Buenos días, se me olvidó preguntaos si debo o no incluir en cuantía de indemnización los gastos del Acta Notarial, que se tuvo que hacer para dejar constancia del alcance del siniestro, y los del Burofax para reclamar a la aseguradora fehacientemente el cumplimiento de su obligación de asumir el siniestro. Sobre los gastos del informe pericial no tengo duda de que si los debo incluir, pero en estos otros no lo tengo claro. En una anterior demanda que interpuse hace años no los incluí por miedo a que la estimación de la demanda fuese parcial y no condenaran en costas a la aseguradora. Vosotros que creéis?
Gracias Juan Carlos, tengo toda la documental que refieres, voy a presentar la demanda la semana que viene y espero obtener la mejor solución para mi cliente.
Nuevamente, agradeceos vuestra ayuda.
Muchas gracias Rubén.
Juan Carlos, te aclaro. La aseguradora alega tal hecho, que no es cierto, ampara dolo en una cláusula del Condicionado General que está dentro de Exclusiones Comunes a las Garantías, concretamente una que dice" los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del asegurado o tomador del seguro" . Obviamente entiendo que mi demanda debe prosperar, primero porque esa es una clausula excluyente y por tanto limitativa de los derechos del asegurado y este nunca firmó el Condicionado General que la recoge y ni tan siquiera lo conocía. Además, no hacía no tres años que se perfeccionó el seguro, por lo que la aseguradora conocía perfectamente el estado de la nave, y para terminar, la causa que originó el siniestro fue una tormenta, que es una garantía incluida en la póliza que dice: extensión de garantías sin más limitaciones que una franquicia de 150€. No es la primera vez que me encuentro esta " excusa" para evitar pagar la indemnización por parte de una aseguradora, valiéndose de que algunos asegurados no tienen recursos económicos para afrontar los gastos previos de una demanda de este tipo: notaría, peritos, etc... Como lo veis compañeros?
Hola jamgpreve:
He estado mirando este tema, y me parece que al trabajador se le ha pasado el plazo para impugnar.
en la carta no le hablan de traslado, ni le contemplan ningún complemento, pese a que el nuevo centro de trabajo está a 55 Km del lugar de residencia del trabajador.
En la carta solo le dicen que, por cierre de su tienda, desde el día 5 de octubre se cambia su ubicación a una tienda de otra localidad (que está a 55 Km) debiendo ajustar su horario y turno al de aquella tienda.
El trabajador coje baja laboral el día de la notificación, y no se puede incorporar, pero yo entiendo que los 20 días para impugnar la decisión empresarial empiezan a contar desde el día 5 de octubre que es cuando el cambio se hace efectivo. Salvo mejor criterio.
Por otra parte, entiendo que el plazo para solicitar la extinción de su relación laboral con derecho a indemnización de 20 días por año, y como causa del traslado, es de 1 años desde la notificación.
Podrías aclararme estos extremos. Gracias
Otra duda que es si s puede impugnar ante juzgados la decisión del traslado estando todavía de baja, o hay que espera al alta.
Y si no lo he entendido mal, parece ser que tras el juicio, si lo pierde el trabajador, todavía le quedará pedir la resolución de su relación laboral con 20 días de indemnización por año trabajado y limite legal. No es así?? tendría derecho a paro en este caso?
Muchas gracias Nuria.
La reclamación extrajudicial mediante burofax la tengo en marcha, y com no creo que atienda el pago, tendre que ir al declarativo.
Mirare los temas que me indicas de comunidad de bienes y préstamos, pero podrías darme alguna indicación tú u otro compañero al respecto.
Gracias de nuevo y un saludo.