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Despido estando de It en periodo prueba

10 Comentarios
 
Despido estando de it en periodo prueba
perfil MJ
02/02/2008 01:32
Día 31 de enero: A las 16,30 h. el médico me da la baja por I.T. (recaída de un proceso anterior del cuál tuve el alta el día 16 de diciembre - había estado de baja 3 meses-, pero no estaba recuperada; he vuelto a recaer de forma mucho mas grave).
A las 19 h. estoy en la oficina y les doy a mis jefes el parte de baja.
Me dicen: espera en la sala de reuniones un momento.
A las 19,30 h. me dan la carta de despido por no superar periodo de prueba.
Me contrataton con contrato indefinido con fecha 18 de diciembre (éllos sabían que había estado de I.T. por una enfermedad crónica ósea y de hecho, pedí el alta voluntaria para incorporarme a la empresa). Les avisé que mi salud estaba un poco regular ANTES de entrar a trabajar (incluso en la primera entrevista).
Tengo contrato indefinido con 2 meses de prueba y una cláusula que pone que la I.T. SI interrumpirá el periodo de prueba.
¿Es legal o ilegal el despido?
¿Al ser una recaída de proceso de I.T. anterior: a quién tengo que presentar la documentación para cobrar la I.T.: al INSS -que me pagaba antes - o a la Mutua dónde está adscrita la actual empresa?.
Me han despedido SIN haberme pagado todavía la nómina.
Es evidente que si no firmo el finiquito, no cobraré nada (son un poco c.... para esos temas) y yo necesito ese dinero para subsistir (pagar piso, comida, luz, agua, etc.).
Si firmo el finiquito, pese a todo, ¿Puedo denunciar a la empresa por haberme despedido?
¿Y si no quieren darme la documentación?.
Por favor, urgente, ¿Podriáis responderme enseguida?.
Seguramente este lunes día 4 o el martes día 5 tendré que pasar por la oficina, presumiblemente, a firmar el finiquito.
Gracias.
perfil MJ
02/02/2008 01:47
Ah, se me olvidaba.
La empresa NO quiso recepcionar el parte de baja de mi médica.
Me dijo que lo lleve al INEM, al INSS o a donde me salga de los ...... pero que éllos "pasaban" de cogerlo...
¿Qué hago con el parte? Como me despidieron el mismo día que me dieron la IT, ¿Puedo entregarlo en el INSS o en la Mutua - la que me corresponda-?
Gracias por vuestras respuestas.
04/02/2008 13:57
TENDRAS QUE MIRAR EN EL CONVENIO COLECTIVO SI DURANTE EL PERIODO DE de IT se suspende o no el contrato. Si no dice nada, la empresa te puede despedir en ese periodo de tiempo pero si por el contrario, en el convenio dice que esta en suspenso el periodo de prueba durante la duración de la IT, no pueden despedirte hasta que te den el alta, momento en el cual continuará el computo del periodo de prueba
04/02/2008 18:53
Puri, disculpa que discrepe de tu respuesta.

El hecho de que el convenio (o, lo que es más normal, el proipio contrato) señale si la IT interrumpe o no el periodo de prueba no tiene más trascendnecia en este caso, ya que de interrumpirlo, interrumpe solo el cómputo no los efectos del mismo.
Es decir, si expresamente se establece que la situacion de IT interrumpe el p.p. y, dentro de ese periodo de prueba el trabajador inicia un proceso de IT, la empresa (o el propio trabajador a instancia suya) puede perfectamente extinguir el contrato por no superacion del p.p..
Simplemente la consecuencia de esa interrupción será que ese tiempo que ha durado la IT se considerará como no trasucrrido a efectos del p.p. (por ej., si la duracion es de 2 meses y he estado 1 mes de ITl el p.p. finalizará a los 3 meses de la incorporacion, no a los 2 meses). Pero aún es este caso, insisto, durante la IT se puede extinguir el contrato por no superacion del p.p.

Respecto a lo planeteado por el consultante, al margen de confirmar que la empresa puede exitnguir el contrato en esa situacion, me queda una duda...
¿el día 31 no trabajó? ¿fue ese el primer dia de la IT, parece. Por tanto, aunque sea el justo el último día, ese periodo de IT se ha iniciado estando de alta en la empresa, por lo que ésta entiendo no puede desentenderse.
Hablas de recaída. En ese caso no sé si podría ser exigible el abono de la prestacion desde el primer dia, a pesar del cambio de empresa (¿alguien puede confirmarlo?) y, al menos ese día, en principio, debereria ser por pago delegado por parte de la empresa.

A partir del primer día en desempleo si que se debería solcitar el pago directo de la prestacion por parte de la S.S. (y que iria a cargo del periodo de prestacion de desempleo).

