Tenemos una comunidad de 14 vecinos y para hacer reunión con el 25% podemos convocar, pero ¿que porcentaje de convocatoria tiene que haber para que el acta sea legal? Gracias.
El porcentaje de convocatoría ya lo indica usted, al menos el 25%.
Entiendo que se referirá a cuantos propietarios como mínimo pueden estar en la junta. Con UNO es suficiente
La pregunta debería ser en lugar de acta, sería la junta
Tiene usted razón la pregunta no está bien enfocada, hay vecinos que me dicen que tenemos que ser de 14 la mitad mas uno para llegar a acuerdos y hacer acta, o sea con 8 vecinos habría bastante para formar junta, lamento mi desconocimiento y agradezco cualquier consejo y ayuda. Gracias.
1.- El Presidente debe convocar cuando lo pida la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2.- La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
3.- La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
4.- Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum".
5.- La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido MEDIA HORA desde la anterior.