De acuerdo contigo Stivi. Garita como bien te dice Stivi lo tuyo es más propio de conductas empresariales que grave y culpablemente lesionan los derechos del trabajador y que son causa justa de resolución indemnizada de la relación laboral por el trabajador, las que se mencionan a continuación:
1) La falta de ocupación efectiva del trabajador,
2) El trato vejatorio por parte del empresario (TSJ Asturias 11-1-02, AS 413) también el calificable de acoso tanto sexual como moral o mobbing (TSJ Cataluña 28-11-01, AS 249/02; 10-2-03, AS 2535; JS Ávila 23-3-04, DSI/6/04). E incluso la pasividad del empresario ante una agresión a la integridad física de su empleado por parte de un compañero (TSJ Madrid 10-11-04, JUR 316986), pues existe una obligación de protección al trabajador vinculada además al mantenimiento del buen clima laboral.
3) La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia haya declarado injustificado un traslado o una modificación sustancial de las condiciones del trabajo.
4) La vulneración de derechos fundamentales del trabajador como, por ejemplo, la libertad sindical por presiones de la empresa al trabajador para que se afiliase a un determinado sindicato (TSJ C.Valenciana 31-3-99, AS 1520).
5) El incumplimiento de la obligación de velar por la salud del trabajador (JS Barcelona núm 4, 23-12-03, DSI/15/04). En este sentido, por ejemplo, la concesión como salario en especie de una vivienda en condiciones insalubres.
Por lo tanto estaríamos hablando de 45 días.
También de acuerdo en el tema de la nulidad. Aunque en cuanto a pelear ese tipo de despidos, bueno, jejeje, me parece bien, dependerá a quien tengas delante y como lo monte.
Sé que no somos Malos, nosotros hacemos nuestro trabajo, pero siempre pienso que la gente que lee ciertos temas y ve nuestra frialdad, debe pensar que somos desalmados.
Por eso yo no me metería nunca en un foro de médicos, jejejejeje
Definitivamente, solo me faltaban vuestras opiniones para denunciar.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Os mantendré informados... jejejejeje.
Saludos.
Con el tema inicial de 33 o 45 dias por año de indemnizacion por despido improcedente, ¿quereis decir que si un trabajador se "huele", que lo van a despedir, es mejor que entre en el despacho del jefe y lo insulte, para que le hagan un expediente disciplinario, y asi cobrar 45 dias por año en vez de 33?.
Si lo insulta el despido será procedente y no se le pagarán ni 33 ni 45, sino 0 patatero. Eso sí, cobrará paro, porque en este país no se puede quedar desprotegido nadie, ni siquiera si le da una bofetada al jefe. Si le pegas al jefe y te despiden cobras paro. Flipante. Y no quiero dar ideas.
¿cuando se hace exactamente un contrato de fomento de empleo? ¿cuando te acoges a una bonificacion cualquiera ya es de fomento de empleo o tienes que cumplir algun otro requisito para poder hacer un despido de 33 dias?