Hola. Soy arquitect de Ayamonte. He visto un caso en un pueblo vecino al mío en el que el ayuntamiento ha permitido un cuarto de aperos por cada parcela catastral; es decir, que si la finca que pretendes comprar está compuesta de varias parcelas catastrales, en principio, podrías solicitar licencia "para cuarto de aperos" en la parcela catastral adyacente, aunque se tienen que cumplir algunas condiciones de índole urbanística. Lo de convertirlo en casa de fin de semana, claramente entra en el ambito de la ilegalidad, a menos que tramitaras un proyecto de actuación, justificando la vinculacion de la construcción a una actividad agrícola, ganadera, forestal... o para turismo rural.
Una cosa es la piscina, y otra bien distinta es la legalidad de la casa. Si la casa es legalizable, yo la legalizaría mediante un expediente de legalización. Si no lo es, pues te quedas como estás; no obstante, en cualquiera de los casos, puedes pedir licencia para la construcción de la piscina, aportando un proyecto técnico para la misma.
Gracias pacorro.
No pretendo presumir de mi actuación, a mi (y a todos) me habría salido mas rentable pagar el euro y salir pitando. La consulta no la hago para recibir elogios, sino para aclarar cuestiones jurídicas; entiendo que tus respuestas están enfocadas desde el mejor de los sentidos comunes, pero me sigue dejando con dudas.
1º La información sobre el estacionamiento del parking es muy escueta y yo la he reproducido arriba.
2º La retención se produce porque no se abre la barrera. Me habría salido mejor cuenta pagar y ni siquiera reclamar, pero no creo que deba pagar algo que no considero justificado (en ningún momento me negué a pagar el exceso de minutos, que serían 2 o 3 a lo sumo, no toda la hora). ¿ Y si me exigen 20 € en vez de uno, quien retiene a quien?
3º Entiendo que la policía acuda a una llamada, lo que no entiendo es que se posicione en favor de una de las partes sin ni siquiera hacer una pregunta y conocer la situación. Si hubiera sido al revés, que yo hubiera llamado porque inicialmente no me daban el libro de reclamaciones, seguro que no avasallarían al guardia del control, lo normal es que le preguntaran qué ha pasado, cual es la controversia, etc... Yo en ningún momento me negué a las indicaciones de la policía, sólo les indique mi sorpresa por su posicionamiento
Depende de la comunidad autónoma.
En Andalucía, la antes llamada ruina económica la LOUA la denomina ruina urbanistica. El valor de las reparaciones debe superar el valor del deber normal de conservación, que es la mitad del edificio (considerándolo completamente nuevo). Lo del valor resuidual está ya caduco, o al menos no vigente en Andalucía. La ruina la determina el ayuntamiento pero normalmente a instancias de alguno de los propietarios que aporta un informe de ruina. No es necesario demoler el edificio.
Depende de la comunidad autónoma.
En Andalucía, la antes llamada ruina económica la LOUA la denomina ruina urbanistica. El valor de las reparaciones debe superar el valor del deber normal de conservación, que es la mitad del edificio (considerándolo completamente nuevo). Lo del valor resuidual está ya caduco, o al menos no vigente en Andalucía. La ruina la determina el ayuntamiento pero normalmente a instancias de alguno de los propietarios que aporta un informe de ruina. No es necesario demoler el edificio.
Yo soy arquitecto.
Sí; en principio se puede legalizar, siempre que la obra ilegal se adecue a la normativa municipal, mediante un "expediente de legalización"; el tramite es sencillo.
Antes de señalar a los responsables, primero hay que analizar las causas. ¿Estan claras, o existen ambigüedades? De ahi se podrá derivar si hay un responsable unico o existe responsabilidad solidaria. Hay muy pocos datos para poder decir mas. Un saludo.
Gracias por la información. Yo pienso pagar la multa y asumir la perdia de los 2 puntos, pero solo si la denuncia es totalmente correcta y con las garantías legales de mis derechos. Así que, en principio, si te parece coherente, indicaré el conductor, y cuando venga la sanción, estudiaré si puedo recurrir, o abono rápido.