indefinida para el fomento de empleo, que decia que se aplicaba para aquellos contratos temporales celebrados antes del 31-12-2007, puesto que en este caso el trabajador dejo de ser temporal y paso a ser indefinido el dia 1-03-2005, de manera que no siendo temporal ya no le alcanza la siguiente ley de fomento que dice que los contratos temporales celebrados antes del 31-12-2007 se le puede aplicar lo de los 33 dias por año.