Artículo 468.
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Collection&cid=1071130883568&lang=es_es&menu_activo=1057821035150&p=1153999232546&pagename=Portal_del_ciudadano/Collection/TCollectionTramites
Puedes encontrar como cancelarlos
Lo único que puede hacer es decir en el juicio que no desea declarar contra su hijo (tiene derecho a hacerlo en virtud del art. 416); porque si declara tiene obligación de decir verdad.
Si retira la denuncia o dice que es mentira pueden deducir testimonio contra usted, en Madrid lo están haciendo