El notario ha ido a la vivienda del heredero que no quiere ni aceptar ni repudiar al objeto de requerirle de conformidad con el artículo 1005 del cc pero no ha podido localizarlo.
Seguidamente el notario le ha enviado el requerimiento mediante correo ordinario pero le han dejado los avisos en correo y no los ha recogido.
¿ Se puede entender hecho el requerimiento a los efectos del artículo 1005 del CC?.
Si así no fuere , debo iniciar un procedimiento judicial? creo que la solicitud para la aceptación de la herencia es para el supuesto de personas con medidas de apoyo y de acreedores del heredero.
El requerimiento no se ha hecho, ha sido infructuoso, por lo que el notario cerrará el acta a salvo su derecho a volver a hacer uso de esta vía. El hecho de que el heredero haya cambiado de domicilio o esté de vacaciones no puede restarle su condición de tal, por lo que ha de informarse usted cómo practicar una notificación exitosa. La puerta del juzgado está abierta siempre; por los desaparecidos (los legales, no aquellos de los que el demandante ignore el domicilio) actuará el ministerio fiscal.
Edictos no, pero sí se puede intentar por correo certificado (art. 202 RN). En este caso, al parecer el notario cumplió con lo reglamentado, pues el consultante se refiere a que se dejaron "avisos" (sin contestar), que es algo propio del correo certificado.