Muchísimas gracias Nuria!!!! Aun no han hecho nada, ni divorcio, ni liquidación... de hecho le embargan el sueldo a ella porque el, que es el que tuvo la deuda por autónomo, no tienen ingresos ni bienes. La deuda nació cuando ya estaba vigente la sociedad de gananciales
Si entiendo bien lo que me dices si es privativo del conyuge que era autónomo, una vez hecha la liquidación ella podrá levantar el embargo para que vayan contra el... y si... es ganancial se lo comeran con patatas porque pueden seguir embargandola a ella...
La deuda que tiene un autónomo con la ss yo entiendo que es privativa si ella no aparece para nada en la empresa...¿como se si es privativa o ganancial? lo he mirado por todos los lados y a veces pienso una cosa y luego otra, segun entiendo el art.1362.4º dice que es deuda ganancial.
Tambien me dijeron que de todas maneras no pueden embargarle el sueldo ( no es bien ganancial)si la deuda no es ganancial sino las cuentas corrientes, ¿eso es así?
Para este caso es lo mismo que liquiden que que cambien de régimen a separación de bienes, no? es decir si la deuda es privativa de el, levantaran el embargo contra ella, no?
muchísimas gracias, llevo 3 semanas con este asunto y aún no he empezado, civil no lo llevo bien...
De otra manera ¿que pasa con el embargo del sueldo de una mujer por la deuda de su marido con la ss si se divorcian o modifican el régimen económico? porfa una ayudita
Yo creo q sí, según una interpretación literal del artículo 823 del Código Civil que habla de hijos o descendientes,pero ahora me surge la duda de si cuando habla de descendientes el código se refiere al supuesto de no haber hijos para el caso de premoriencia de éstos.....
Soy estudiante de Derecho y me parece tu pregunta lógica aunq creo que es más para el foro de procesal,no obstante en este foro hay gente muy válida y q seguro te podrá ayudar,ten en cuenta estos nombres:Sergio,Vser y sobretodo helpman es gente de la que seguro podrás aprender un montón,siento no haberte podido ayudar.No desesperes.....