Siempre aconsejamos a cualquier propietario que alquile un piso, que cuente con un abogado que le asesore desde el principio para cualquier imprevisto que pudiera pasar, pues a veces es mejor la prevención que la solución y un buen contrato hecho por un experto le costaría muy poco. Es obligación suya pagar la reparación del sofá dado que ha sido por el uso. En cuanto a retener la fianza, no procede dado que al no reparar el sofá ha hecho posible que se pueda acoger el inquilino a dejar justificadamente la vivienda y además con el preaviso legal correspondiente. Creo que su inquilino está bien asesorado. Un saludo
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Es imprescindible que cuenta con un abogado, se requieren una serie de requisitos con unas actuaciones que vincularan a posteriori y además según el caso, pueden buscarse unas mejores soluciones. Si quiere acudir a nuestro despacho, veríamos la documentación y le asesoraríamos sobre le mejor opción posible.
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Habría que ver el contrato que ha firmado para darle la mejor solución. Evidentemente, debe darlo de baja en la fecha que finalice su contrato, pero sería importante que dejara por escrito a la hora de pagar el último mes que todo está saldado para evitar que le pueden exigir cualquier responsabilidad.
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El conyuge superviviente debe acreditar al menos 1 de estos requisitos:
1 Que existan hijos comunes.
2 Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
OJO, pierde el derecho si contrae nuevo matrimonio o pareja de hecho.
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Incluso para mandar un burofax, debe hacerlo un abogado, hay varios requisitos que cumplir y disintas opciones. Es un tema algo complejo y dificil de resumir y siempre va a hacer falta un abogado y procurador. La ley te permite incluso dar la opcion de ofrecer una quita sobre las cantidades reclamadas si abandona el piso en un plazo, pero todo esto tiene sus consecuencias. Asesorate bien
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Hola karlosti, yo te recomiendo que pongas la reclamación en la oficina de consumidores y usuarios, después si siguen, pon la demanda. El declarativo pueden tardan 1 año para darte fecha de juicio. Por el juzgado es más lento, pero puedes pedir indemnización. Independientemente de ambas opciones, si los datos son incorrectos, puedes requerir por escrito indicando tus datos y los hechos, con copia de tu DNI, indicando que si no lo corrigen recabarás la tutela de la Agencia Española de Protección de datos. Tienen 10 días para darte una respuesta. Das 10 días y presentas la queja, que incluso la puedes hacer por internet a la AEPD.
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Entonces sois todos responsables de la deuda, tu y tu ex-pareja que contrajisteis la deuda y tus padres que son avalistas y responden por igual. Intentar darle una solución antes de que vaya a más, pues una vez puesta la demanda, los gastos subirán considerablemente
Claro que no. De hecho, en cualquier momento (desde el primer impago) pueden dar por resuelta la deuda por la totalidad. Lo que prima en la dación en pago, es la negociación con el banco, pues lo que entregas es la vivienda por el total de la deuda
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Falta algo fundamental, que es quien o quienes son los deudores, pues si se trata de una hipoteca que sacasteis ambos, no importa que ya no estéis casados, la deuda es de los dos. Si ella no tiene que ver en la deuda, entonces pueden embargar tu 50%
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Le diría por escrito que te devuelva la fianza. El problema de reclamarlo judicialmente podría ser el precio porque puedes pensar que te va a costar más el abogado que lo reclamas. Hay soluciones para que te salga bien. Si te obligan a poner la demanda, podrían perder en costas y no solo tendrían que devolverte la fianza, sino correr con los gastos de letrado y procurador.
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