Hola Jar!
Al día siguiente de recibir la designación, fui a ver el expediente y la funcionaria me dijo que hacia falta escrito del procurador que para eso estaban. El procurador hizo su escrito y me envió la providencia donde decía que ya puede ir a verse, y luego me dijo que fuera yo.
Porque no me dejó verlo el primer día?
me pueden poner objeción en fotocopiarlo todo?
Hola jar1970!!
Ante todo miles de gracias tu ayuda ha sido verdaderamente muy valiosa para mí. ¿Te puedes creer que si no insisto nadie me hace el designa? por todo lo demás, bien.
Un abrazo!!
Hola!
Gracias por lo de verde :) me estas ayudando mucho de verdad. Una cosa, el designa entonces no hace falta que se lo lleve preparado al oficial? le doy los datos verbalmente sobre la marcha? y la firma del procu? voy primero a verle yo sólo y le comento que necesitamos el designa y vamos a conformarnos, o lo digo en la declaración? si se dice en la declaración cual es el momento de la misma en que correspondería decirlo?
millones de gracias, mañana lo tengo, así que vendré a leeros a primera hora.
saludos
es que no me queda claro lo de "aportando poderes apud acta", además del designa, hay que firmar un apud acta? este apud, lo confecciona el secretario o lo hago yo? perdona el mareo es que lo tengo encima y me estoy agobiando un poco!!
Es juicio rápido por delito en el juzgado de guardia:
El procurador no estará, valdría que yo confeccionase un designa firmado por el procurador y por mí, y lo llevase antes de la conformidad para que lo firmase el cliente delante del secretario??
así ya quedaría designado el procurador para cuando llegue la ejecutoria, o no haría falta que confeccionase yo el designa voy allí con el cliente, damos nuestros datos, lo hace el secretario y luego con mas calma que vaya el procu con el cliente otro día....
tú como haces??
otra vez miles de gracias!!
Jar, el designa, me lo llevo yo preparado antes, o me acerco a secretaria con el cliente y nos lo hacen allí?
en ese mismo momento digo que nos vamos a conformar para que ya lo sepa el fiscal?
sobre la ejecutoria en que momento contacto con el procurador, ya antes del juicio rápido o después con la sentencia?
miles de gracias a los dos, me urge muchísimo!
Para ser precisos, y de acuerdo con la legislación actual, el 620.2 es un cajón de sastre de las faltas relacionadas con la violencia doméstica, donde entra la amenaza, coacción, injuria o vejación injusta leve donde el ofendido es el vecino o bien alguna de las personas a las que se refiere el 173.2 ( esposa, ex, novia...).
Mientras que el delito del 171.4 CP se concentra en la leve amenaza a la esposa, ex, novia,...
Saludos.
ICAM.