Un saludo
perfil MJ
04/02/2008 23:36
Hola.

A ver: A mí no me importa en sí el despido. Lo doy por bueno (puedan o no puedan). Se supone que en el convenio al que pertenezco (Publicidad) no pueden, pero a mí me da igual.

El ambiente es bastante "nocivo" en esa actividad (ay.... si os contara....), así que hasta casi me hacen un favor.... Estos casi dos meses que he estado han sido "sorpresivos" y "sorprendentes" (esta actividad está dejada de la mano de Dios y ... de los sindicatos y asociación... y vergüenza les tenía que dar: dejada del Ministerio de Trabajo; y se nota un montón. Es una verdadera vergüenza. Os diré: Ultima revisión del Convenio: año 2002. Sistema de trabajo de la actividad de publicidad: Pura esclavitud - se supone que se abolió, no?).

El problema que tengo y que no sé resolver es: La empresa no ha querido recepcionar la baja.

¿La entrego en la Mutua tal cuál?. ¿Tengo que enviarla, pese a todo, por correo certificado a la empresa -que la tirarán a la basura y ya está...?. Con lo cuál sería como si no la hubiera envíado...

Si se niegan a darme la documentación (Finiquito, Certificado, etc.): ¿La Mutua me tiene que pagar mi baja igual?.

Yo no puedo estar sin cobrar. No me lo puedo permitir: pago piso, coche, comida, luz, agua, etc. Es decir: mis ahorros son (como los de casi todos los españoles "normales"): 0 euros.

Entonces ésa es mi principal consulta:

Tengo un impreso del médico que pone Baja por Enfermedad. ¿Qué hago con élla si la empresa no la quiere recoger?. ¿Se la doy directamente a la Mutua que tiene el pago delegado?. ¿Qué plazo tengo para hacerlo?.

Espero vuestras respuestas.

Un cordial saludo,

María Jesús
05/02/2008 11:29
Contestando a MJ Y a Nando decir:

Respecto a MJ,haz una fotocopia del parte, vete a la Mutua, entregas el original y que te sellen la copia con la que te quedarás para porder acreditar que has entregado el parte de baja. Si la Mutua no te lo coge, pues vete directamente al INSS y haz lo mismo que te he dicho para la Mutua. No obstante, si ha finalizado el contrato, pasas a cobrar directamente del INSS salvo que la baja sea por accidente laboral, en que cobrarias de la mutua.

Respecto a Nando_bcn,perdona pero creo que no es correcta tu discrepancia. Te remito estos ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE EL PERÍODO DE PRUEBA sacados de casos reales solucionados en los Tribunales de lo Social:

1. El período de prueba debe especificarse POR ESCRITO en el contrato de trabajo. No basta con lo establecido en Convenio Colectivo. En caso de no recogerse en contrato no hay período de prueba.

2. Si el/la trabajador/a ya había sido contratado por la empresa para realizar funciones similares, incluso aunque hubiera sido contratado a través de una ETT o a través de contratas en el mismo centro de trabajo, no cabe período de prueba.

3. El período de prueba se puede interrumpir por: 1) incapacidad temporal[1] , 2) maternidad[2] , y 3) adopción o acogimiento[3] siempre que así se haya establecido previamente en el contrato. Durante la interrupción el empresario no puede extinguir el contrato sin alegar causa alguna. Una vez finalizada la interrupción, continua el cómputo del período de prueba.

4. En caso de que el empresario extinga el contrato durante el período de prueba por motivos ilegales, tal despido será considerado nulo en los casos en que se vulnere algún derecho fundamental (como el derecho de libertad de expresión, libertad sindical, etc.). Igualmente, si se cesa a una mujer embarazada durante el período de prueba debido únicamente a que la empresa ha conocido su embarazo, estamos ante un despido nulo.

La nulidad del despido conlleva en todos los casos la inmediata readmisión en el mismo puesto de trabajo. Se distingue así del despido improcedente en el que el empresario dispone de la posibilidad de no readmisión sin más que abonar una indemnización al trabajador/a.

EJEMPLO

Trabajo en una empresa con contrato temporal que establece un período de prueba de un mes. Además en el contrato se señala que la situación de Incapacidad Temporal (baja laboral) interrumpe el período de prueba.
A los 20 días de estar en la empresa causo baja por enfermedad común, y a las dos semanas de estar de baja recibo un burofax de la empresa por el que me comunican el cese por no superación del período de prueba. ¿Puedo reclamar algo aparte de la liquidación?

