Gracias por tu rápida contestación. He estado mirando algunas cosas sobre este tema y he visto q en algunos casos se considera falta de injurias, art. 620.2 C.P.
A pesar de ello sigo teniendo diez mil dudas por lo menos, tengo que interponer demanda de conciliación?? Hay q hacer querella x injurias y luego ya se ve si es una falta??? O se interpone demanda x falta de injurias directamente???
Como puedes ver soy super novata en esto y me harias un grandisimo favor si me contases un poco pausado el procedimiento que debo seguir en este caso....
Muchas gracias
Buenas tardes a todos... buscando algo de información sobre laboral y el SMAC, ya que yo en este campo también soy novatilla...he estado leyendo vuesros comentarios...
Tengo una conciliación por indemnizacion y finiquito impagado ante el SMAC en Abril, por causa de un dspido objetivo por causas económicas, la empresa es insolvente ya que tiene deudas con la seg social, bancos, hacienda, etc... por expreso deseo del trabajador sólo se reclama como digo el finiquito y las indemnización de los 20 días por año, máx 12 mensualidades...pero en este caso creo q no llegaremos a ninguna avenecia ya q no me van a pagar en cash, ni de ninguna forma...asiq tendre q deandar al juzgado para q demuestren su insolvencia??? Tengo q demandar también al SMAC??? Cómo lo hago??? O si consigo q me hagan constar en acta de conciliación la insolvencia podría ejecutar???
Un sludo y gracias
Maestro, te equivocas. Primero porque esta persona habla del piso en la playa y no de la vivienda habitual y segundo porque aunque fuera la vivienda habitual sí se procedería la división de la cosa común.
En estos casos hay varias posibilidades:
1-Venta de la vivienda y reparto del dinero
2-Que una de las partes compre a la otra su parte
3-Si no se ponen de acuerdo, el juez puede declarar que el piso se subaste y se reparta el dinero, cosa que perjudicaría a ambos, pues el precio en subasta sería inferior al de mercado.
He llevado casos de estos muchas veces, pues es típico.
La única forma que no procedería sería en caso de que hubiera menores y sobre la vivienda habitual (que no es el caso)