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2º Subrogación.

3 Comentarios
 
2º subrogación.
07/12/2006 17:40
Tengo una vivienda alquilada desde 1954, el pasado mes de enero, falleció el arrendatario y su esposa se subrogó en el arrendamiento, ahora están pensando en meter a una nieta en esta vivienda.
En caso del fallecimiento de la actual arrendataria, ¿Podría subrogarse su nieta?, ¿Podría subirse la renta?, y, ¿En que cuantía?

Muchas garcias a las respuestas.
07/12/2006 17:43
Se me olvidó comentar que:

La nieta iría a vivir con la actual arrendataria en la citada vivienda.

Perdón por tener que volver a responder
08/12/2006 17:54
La Disposición transitoria segunda de la actual Lau solo permite una 2ª subrogación a favor de los hijos y, siempre que cumplan unos determinados requisitos.
En tu caso, el contrato se extingue al fallecimiento de la actual arrendataria y a partir de ese momento, podrás disponer de la vivienda como mejor te parezca.
perfil Jan
09/12/2006 21:17
Hola zazazezo. Totalmente de acuerdo con la respuest que ha dado el Sr Calipso.

Un saludo.