No se puede cobrar IVA sobre el IBI, estaria cobrando un impuesto sobre otro impuesto.
El arrendador te pasará el recibo de alquiler con el 21% IVA y además el cargo del IBI por el mismo importe que ha pagado él.
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Puedes esperar a la auditoria del Registro o puedes por medio de tu abogado reclamarle la información fiscal y contable de la empresa. Teóricamente cualquier socio tiene derecho a esa información, el problema es que te la den. Si consigues algo de información se puede hacer un informe pericial y ver si hay motivos que te permitan acusar al Administrador a través de demanda judicial solicitando la auditoria. A partir de ahí comienza una lucha donde la última palabra la tiene el juez.
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Presentar las facturas emitidas a esos clientes para que se vea que hay retención. Los que han incumplido con hacienda son ellos porque deberían haber ingresado esa retención.
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El capital social de una empresa no es un depósito sino el dinero que aportan los socios para iniciar el negocio. No es ni ficticio ni ilegal.
Imaginate que haces una aportación inicial para comprarte una casa ( capital social) y durante años estas pagando tu hipoteca para conseguir hacerte dueño de su totalidad (formación y crecimiento de tu empresa). Un día decides vender tu casa y ¿donde está la aportación inicial?. Esa aportación ahora forma parte de los ladrillos de tu casa.
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Uno de los socios puede estar dado de alta en el régimen general solo si su participación en la empresa es inferor a 1/3 de las participaciones y no tiene funciones de dirección. Si no es así, debe estar como autónomo.
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La valoración de la vivienda tiene que ser mediante una tasación inmobiliaria y respecto al negocio debe hacerse una valoración de bienes y deudas , para ello necesitas un informe pericial.
Si necesitas ayuda puedes ponerte en contacto con nosotros.
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La liquidación amistosa es posible siempre que ambas partes lo querais. Hay que valorar vuestro patrimonio (vivienda, negocio y todos los bienes) y a partir de ahí hacer el reparto correspondiente. Si ambos estais de acuerdo no es necesario ir a juicio.
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No te agobies y ve a la audiciencia el día 11 porque aunque gestiones tu alta en seguridad social y en hacienda despues del día 13, ten en cuenta que al darte de alta en autónomos aunque séa a mediados o finales de mes figurarás desde el día 1 de septiembre porque se paga el mes completo y respecto a hacienda tampoco hay problema porque la factura no la emitirás con fecha 11 sino posterior, con lo cual ya figurarás de alta en hacienda.
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Se puede hacer una reclamación del Lucro Cesante (beneficio perdido), por incumplimiento del contrato.
Puedes leer de que se trata, en este enlace de nuestra página:
http://www.peritoeconomista.es/información-de-interés/lucro-cesante-y-daño-emergente/