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Antonio SÁNCHEZ-LAFUENTE TÉVAR
Abogado
Idiomas:
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Miembro del Colegio de Abogados de Murcia
Colegiado nº 3854
Ejerciente desde 1999
Presentación
Despacho profesional cuyo principal objetivo es la plena satisfacción de nuestros clientes mediante la consecución de la mejor solución posible al problema planteado. Para ello, ofrecemos un servicio de asesoramiento personalizado, honesto y de calidad.
Tarifas económicas para clientes que acrediten su falta de recursos.
A pesar del informe, luche por la compartida, alegue que es normal que su relación con la madre no sea la idónea habida cuenta del escaso tiempo transcurrido desde la separación pero que nunca han tenido desencuentros en cuanto al cuidado de su hijo porque siempre ha primado el interés del menor al suyo propio.
Mucha suerte!!
Buen día. En primer lugar debo indicarle que al alcanzar su hija la mayoría de edad ya no existe la guarda y custodia, en estos casos el hijo/a mayor de edad decidirá con quien convivir y el tema se centrará en quién y cómo se sufragan sus gastos.
Usted podría instar una demanda de ejecución de la sentencia de familia reclamándole las pensiones impagadas, pero el padre seguramente se opondrá alegando que ha existido un cambio sustancial de circunstancias, que su hija ahora vive exclusivamente con él y que su petición supone un abuso de derecho y un enriquecimiento injusto.
Un saludo
Buen día ¿qué edad tienen los niños? ¿desde cuando no convive con la madre y sus hijos? ¿desde la separación que relación ha tenido con sus hijos en cuanto a comunicación, visitas, involucración en sus estudios, pago de gastos y pensión?
Entendiendo que no existirá "nula comunicación" sino mínima, y siendo cierto que uno de los factores a tener en cuenta para otorgar la guarda y custodia compartida es la existencia de una comunicación fluida entre los progenitores, la falta de la misma, a mi juicio, no es suficiente para rechazarla a no ser que genere conflicto entre las partes y este afecte a los menores.
Un saludo
Buen día.
Ud debe iniciar un expediente de revocación del derecho de asistencia jurídica gratuita y para ello deberá presentar una solicitud ante la Comisión de Justicia Gratuita que la hubiera otorgado (el primer documento del escrito de contestación de la demanda seguramente será la designa del turno de oficio y allí constarán los datos de ese expediente de justicia gratuita), acreditando su condición de acreedor y el importe de la condena en costas, que previamente deberá ser tasada y aprobada, informando que la fortuna de esa persona ha mejorado, solicitando que se averigüe su actual situación económica y patrimonial y, en caso de que se cumplan los requisitos legales, se revoque la resolución dictada en su día que concedió ese beneficio de justicia gratuita.
En cuantos las costas procesales son todos los gastos que ha habido durante un procedimiento judicial, siendo la partida más importante, y generalmente la única, los honorarios de abogado y procurador. Otros gastos que también se pueden incluir en las costas, son, por ejemplo, los honorarios de los peritos que han intervenido, los edictos, publicaciones en boletines oficiales ….
Los daños y perjuicios es todo perjuicio económico o moral que ha sufrido una parte y se pueden reclamar a través de una demanda judicial. Si la sentencia estima la demanda, fija una cuantía indemnizatoria y esta no se paga voluntariamente, se podrá solicitar la ejecución de esa sentencia y solicitar el embargo de los bienes del obligado al pago.
Un saludo
Buen día.
Si el beneficiario de justicia gratuita es condenado a pagar las costas, tendrá obligación de abonarlas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viene a mejor fortuna, es decir si sus ingresos son del doble del importe que le dio derecho a la asistencia gratuita o si le han cambiado las circunstancias por las que se concedió dicho derecho, por ejemplo ha heredado.
El órgano encargado de valorar si existe o no esa mejoría de fortuna es la Comisión de Justicia Gratuita.
Un saludo
Buen día.
La relación de los abuelos con sus nietos está reconocido tanto en el Código Civil, art. 160.2, como en nuestra jurisprudencia, y así, si no hay una justa causa, no podrá impedirse dicha relación, que no es sólo un derecho de los menores y de los abuelos sino también un deber jurídico para los padres, por lo que si estos se oponen injustificadamente a dicha relación, los abuelos tendrán que solicitar del juzgado la fijación de un régimen de comunicación y visitas para su nieto.
Un saludo
Buen día.
Dices que el día del juicio se llegó a un acuerdo, por lo tanto, al menos tu abogado, debe saber a qué acuerdo se llegó y si esa pensión alimenticia se mantiene con la custodia compartida.
En cuanto a los gastos relativos al colegio y al material escolar van incluidos en la pensión de alimentos, la cuestión es saber si también se acordó/estableció que debes asumir el pago del 50% de los gastos ordinarios.
Un saludo
Buen día, por lo que usted comenta: "el 10 de julio de 2020 se supone que cometí un delito leve de maltrato doméstico y violencia de género. Es falso de lo que se me acusa y aporté mil pruebas" y "yo pedí en la fase de instrucción en el Juzgado de Calahorra que se investigara lo siguiente ...", ante la denuncia presentada por su ex pareja, el Juzgado de Violencia tramitó el procedimiento, en su origen, como diligencias previas y no como delito leve, pues en este procedimiento no existe fase de instrucción, sino que se señala directamente fecha para el juicio. Y supongo que, tras la práctica de las diligencias que usted propuso, el instructor llegó al convencimiento de que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito grave o menos grave sino de un posible delito leve (supongo que unas vejaciones o injurias) motivo por el que transformó el procedimiento a leve y señaló sin más trámite fecha para el juicio.
Por ello, en principio, no debe preocuparse pues se le debe aplicar la prescripción del delito leve y no la del delito por el que empezó la causa y habiendo empezado la instrucción pasado el año, el delito leve estaría prescrito.
Un saludo
Buen día. Lo que debe hacer es presentar una denuncia ante la autoridad policial, ya que le han usurpado la identidad. La policía nacional cuenta con una unidad de delitos informáticos que se encargarán de descubrir que es lo que ha pasado, si ha sido víctima de phishing o de cualquier otro fraude. No lo deje estar y denuncie enseguida.
Un saludo
Buen día, le comento: Como la pena que le impusieron excede de un año, el plazo de cancelación de antecedentes penales es de tres años y empezará a contarse desde el día siguiente en el que quede extinguida la pena. En su caso, como la pena fue suspendida, ese plazo de cancelación empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera quedado cumplida la pena si ésta no hubiera sido suspendida y la fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena sería el día siguiente al de la concesión de su suspensión.
Como dice que fue condenado en 2018, en principio los antecedentes penales serían cancelables, pero debe tener en cuenta que esa cancelación de antecedentes raramente se va a producir automáticamente, por lo que deberá solicitarlo.
Un saludo