Hola ante todo un saludo a este maravilloso foro.
Quisiera preguntaros unas dudas que tengo sobre un terreno que me gustaria comprar, tiene 5000m2 y un cuarto de aperos de 40m2 y dice el dueño con posibilidad de ampliación, tiene olivos centenarios y alcornoques, el terreno es rustico y tiene escrituras.
1-Podría amplicar un poco el cuarto de aperos y ponerlo por dentro arregladito para pasar los fines de semana ?
2-Tendría que pedir permiso para repoblarlo de olivos ?
Esta situado en la comunidad andaluza, concretamente en Huelva.
un saludo y gracias
Si tiene un cuarto de aperos es para eso y no para una casita de finde.¡¡
otra cosa es solicitar licencia al ayto,para lo que propone y ver que le responden.....
Pero ante todo informese bien en su poblacion.
Hola. Soy arquitect de Ayamonte. He visto un caso en un pueblo vecino al mío en el que el ayuntamiento ha permitido un cuarto de aperos por cada parcela catastral; es decir, que si la finca que pretendes comprar está compuesta de varias parcelas catastrales, en principio, podrías solicitar licencia "para cuarto de aperos" en la parcela catastral adyacente, aunque se tienen que cumplir algunas condiciones de índole urbanística. Lo de convertirlo en casa de fin de semana, claramente entra en el ambito de la ilegalidad, a menos que tramitaras un proyecto de actuación, justificando la vinculacion de la construcción a una actividad agrícola, ganadera, forestal... o para turismo rural.
Buenas tardes, mi familia tiene por mas de 30 años una parcela de 995 m2 con un cuarto de aperos (no reconocido en escritura), estaba bastante deteriorado y lo reformarmos en el 2013 sin licencia ni nada, porque lo hemos ido haciendo entre la familia que somos albañiles.
El catastro recientemente me ha notificado que hay dos referencias catastrales, una para la parcela rustica de 995 y otra para un inmueble urbano.
Por ello he tenido que pagar una tasa de 60 euros (vivo en Murcia).
Mis preguntas son:
1. Si el castro ha regularizado la situación de estos inmuebles... urbanismo me va a multar por ello?
2. El valor catastral que ha dado el catastro a los inmuebles asciende a 12900 euros (vivienda suelo rustico), esta cantidad es aplicable a urbanismo?? o no tienen nada que ver y no me sirve para nada.