Una mujer tiene embargado su sueldo por una deuda de su marido con la ss por impago de autonomos. ¿Acabará el embargo si se divorcian o hacen capitulaciones?.. Es en comunidad sin derecho foral y el embargo empezo hace un año.
De otra manera ¿que pasa con el embargo del sueldo de una mujer por la deuda de su marido con la ss si se divorcian o modifican el régimen económico? porfa una ayudita
Supongo que la mujer no intervino en el expediente administrativo abierto por la TGSS reclamando esas cantidades.
Lo primero que has de hacer es determinar el origen ganancial o privativo de la deuda. Si es ganancial, pueden seguir embargando a ambos o a uno solo (el embargo es anterior a la liquidación) sin perjuicio del derecho a repercutir el importe que corresponda, al otro cónyuge si no está siendo embargado o lo está por cantidad inferior a la que le corresponde asumir de esa deuda. El problema, es entre los cónyuges.
Si la deuda es privativa, una vez liquiden, podrá incluir en la liquidación el importe de esa deuda frente a la sociedad ganancial, poner en conocimiento de la TGSS de la liquidación de la sociedad (figurarán ahi los bienes susceptibles de embargo) e intentar levantar el embargo (si no fuera posible, podrá repercutir al otro, esas cantidades).
Es lo que hay. Cuando uno ejerce el comercio o tiene empresa, conviene tener hechas previamente, las capitulaciones matrimoniales, inscritas tanto en el registro civil como en el mercantil si procediera. Si no procede, cuando le llegue el embargo, hay que oponerse acompañando las capitulaciones. Un saludo.
Muchísimas gracias Nuria!!!! Aun no han hecho nada, ni divorcio, ni liquidación... de hecho le embargan el sueldo a ella porque el, que es el que tuvo la deuda por autónomo, no tienen ingresos ni bienes. La deuda nació cuando ya estaba vigente la sociedad de gananciales
Si entiendo bien lo que me dices si es privativo del conyuge que era autónomo, una vez hecha la liquidación ella podrá levantar el embargo para que vayan contra el... y si... es ganancial se lo comeran con patatas porque pueden seguir embargandola a ella...
La deuda que tiene un autónomo con la ss yo entiendo que es privativa si ella no aparece para nada en la empresa...¿como se si es privativa o ganancial? lo he mirado por todos los lados y a veces pienso una cosa y luego otra, segun entiendo el art.1362.4º dice que es deuda ganancial.
Tambien me dijeron que de todas maneras no pueden embargarle el sueldo ( no es bien ganancial)si la deuda no es ganancial sino las cuentas corrientes, ¿eso es así?
Para este caso es lo mismo que liquiden que que cambien de régimen a separación de bienes, no? es decir si la deuda es privativa de el, levantaran el embargo contra ella, no?
muchísimas gracias, llevo 3 semanas con este asunto y aún no he empezado, civil no lo llevo bien...