hola. Comentarte que no les puedes contratar como contrato eventual hasta pasado un año y medio desde la fecha del despido porque te vas a encontrar con que la Seguridad Social, de oficio, te los transforme en contratos indefinidos. un saludo
olgaolga creo que existe otra forma de solucionar tu tema, aunque sea parcialmente, cual es pedir una reducción de jornada del 50%, con la disminución proporcional en sueldo, con base en el art.37.5 E.T: por cuidado directo de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial. De esta forma, pienso que tanto tú como la empresa ganais.
He leido esta mañana que se podrían pedir porque el tiempo referente a los salarios de tramitación se considerá "tiempo de trabajo efectivo" y con base en esto, creo que se puede pedir.¿Que opinais?
Contestando a MJ Y a Nando decir:
Respecto a MJ,haz una fotocopia del parte, vete a la Mutua, entregas el original y que te sellen la copia con la que te quedarás para porder acreditar que has entregado el parte de baja. Si la Mutua no te lo coge, pues vete directamente al INSS y haz lo mismo que te he dicho para la Mutua. No obstante, si ha finalizado el contrato, pasas a cobrar directamente del INSS salvo que la baja sea por accidente laboral, en que cobrarias de la mutua.
Respecto a Nando_bcn,perdona pero creo que no es correcta tu discrepancia. Te remito estos ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE EL PERÍODO DE PRUEBA sacados de casos reales solucionados en los Tribunales de lo Social:
1. El período de prueba debe especificarse POR ESCRITO en el contrato de trabajo. No basta con lo establecido en Convenio Colectivo. En caso de no recogerse en contrato no hay período de prueba.
2. Si el/la trabajador/a ya había sido contratado por la empresa para realizar funciones similares, incluso aunque hubiera sido contratado a través de una ETT o a través de contratas en el mismo centro de trabajo, no cabe período de prueba.
3. El período de prueba se puede interrumpir por: 1) incapacidad temporal[1] , 2) maternidad[2] , y 3) adopción o acogimiento[3] siempre que así se haya establecido previamente en el contrato. Durante la interrupción el empresario no puede extinguir el contrato sin alegar causa alguna. Una vez finalizada la interrupción, continua el cómputo del período de prueba.
4. En caso de que el empresario extinga el contrato durante el período de prueba por motivos ilegales, tal despido será considerado nulo en los casos en que se vulnere algún derecho fundamental (como el derecho de libertad de expresión, libertad sindical, etc.). Igualmente, si se cesa a una mujer embarazada durante el período de prueba debido únicamente a que la empresa ha conocido su embarazo, estamos ante un despido nulo.
La nulidad del despido conlleva en todos los casos la inmediata readmisión en el mismo puesto de trabajo. Se distingue así del despido improcedente en el que el empresario dispone de la posibilidad de no readmisión sin más que abonar una indemnización al trabajador/a.
EJEMPLO
Trabajo en una empresa con contrato temporal que establece un período de prueba de un mes. Además en el contrato se señala que la situación de Incapacidad Temporal (baja laboral) interrumpe el período de prueba.
A los 20 días de estar en la empresa causo baja por enfermedad común, y a las dos semanas de estar de baja recibo un burofax de la empresa por el que me comunican el cese por no superación del período de prueba. ¿Puedo reclamar algo aparte de la liquidación?
En esta situación, el cese es un despido improcedente, pues la posibilidad de rescindir el contrato sin causa alguna se interrumpe, al igual que el período de prueba, durante el tiempo que dure la baja laboral.
Si se demanda a la empresa por despido improcedente, se declarará la improcedencia del despido y aparte de la indemnización, se generen los correspondientes salarios de tramitación .
TENDRAS QUE MIRAR EN EL CONVENIO COLECTIVO SI DURANTE EL PERIODO DE de IT se suspende o no el contrato. Si no dice nada, la empresa te puede despedir en ese periodo de tiempo pero si por el contrario, en el convenio dice que esta en suspenso el periodo de prueba durante la duración de la IT, no pueden despedirte hasta que te den el alta, momento en el cual continuará el computo del periodo de prueba