Buenas tardes,
Puede usted demandar a esta persona vía enriquecimiento injusto (art 1901 CC). Debido a la escasa cuantía la competencia para dirimir la cuestión es del juzgado de paz.
Un saludo.
Hola,
Veo que cabria casación precisamente por ese motivo, "demasiado complejo"; no debería desestimar una prueba más que si no cumple lo preceptuado en el art. 238 LEC (impertinente o inútil).
Error en la valoración de la prueba, no lo veo al no haberse valorado. El motivo que cabría aducir sería el relativo a aplicar el 207.c.) LRJS "Quebrantamiento ... normas ... de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte".
Ojo que debes anunciarlo en plazo de 5 días.
Un saludo.
Efectivamente, salvo temeridad (declarada por el tribunal) las costas del proceso no pueden sobrepasar el tercio (art. 394 LEC). Salvando que hubiera varios litigantes, que entonces se aplica lo mismo, pero por cada uno.
Su abogada debe impugnar la tasación por excesivas.
Un saludo.
Hola,
Optaría por realizar un escrito a su propia aseguradora del hogar, quien con suerte le hará un peritaje y abonará coste de reparación repitiendo después contra el responsable (si lo es algún piso anexo) o CCPP.
Un saludo.
Pareciera que ambos preceptos sigan una línea clara: "No se aplica si perjudica, salvo norma" "No se puede entrar, salvo consentimiento" = "No se aplica, salvo consentimiento"
No obstante, la interpretación, entiendo, debe ser otra precisamente por el carácter protector de la norma. Y es precisamente ese consentimiento el que, a falta de jurisprudencia, es interpretable.
¿El consentimiento dado en un contrato de arrendamiento que, visto el supuesto, afecta a un derecho fundamental y perjudica durante toda la duración del contrato al arrendatario debe ser interpretado como nulo?
Pensemos en la, normalmente, duración mínima de 5 años del contrato. ¿Es realmente atinente al espíritu y finalidad de la ley (recordemos, una ley que parte de una base protectora hacia el arrendatario) del art. 3 CC interpretar dicha cláusula como válida e irrevocable o estamos ante un intento de fraude de ley del 6.4 CC (lo que supondría, si es así, el necesario consentimiento actual y no pretérito sine die?
A ver si sale jurisprudencia.
Un saludo compañero.
Hola,
Sí, se puede, es una de las posibilidades de acumulación en juicio verbal. Asegúrese de que haya conexión entre la petición principal y la reclamación por daños.
Un saludo.
Hola,
Partía de la base de la nulidad ab initio en virtud del propio artículo constitucional comentado y la interpretación extensiva del artículo 6 de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (cuya esencia es la protección del arrendatario ante posibles abusos).
Atendiendo a esa explicitud, si se pacta una duración mayor a la tasada para ejercitar el desistimiento, por ejemplo de 1 año, resulta ser nula; nada obsta a pensar que un derecho fundamental, tal como la inviolabilidad del domicilio, pudiera ser franqueado por muchos pactos que es establecieran en el contrato.
Por reducción al absurdo, no podría pactarse, y pretender su validez, que si no paga el arrendador tiene derecho a torturarlo, disponer de su vida, etc.
Un saludo.
Hola,
A mi juicio, al contrario que mis compañeros, debería ser nula precisamente por el espíritu del art. 18.2 CE. Entiendo que el consentimiento, si se otorga, debe hacerse en el acto, no pudiendo constar en un documento previamente redactado por la parte arrendadora y con el carácter de perenne y obligatorio.
Si el arrendador llama a la puerta y en ese momento le dejas pasar, puede pasar, si no, no debería poder ampararse en un consentimiento previamente dado y que entra en contradicción con el actual.
Un saludo.
Hola,
Léase los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para saber con qué tipo de procedimiento se encontrará.
Enlazo link:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036
Un saludo.