Buenas tardes, necesito ayuda urgente de compañeros con mas experiencia en el asunto que voy a exponer, ya que tengo la demanda hecha y el tema de la cuantificación de la indemnización me tiene paralizada, y el cliente me está exigiendo su presentación.
Voy a demandar a una aseguradora que ha rechazado la cobertura del siniestro alegando falta de mantenimiento por parte del asegurado. Mi duda es la siguiente: Tenemos un informe pericial encargado por mi cliente que enumera las obras necesarias para la reparación y el coste de las mismas, y por otro lado dado que mi cliente ha tenido que reparar la nave para poder seguir con su actividad, como era muy costoso ha hecho lo imprescindible y mucha mano de obra y materiales los ha puesto él y sus hijos, de tal manera que las facturas que tiene se quedan muy por debajo del presupuesto que ha realizado el perito, ¿Como debo cuantificar la demanda? Puedo hacerlo con el presupuesto del informe pericia, ya que en verdad es como deben hacerse las obras,? o si no presento factura de todo ello no me van a estimar la cuantía,?. La reparación está hecha en lo imprescindible para que sirva a su uso, pero hacerlo todo conforme dice el informe pericial aún no se ha hecho por falta de dinero, limitándose a lo esencial, y con la mano de obra de la familia que no la ha cobrado pero que debería hacerlo una vez se tenga el dinero de la indemnización.
Quedo a la espera de vuestros consejos y agradecida de antemano
Buenas tardes compañera. Yo plantearía la indemnización por el total peritado, porque es una cantidad estipulada por un tercero, que además es experto en valorar el coste de reparación. Alegaría también que por falta de recursos económicos no se ha podido reparar totalmente, y que dentro de las posibilidades tus clientes han reparado lo imprescindible, pero que requieren el total de la indemnización para poder reparar todos los daños. Al fin y al cabo creo que sería tu mejor defensa.
Espero te haya servido, y quedo a tu disposición para entablar, si lo deseas, cualquier tipo de colaboración. Un saludo.
Rubén ha dado en el clavo. Pero acláranos, compañera, por qué el seguro ha denegado el pago. ¿ Qué es eso de "falta de mantenimiento" por parte del asegurado?
Muchas gracias Rubén.
Juan Carlos, te aclaro. La aseguradora alega tal hecho, que no es cierto, ampara dolo en una cláusula del Condicionado General que está dentro de Exclusiones Comunes a las Garantías, concretamente una que dice" los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del asegurado o tomador del seguro" . Obviamente entiendo que mi demanda debe prosperar, primero porque esa es una clausula excluyente y por tanto limitativa de los derechos del asegurado y este nunca firmó el Condicionado General que la recoge y ni tan siquiera lo conocía. Además, no hacía no tres años que se perfeccionó el seguro, por lo que la aseguradora conocía perfectamente el estado de la nave, y para terminar, la causa que originó el siniestro fue una tormenta, que es una garantía incluida en la póliza que dice: extensión de garantías sin más limitaciones que una franquicia de 150€. No es la primera vez que me encuentro esta " excusa" para evitar pagar la indemnización por parte de una aseguradora, valiéndose de que algunos asegurados no tienen recursos económicos para afrontar los gastos previos de una demanda de este tipo: notaría, peritos, etc... Como lo veis compañeros?
El propósito de tu pleito es que se reconozca el derecho del asegurado a percibir la indemnización, por lo que ya tienes cifrada la cuantía de la demanda con la peritación, que determinará la clase de asunto en razón de esa cuantía. Se trata de un debate de que se resolverá en la medida que ajustes tu relato a las condiciones de la póliza, es decir: que el supuesto de hecho es un riesgo cubierto. Te vale la presentación de un dictamen pericial, los testigos y hasta un certificado de la agencia estatal de meteorología, donde conste lo relativo a la tormenta (que es una prueba muy vistosa). No es objeto del litigo cómo se arreglaron los daños, si el esfuerzo para hacerlo fue el personal, si las facturas llegan a tal o cuál importe, puesto que, de reconocerse la validez de la prueba pericial y la obligación de pago, ese será el precio. Los seguros, especialmente los vinculados a la hipoteca, tienen un protocolo general de respuesta: NO. Aducen "enfermedad preexistente", "riesgo no cubierto", "culpa del asegurado" Los abogados de estas empresas son muy duros de pelar y se las saben todas en su ámbito; pero si montas bien el trabajo posiblemente concluirás de forma negociada.
Gracias Juan Carlos, tengo toda la documental que refieres, voy a presentar la demanda la semana que viene y espero obtener la mejor solución para mi cliente.
Nuevamente, agradeceos vuestra ayuda.
Buenos días, se me olvidó preguntaos si debo o no incluir en cuantía de indemnización los gastos del Acta Notarial, que se tuvo que hacer para dejar constancia del alcance del siniestro, y los del Burofax para reclamar a la aseguradora fehacientemente el cumplimiento de su obligación de asumir el siniestro. Sobre los gastos del informe pericial no tengo duda de que si los debo incluir, pero en estos otros no lo tengo claro. En una anterior demanda que interpuse hace años no los incluí por miedo a que la estimación de la demanda fuese parcial y no condenaran en costas a la aseguradora. Vosotros que creéis?
Esos conceptos son COSTAS a las que puede condenarse a la demandada si lo pides (ya se tasarán, no forman parte del interés económico del pleito), y que la LEC te dice cómo funcionan:
Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso.
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.
1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.
2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.
Por lo que comentas tu cliente es empresario, que contrata con una aseguradora también empresaria, le corresponde a la aseguradora probar lo que alega, y se le puede aplicar la Ley sobre condiciones generales de la contratación, y en concreto el art.5, y 7., además debes mirar el tamaño de la letra del contrato pk, yo me he opuesto a monitorios, y he conseguido archivo pues la letra del mismo era tan pequeña que se leía mal, según la juez no podía leerla y archivo.
En concreto el art.5.estipula que las condiciones generales pasaran a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación y sean firmados por todos los contratantes......
"No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de la existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas
Para no hacer mas extensa el comentario, lee el 7 y alégalo .
Espero que haya suerte
Atte
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
Hola,soy Jose.Preguntaba por la cuantia a reclamar por accidente con puerta de ascensor de mi comunidad,lesión de muñeca con fisura,llevo 3 meses y lo que me queda de rehabilitación. La comunidad dio parte a la C.I.A. de los acensores y esta al seguro..ahora el seguro me pide facturas y cuantia a reclamar....Mi duda CUANTO PUEDO RECLAMAR,,,Gracias..