¿cuando se hace exactamente un contrato de fomento de empleo? ¿cuando te acoges a una bonificacion cualquiera ya es de fomento de empleo o tienes que cumplir algun otro requisito para poder hacer un despido de 33 dias?
Si lo insulta el despido será procedente y no se le pagarán ni 33 ni 45, sino 0 patatero. Eso sí, cobrará paro, porque en este país no se puede quedar desprotegido nadie, ni siquiera si le da una bofetada al jefe. Si le pegas al jefe y te despiden cobras paro. Flipante. Y no quiero dar ideas.
Con el tema inicial de 33 o 45 dias por año de indemnizacion por despido improcedente, ¿quereis decir que si un trabajador se "huele", que lo van a despedir, es mejor que entre en el despacho del jefe y lo insulte, para que le hagan un expediente disciplinario, y asi cobrar 45 dias por año en vez de 33?.
Definitivamente, solo me faltaban vuestras opiniones para denunciar.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Os mantendré informados... jejejejeje.
Saludos.
De acuerdo contigo Stivi. Garita como bien te dice Stivi lo tuyo es más propio de conductas empresariales que grave y culpablemente lesionan los derechos del trabajador y que son causa justa de resolución indemnizada de la relación laboral por el trabajador, las que se mencionan a continuación:
1) La falta de ocupación efectiva del trabajador,
2) El trato vejatorio por parte del empresario (TSJ Asturias 11-1-02, AS 413) también el calificable de acoso tanto sexual como moral o mobbing (TSJ Cataluña 28-11-01, AS 249/02; 10-2-03, AS 2535; JS Ávila 23-3-04, DSI/6/04). E incluso la pasividad del empresario ante una agresión a la integridad física de su empleado por parte de un compañero (TSJ Madrid 10-11-04, JUR 316986), pues existe una obligación de protección al trabajador vinculada además al mantenimiento del buen clima laboral.
3) La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia haya declarado injustificado un traslado o una modificación sustancial de las condiciones del trabajo.
4) La vulneración de derechos fundamentales del trabajador como, por ejemplo, la libertad sindical por presiones de la empresa al trabajador para que se afiliase a un determinado sindicato (TSJ C.Valenciana 31-3-99, AS 1520).
5) El incumplimiento de la obligación de velar por la salud del trabajador (JS Barcelona núm 4, 23-12-03, DSI/15/04). En este sentido, por ejemplo, la concesión como salario en especie de una vivienda en condiciones insalubres.
Por lo tanto estaríamos hablando de 45 días.
También de acuerdo en el tema de la nulidad. Aunque en cuanto a pelear ese tipo de despidos, bueno, jejeje, me parece bien, dependerá a quien tengas delante y como lo monte.
Sé que no somos Malos, nosotros hacemos nuestro trabajo, pero siempre pienso que la gente que lee ciertos temas y ve nuestra frialdad, debe pensar que somos desalmados.
Por eso yo no me metería nunca en un foro de médicos, jejejejeje
Si se declara la nulidad, en mi opinión solo puede ser por los motivos de nulidad establecidos, no por un defecto de forma. Es decir, si despides objetivamente a una embarazada y ese despido es injustificado, yo estimo que sería nulo, de lo contrario ya sería el colmo, pero en fin habrá que ir viendo como se desarrolla esta chapuza normativa por nuestros Tribunales.
Evidentemente si el despido es nulo solo cabe readmisión, pero ¿como que no se pagan salarios de tramitación? Por supuesto que hay que pagar al trabajador como si no hubiera dejado de trabajar.
Yo, como te dije en otro hilo hace unos días, en casos de despidos de este tipo, y hasta ver como respiran los Tribunales, no dudaré en pelear (si se da el caso) que el despido es disciplinario y solo se usa el despido objetivo para eludir la indemnización de 45 días, cometiéndose un fraude de ley y pidiendo la aplicación de la norma que se trata de eludir, es decir la indemnización de 45 días. (con sus salarios de tramitación)
"Quebien" nosotros no somos malos, malos son nuestros legisladores, cada legislatura baja el nivel, pero en fin, es lo que hay
Hola Garita , creo que mejor deberías haber abierto otro hilo, para no mezclar temas y podrías tener más respuestas.
Pero si me permites en ese caso que cuentas, el ”tipo de baja voluntaria” del que hablas no es el de 20 dias por año trabajado a modo de indemnización. Sino este otro de 45 días por año, aunque para ello debes demandar a la empresa
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
d. Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
Si eres secretaria de Dirección y ahora te tienen para llevar cafés, eso atenta a tu dignidad y no deberías permitirlo. Ponles en su sitio, que es un banquillo, que aunque no sea de los acusados, jode.