En esta situación, el cese es un despido improcedente, pues la posibilidad de rescindir el contrato sin causa alguna se interrumpe, al igual que el período de prueba, durante el tiempo que dure la baja laboral.
Si se demanda a la empresa por despido improcedente, se declarará la improcedencia del despido y aparte de la indemnización, se generen los correspondientes salarios de tramitación .
perfil MJ
05/02/2008 22:05
Me he asesorado con un abogado laboralista (antiguo compañero de trabajo) y me ha dicho que, en efecto, es ilegal despedir en periodo de prueba estando de I.T., pero que si el trabajador decide no demandar a la empresa y dar por válido dicho despido, no hay ningún problema.
Se presenta toda la documentación (Baja, Contrato, Carta de despido, Finiquito, etc.) ante la Mutua que cubra las contingencias comunes (o bien el INSS si la Mutua no las cubre) y dichos Entes (Mutua o INSS) pagan el periodo de baja directamente (evidentemente el tiempo que se está de baja por I.T. se descuenta del tiempo que te pertenece por subsidio de desempleo).
Yo simplemente voy a dar por válido el despido.
¿La causa? Económica.
Si demando a la empresa no cobro (por lo menos de momento). Y con lo que tardan las vías jurídicas en este país... ¡¡ lo tengo claro !!....
Y ese dinero me es muy necesario para pagar piso, comida, gastos, etc. (Todavía no he cobrado el mes de Enero).
Así que, sin remedio, agacho la cabeza... y acepto el despido. Así cobraré Enero y el Finiquito y podré pagar las cosas que tengo que pagar.
Mi casera está esperando a que le ingrese el alquiler y élla, la pobre, no tiene la culpa (y yo si no cobro, no tengo el dinero....).
Esto es España y la porquería de normas CONTRA LOS TRABAJADORES que nos han impuesto.
En este país solo ganan dinero y prestigio los sinverguenzas, ladrones, estafadores, etc....
¡¡ Viva España, país sin ley !!.
06/02/2008 09:05
MJ, un consejo, cambia de abogado, pues parece que cae en el mismo error que Puri, a la que ahora contesto.
Respecto a la incompatibilidad de cobrar y reclamar, no lo veo así, La empresa, si ha decidido extinguir el contrato por no suyperacion de periodo de prueba, ha de entregarte el finiquito. Si por lo que sea, tu no estás de aucerdo con la causa, el inporte, etc, firmas "no conforme" y punto. Puedes reclamar lo que consideres conveniente, y al empresa está obligada a pagarte. Tu firma solo implicará que has recibido el importe ofrecido por la empresa, no tu conformidad, y la empresa no pudes amapararse en tui disconformidad para retrasar el pago de lo que ella misma reconoce te debe.

Puri, ter contesto en el siguiente post

"...De igual forma no es de recibo el argumento de que, hallándose el trabajador en situación de IT, dicha incapacidad suspendía el período de prueba lo que impedía que la empresa pudiera tomar la decisión extintiva a la que nos venimos refiriendo. Interpreta mal la recurrente el art. 12 del Convenio Colectivo de Químicas que resulta de aplicación. Aun cuando se pacte que el período de prueba queda en suspenso desde que el trabajador, contratado bajo esta modalidad, se halle en dicha situación ello no quiere decir que no pueda producirse la extinción de tal contrato sin esperar, como parece mantener la recurrente, que sea dado de alta. Es decir, una cosa es que el plazo del período de prueba vuelva a correr desde que el trabajador puede reiniciar su actividad, lo que no supone cosa distinta a una mayor duración práctica de aquel período de prueba y otra distinta en que no se pueda resolver unilateralmente dicho contrato por cualquiera de las partes. Y es que la situación de invalidez provisional, determinante de la suspensión del contrato, no impide que éste pueda extinguirse en virtud de cualquier causa legítima...."
06/02/2008 09:26
Disculpa, Puri, al final pegué el texto de la sentencia en el anterior.

Vamos a ver, en tu última exposición sobre "ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE EL PERÍODO DE PRUEBA sacados de casos reales solucionados en los Tribunales de lo Social", en primer lugar decir que lo expuesto en los puntos 1, 2 y 4 no entiendo que tienen que ver con la situacion aquí planteada.

Respecto al punto 3 el ejemplo que pones, simplemente reiterar que te mantienes en tu error, pero ya que mi palabra, para tí (y lo entiendo) tiene poco valor, te copio un fragmento de una sentencia del TSJ de Granada (1/7/98). Se trata de un caso en el que se ha pactado expresamente que la situacion de IT interrumpe el periodo de prueba. El trabajador, a los pocos días, inica un proceso de IT y la empresa le comunica durante esa IT la no superacion del periodo de prueba. El tribunal lo deja muy claro. El que se haya pactado que la situacion de IT suspende el `periodo de prueba solo tiene efectos a nivel e cómputo (es decir, al final durará más, ya que el tiempo de IT no cuenta), pero ello no tiene nada que ver con el que la empresa (o, en su caso, el trabajador) no pueda ejercer el derecho a extinguir el contrato por no superacion del periodo de`prueba.

