Hola! me ocurre algo similar al autor de este post y me interesa mucho la respuesta de Tripoli.
Reproduzco el post que he puesto en otro lugar a ver si me podéis dar alguna idea; es el siguiente:
"Hola compañeros; me ocurre lo siguiente:
llevé por el turno de oficio un asunto que no cobré porque el cliente excedía los parámetros para que se le concediera la justicia gratuita.
La deuda por la asistencia judicial es de 500 euros y se la he reclamado mediante un monitorio en su domicilio a 800 km. del mío (ahí es na); en realidad era tan clara la deuda que no pensaba que se fuera a oponer pero el cllente, obviamente asesorado, se ha opuesto alegando una chorrada para obligarme a ir al juicio verbal (y pa más inri me lo han puesto a las 9,30 de la mañana). Yo vivo en Murcia y el juicio es en León o sea que me sale más cara la salsa que el pollo...
Mi pregunta es si sería suficiente con que fuera un procurador y no yo y que aportara la prueba correspondiente (un certificado del Colegio de Abogados) o si mi inasistencia va a suponer que pierda el juicio (es que manda coj...).
En fin a ver si alguien me arroja luz porque estoy bloqueada...
mil gracias!
Muchas gracias Sally por contestar.
Hablé con el Juez y me dijo que puede ir el Procurador sin problemas sin necesidad de que vaya el perjudicado .
Saludos
Pues eso, que no se si la pensión por alimentos que quiere solicitar mi clienta demandada la tengo que solicitar vía reconvención puesto que la parte demandante no ha pedido pensión por alimentos ninguna y por tanto no puedo contestarle a eso.
En realidad en la demanda se hace referencia a que "no se va a solicitar pensión por alimentos"
Muchas gracias, nazarena, pero, procesalmente hablando, el hecho de que sea condición necesaria el requisito de procedibilidad del auto de archivo o sentencia absolutoria como no estaban ¿se podría anular todas las actuaciones?
o dicho de otro modo ¿la conformidad deja sin efecto la importancia del requisito de procedibilidad?
Ojalá fuera así y si te las pagan dímelo!
Yo creo que al no exigirse la postulación aunque se condene en costas de manera "formulista" no se pueden cobrar.
Tendrás que cobrar tus honorarios de la compañía propia que si no paga todos los conceptos el resto se lo cobras a tu propio cliente.
A ver si alguien más se pronuncia y las ha conseguido cobrar de la compañía contraria, yo insisto en que creo que no se puede...
¿Se tramitó como juicio de faltas o como penal abreviado?
Si fue como falta yo creo que no hay costas aunque la sentencia las imponga.
Si fue como penal abreviado cobras del contrario todas tus actuaciones sin atender a las coberturas de las pólizas.
En principio eso creo...
Si, pero que no apure en presentar la denuncia porque aunque son seis meses en vía penal(un año desde el alta en vía civil) si la presenta unos días antes de que se cumplan los seis meses y el funcionario de turno la tramita después de los seis meses la acción penal le ha prescrito; al menos en Murcia.
Cuidadín