¿Y qué posibilidades hay una vez reconocida la improcedencia del despido objetivo por parte de la empresa y depositado el dinero en juzgado de que peleen la nulidad? ¿Saldría adelante la nulidad? Si se declara nulo, ¿En base a qué parametro se puede calificar como nulo? ¿Cuando es mentira la causa alegada o cuando afecta a colectivos protegidos? ¿Defecto de forma?. Si se declara nulo, ¿se readmite y no se pagan salarios de tramitación?
Gracias por tu respuesta, Quebien.
Verás, mi pregunta es la siguiente:
Llevo 2 años trabajando en mi empresa. Cuando llegué, entré como Secretaria del Director de Exportación. Debido a un problema que tuvimos, me han dejado en fotocopias, cafés, centralita, portera para las visitas... En fin, que no tiene nada que ver con mi puesto de trabajo y, además, me aburro muchísimo porque esas tareas no dan para cubrir mis 8 horas de trabajo. Tengo entendido que hay un tipo de baja voluntaria que, al ser por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, deben pagarte 20 dias por año trabajado a modo de indemnización. Es cierto?
En caso de no ser así, me pertoca cobrar un finiquito a pesar de que soy yo la que abandona?
Muchas gracias de antemano.
Hola en este caso que estais¿cuando hay que consignar en el juzgado el despido ¿cuando no se firma el despido,cuando se firma y no se cobra,cuando se reconoce la improcedencia,pues puede haber distintas situaciones.gracias
Pues, salvo que el trabajador tenga varios años de antigüedad, entiendo que, desde el punto de vista económico, sigue saliendo mejor la via del disciplinario antes que el objetivo, aunqua ahora puedas tambien reconocer la improcedencia y consisgnar en el caso de este último.
Los salarios de tramitación, son los que se devengan desde que te despiden hasta que hay una resolución de improcedencia. Vamos mientras dura el proceso judicial.
Pero hoy en día, se paralizan, cuando la empresa reconoce la improcedencia y consigna la indemnización del despido.
«Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.»
Como decía, habrá que valorar si aún con la posibilidad de reconocer la imporcedencia y acabar pagando en total 33 dias/año compensa asumr el mes de preaviso del despido objetivo.
¿En que parte de la reforma laboral se expresa lo del despido por causas objetiva, si reconoce en 48 horas, no hay salario de tramitación? saludos y gracias.
No te asustes Ascensi, no es mi intención. Despedir en España (quitando a determinados colectivos que por su especial protección ha de estar muy justificado), es fácil, más o menos caro, pero fácil.
Todos los despidos se pueden pelear y sacar mayor o menor indemnización. Pero de lo que no cabe duda es que acabas en la calle. Por lo tanto acaba siendo una cuestión de dinero y números.
Pero no conozco a ninguna Empresa que por que se levante alguien mal eche a la calle a un trabajador que hace bien su trabajo y que presta sus servicios conforme a la buena fe, para eso hay que ser idiota. Sí uno sabe que hace bien su trabajo, que se esfuerza, no tiene por que temer por un despido.
Otra cosa es que la Empresa vaya mal y tenga que tomar determinadas medidas.
Pero insisto en que despedir a quien es un buen trabajador no es rentable, ni inteligente.
Aunque de todo hay en la viña del Señor.
En cuanto a despedirte por bajo rendimiento, bueno primero tiene que existir un sistema claro que mida el normal rendimiento y que lo controle y eso no es fácil.
Huy QueBien pues me has asustado, quién me dice que no piensan hacer eso conmigo? En ese caso yo podría decirles que no quiero la indemnización y que pelearé por los 45 días?
Entiendo que si despiden por bajo rendimiento por ejemplo, te tienen que amonestar antes, cierto?
Pues stivi, que ahora con la maravillosa reforma laboral puedes ir más lejos, lo despides por causas económicas, reconoces la improcedencia y te ahorras los salarios de trámite.
Hasta ahora era el juez el que tenía que decidir sí era improcedente o no, por tanto corrian los salarios de trámite. Pero ahora es igual que con el disciplinario, lo reconoces, consignas la indemnización y te ahorras los salarios.
Es más sí contratas a una persona hoy con las bonificaciones que hay y dentro de tres o cuatro años, dependiendo de la bonificación, haces lo que te he dicho antes, hasta te sale rentable, muy rentable.