Pues depende de cada caso. Lo mejor sería que lo revise un abogado y le diga qué opción es la mejor, en función del tiempo cotizado, los motivos por los cuales no ha podido cotizar, etc. Hay posibilidades de renovar, pero para poder asegurarlo es necesario tener más datos.
Siempre sería más conveniente y rápido si pudieran casarse una vez en España. Pero si eso no es posible, deberán contraer matrimonio en ecuador y registrarlo en la oficina consular española. Por desgracia, es un trámite, el de la inscripción, que suele tardar mucho.
No. La Cédula de inscripción es exclusivamente un documento para que peuda identificarse en caso que su país de origen no le expida o no le pueda expedir un pasaporte. Para poder residir en España, en su situación, lo mejor sería que esperara a reunir los requisitos del arraigo social o del arraigo laboral.
Su madre debe solicitar un visado como familiar de comunitario para reunirse con Ud. en España. Una vez realizado eso, puede solicitar la correspondiente targeta comunitaria. Lo mejor será que se dirija a la Embajada española en su país, para comenzar los trámites, ya que algunos de los documentos pueden [a]variar[/a].
Marola eso es imposible de saber ni siquiera aproximadamente. Hay muchos factores que influyen en el momento de señalar juicio: lo que dure la instrucción, la dificultad de practicar las pruebas que existan, la agilidad del Juzgado de Instrucción... es imposible saberlo. En cualquier caso, si eres imputado, yo siempre recomiendo no obsesionarse... en realidad, cuanto más tarde el juicio mejor para el imputado (siempre y cuando no esté en prisión, claro).
Desde luego puede poner la demanda sin abogado, pero le aconsejo encarecidamente que se lo tramite un abogado. Si la enumeración de los hechos o el solicito de la demanda no es claro, o si no se aportan ni solicitan las pruebas adecuadas, aunque Ud. tenga toda la razón del mundo, puede perder el caso.
Además de lo dicho, hay que recordar que el codigo penal establece muchos matices: grado de participación, culpabilidad, penalidad... toda persona se merece que el CP se le aplique de forma adecuada a su conducta. La tarea de todo buen penalista es que eso se haga correctamente incluso a los culpables.
Quizá me pongo un poco filosófico, pero si el CP no se aplica correctamente a cada conducta perdería todo sentido y, sobretodo, toda utilidad: la proporcionalidad es algo necesario criminológicamente hablando, hay miles de ejemplos prácticos.
Ecli, por desgracia el archivo por falta de pruebas no demuestra que la denuncia sea falsa sino que no existen pruebas bastantes de su comisión. Por tanto, para presentar la denúncia por denúncia falsa deberá demostrar que los hechos jamás se produjeron.
Evidentemente, presentar una denúncia, aunque seguramente ya exista denuncia por parte de la policía. Si lo desean, Uds. pueden presentarse como acusación y es posible que la póliza de seguro de su padre cubra los gastos (o una parte) de la acusación.
Un saludo