Tengo una vivienda alquilada desde 1954, el pasado mes de enero, falleció el arrendatario y su esposa se subrogó en el arrendamiento, ahora están pensando en meter a una nieta en esta vivienda.
En caso del fallecimiento de la actual arrendataria, ¿Podría subrogarse su nieta?, ¿Podría subirse la renta?, y, ¿En que cuantía?
La Disposición transitoria segunda de la actual Lau solo permite una 2ª subrogación a favor de los hijos y, siempre que cumplan unos determinados requisitos.
En tu caso, el contrato se extingue al fallecimiento de la actual arrendataria y a partir de ese momento, podrás disponer de la vivienda como mejor te parezca.