Una empresa contrata a la mia para prestarle unos servicios de mantenimiento informatico. El contrato tiene duracion anual prorrogable en periodos similares de no mediar denuncia por cualquiera de las partes un mes antes de cada vecimiento del mismo. Los servicios consisten en poner a disposicion de la empresa a un tecnico informatico durante toda la jornada laboral. El tecnico soy yo, que a la vez soy el administrador de mi empresa y solo tengo a este cliente.
El primer año de contrato se cumple sin problemas, por lo q se renueva automaticamente durante otro año, pero en este segundo año, tras dos meses de servicios, la empresa me comunica de forma verbal la rescision del contrato por la crisis, etc
En el contrato no se preve ningun tipo de indemnizacion por rescision anticipada.
En caso de reclamar judicialmente la ejecucion del contrato, habria alguna posibilidad de obtener algo positivo?
Se puede hacer una reclamación del Lucro Cesante (beneficio perdido), por incumplimiento del contrato.
Puedes leer de que se trata, en este enlace de nuestra página:
http://www.peritoeconomista.es/información-de-interés/lucro-cesante-y-daño-emergente/