La Disposición transitoria segunda de la actual Lau solo permite una 2ª subrogación a favor de los hijos y, siempre que cumplan unos determinados requisitos.
En tu caso, el contrato se extingue al fallecimiento de la actual arrendataria y a partir de ese momento, podrás disponer de la vivienda como mejor te parezca.
Tengo una vivienda alquilada desde 1954, el pasado mes de enero, falleció el arrendatario y su esposa se subrogó en el arrendamiento, ahora están pensando en meter a una nieta en esta vivienda.
En caso del fallecimiento de la actual arrendataria, ¿Podría subrogarse su nieta?, ¿Podría subirse la renta?, y, ¿En que cuantía?