Hola, el viernes tengo un juicio penal por accidente de tráfico con omisión del deber de socorro, con fallecido.
Mis clientes son los padres del fallecido.
En concepto de responsabilidad civil pido indemnización conforme a Baremo por el accidente de tráfico y por la omisión del deber de socorro una indemnización por daño moral (porque por el accidente no cabe el daño moral ya que está incluido en le Baremo).
Mi duda viene ahora, resulta que el padre del fallecido y perjudicado no puede ir al juicio porque está en prisión...¿puede el Procurador representar al padre en el juicio sin necesidad de que éste vaya?
Como dato importante reflejar que el padre no está citado como testigo, tan sólo está personado como acusación particular.
¿Qué creéis? Gracias!
Yo creo que dependerá de las facultades que esa persona le haya otorgado en el poder notarial de representación procesal al procurador. No todos los poderes son iguales ni facultan para los mismos actos.
Muchas gracias Sally por contestar.
Hablé con el Juez y me dijo que puede ir el Procurador sin problemas sin necesidad de que vaya el perjudicado .
Saludos