Sí recuerdo una sentencia, pero el fondo de la cuestion era otro, en el que no se aceptaba tal extinción por no superacion de periodo de prueba en el caso de un trabajador en situacion de IT. Pero resultaba que la IT se inició el mismo día de alta en la empresa, y aunque en teoria no se requiere alegar causa alguna, en este caso quedaba claro que el trabajadro no habia tenido tiempo material de demostrar su valia y quie la causa subyacente era la propia situacion de enfermedad. Pero como digo, aquí no se debatia si en situacion de IT (y si se ha pactado que suspende el periodo de prueba) se puede extinguir o no el contrato por no superacion del periodo de prueba, sino que, a pesar de la no necesidad de alegar una causa, en este caso era materialmente imposible que el trabajador hubiera demostrado su valia, por lo que se producia un abuso de las facultades que ofrece el preriodo de prueba.

En fin, espero que haya quedado claro. No hay que confundir la suspension del computo con la de los efectos.

Y a MJ insistirle en el consejo de que cambie de abogado, si le ha dicho tal cosa. Aquí,

Un saludo
perfil MJ
08/02/2008 04:35
Gracias, Nando y Puri, por vuestros consejos.
La verdad es que he dado "por bueno" el despido. He cobrado la nómina, el finiquito, he recogido mi documentación y, con todo éllo, me he ido a la Mutua en la que la empresa tiene concertado las contingencias comunes y ¡qué le vamos a hacer!...¡a cobrar por la mutua!...
Le he dado "vueltas" a denunciarles o no, pero he decidido que no. ¿Para qué?.
Imaginaros que el juez dicta el despido como improcedente o nulo y una vez tenga el alta médica tengo que volver a trabajar allí...
¡Me harían la vida imposible! (lo sé; son rencorosos).
Mejor buscaré otro sitio cuando acabe mi I.T. y ya está.
Mi curriculum no se "ensucia" tan apenas por este despido. Llevo muchos años trabajando, soy buena profesional, tengo una aceptable preparación académica... y queda muy evidente que el despido no es a causa de una "no superación del periodo de prueba" real, sino por la I.T.
En la Mutua me han dicho que, como mi caso, hay cientos.
Que a no ser que la persona en I.T. lleve muchos años trabajando en la misma empresa, al resto nos despiden a casi todos. Un despido, hoy en día, cuesta "cuatro" euros y, en general, la gente no suele meterse en demandas laborales.
Así que he optado por la salida mas cómoda para mí (evitando "follones" que no deseo). También es la peor a un nivel económico pero... bueno... me apretaré un poco el cinturón mientras dure mi I.T. (que, lamentablemente, va a ser de unos cuantos meses - éso me han dicho los médicos).
Gracias de nuevo por vuestras respuestas. Un cordial saludo a los dos.
08/02/2008 18:21
Me parece muy razonable tu postura, MJ (y sé que en este tipo de situaciones no es fácil tener la cabeza fría para tomar decisiones).

No debes preocuparte por que pueda ser una mancha en tu historial esta no superacion de periodo de prueba. En primer lugar porque no existe un "registro" o algo así, publico en el que quede constancia de la causa de cada extinción de contrato y, además, porque en el caso de que tuvieras que dar explicaciones de tu cese en esta empresa creo que lo tienens fácil explicando la realidad tal cual. Como tú dices, estas cosas pasan, y más cuando inicias una IT previsiblemente larga y estás en periodo de prueba. En todo caso quien puede quedar en entredicho es la empresa, no tú.

Y efectivamente, puestos a reclamar, creo que poco puede hacerse. Ya te he dicho que el hecho de que estes de IT, incluso aunque se haya pactado expresamente que suspende el pèriodo de prueba no impide que se pueda exitnguir el contrato alegando no superacion (la suspensión solo afecta a la duracion, no a los efectos). La única cuestion tal vez reclamable es la de tú ultimo día, en el que estás de baja y le empresa te despide. Puede hacerlo, pero és dia áún estás de alta, con lo que deberia haberte aceptado el parte de IT. Mira que, en el cincpeto que sea, ese día te lo paguen (si es prestacion de IT, dado que es reaida, creo que deberían pagartela desde ese primer día).

En fin, espero que tambien haya servido para que Puri y tu abogado (en el caso de que hayas tenido ocasion y humor para comentárselo) les haya quedado claro que en estos casos tambien cabe rescindir el conmtrato por no superacion de periodo de prueba.

Un saludo y suerte!